Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
19-05-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090519-0082

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 5 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Sotorra Campodarve, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.461 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Enrique Aceituno Barbero, don Alejandro Pérez Martín, don Santiago Piñas Mascareñas, don Javier Moreno Expósito, don José Luis Laínez Cobo, don Pedro Romero Escudero y don Santiago Piñas Moyano, contra Fondo de Garantía Salarial, “Subsuelo y Obra Civil, Sociedad Limitada”, y don Manuel Ángel Barragán del Río, sobre despido, se ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Enrique Aceituno Barbero, don Alejandro Pérez Martín, don Santiago Piñas Mascareñas, don Javier Moreno Expósito, don José Luis Laínez Cobo, don Pedro Romero Escudero y don Santiago Piñas Moyano, contra “Subsuelo y Obra Civil, Sociedad Limitada”, y el administrador del concurso, don Manuel Ángel Barragán del Río, debo declarar y declaro el despido de los trabajadores nulo, condenando a la empresa a que los readmita en su mismo puesto de trabajo e iguales condiciones, abonando, en todo caso, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación a razón diaria de:

A don Enrique Aceituno Barbero: 39,23 euros.

A don Alejandro Pérez Martín: 39,23 euros.

A don Santiago Piñas Mascareñas: 39,23 euros

A don Javier Moreno Expósito: 36,35 euros.

A don José Luis Laínez Cobo: 35,17 euros.

A don Pedro Romero Escudero: 35,95 euros.

A don Santiago Piñas Moyano: 75,13 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 150,25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2503 en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Subsuelo y Obra Civil, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID .

En Madrid, a 16 de abril de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.220/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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