Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
19-05-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090519-0071

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 3 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elena Alonso Berrio-Ategortúa, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 212 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don David Sánchez del Castillo, don Salvador Agustín González Moreno y don Vicente Ochoa Domínguez, contra don Juan Jareño Lozano, don Borja Jareño Martín y “Borbeplús, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado auto de fecha 4 de diciembre de 2008 y providencia de 26 de enero de 2009, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Auto

En Madrid, a 4 de diciembre de 2008.

Parte dispositiva:

Se acuerda:

a)  El embargo de los bienes inmuebles que se describen:

Finca registral número 4.425, inscrita en Registro de la Propiedad de Villarrobledo (Albacete), tomo 230, libro 72, folio 146, propiedad de don Juan Jareño Lozano y doña Mercedes Almansa Gómez, titulares del pleno dominio del 100 por 100 de esta finca con carácter presuntamente ganancial.

Derecho de usufructo vitalicio del 100 por 100, a favor de don Juan Jareño Lozano y doña Mercedes Almansa Gómez, de la finca registral número 13.456, inscrita en el Registro de la Propiedad de Villarrobledo (Albacete), tomo 533, libro 188, folio 50.

Finca registral número 2.576, inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Colmenar Viejo (Madrid), tomo 507, libro 35, folio 86, identificador único 28078
000446667, propiedad de don Juan Jareño Lozano y doña Lourdes Martín Sebastián, al 100 por 100 en pleno dominio con carácter ganancial.

El 50 por 100 de la finca registral número 3.590, inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Colmenar Viejo (Madrid), tomo 1.208, libro 73, folio 2, propiedad de don Borja Jareño Martín, número de identificación fiscal 2661998-R.

Finca registral número 3.090, inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Colmenar Viejo (Madrid), tomo 642, libro 45, folio 204, titularidad de don Borja Jareño Martín, al 100 por 100 de pleno dominio, con carácter privativo.

El 50 por 100 del pleno dominio de la finca registral número 28.299, inscrita en el tomo 1.521, libro 256, folio 130, de don Borja Jareño Martín.

Como propiedades para responder de las cantidades, más intereses y costas provisionalmente calculados para este procedimiento seguido a instancias de don David Sánchez del Castillo, don Salvador Agustín González Moreno y don Vicente Ochoa Domínguez, contra don Juan Jareño Lozano, don Borja Jareño Martín y “Borbeplús, Sociedad Limitada”.

b)  Librar mandamientos por duplicado los Registros de la Propiedad para que practiquen anotación preventiva de dicho embargo, expidan certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes, y en su caso de sus cargas y gravámenes y comuniquen a este órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado y remitir, asimismo, mandamiento por fax a los registros de la propiedad a fin de que extiendan los correspondientes asientos de presentación.

c)  Requerir a los ejecutados, para que dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta resolución cumplan los requerimientos indicados en el segundo fundamento jurídico del presente auto.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, J. Mercedes Gómez Ferreras.

Propuesta de providencia de la secretaria judicial, doña Elena Alonso Berrio-Ategortúa.—En Madrid, a 26 de enero de 2009.

Dada cuenta; el resguardo recibido, únase a los autos de su razón. Póngase a disposición de la parte actora la cantidad de 98,21 euros en concepto de parte de principal, cuyo mandamiento de pago podrá retirar en la Secretaría de este Juzgado cualquier miércoles o jueves, de diez a once y treinta y de doce y treinta a catorce horas, una vez sea firme la presente resolución, pudiéndolo confirmar telefónicamente.

Asimismo, adjúntese solicitud de transferencia para que sea cumplimentada y devuelta por correo a este Juzgado por los interesados, en caso de que deseen que la citada cantidad les sea ingresada directamente en su cuenta bancaria.

Y vista la información facilitada por el Registro de la Propiedad número 1 de Torrelavega, se acuerda el reembargo de los bienes embargados en el procedimiento que se tramita en el Juzgado de primera instancia número 2 de Colmenar Viejo, con el número de autos 373 de 2007, y los que se tramitan en el Juzgado de primera instancia número 5 de Colmenar Viejo, con los números 890 de 2007-B y 794 de 2007-B, seguidos contra la misma empresa apremiada, a fin de cubrir las cantidades por las que se ha despachado ejecución, así como, en su caso, la retención del sobrante que pudiera existir en su día, librándose a tal efecto el oportuno oficio al referido Juzgado, solicitando asimismo:

a)  Se informe del estado de las actuaciones y de la total cantidad objeto de apremio en dicho procedimiento.

b)  Relación certificada de los bienes embargados y de su peritación.

c)  Se ponga en conocimiento de las partes, depositarios, administradores o deudores de los ejecutados u otros organismos, el nuevo embargo que se traba con el fin de que quede garantizada la efectividad del mismo (artículos 256 de la Ley de Procedimiento Laboral y 610 de la Ley de Enjuiciamiento Civil)

Y ofíciese a la Oficina de Averiguación Patrimonial a fin de que informe a este Juzgado del domicilio actual de doña Mercedes Almansa Gómez, y con su resultado se acordará.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma podrán interponer recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación.

Lo que propongo a su señoría para su conformidad. Doy fe.—Conforme: la magistrada-juez de lo social (firmado).—La secretaria judicial (firmado).

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Borja Jareño Martín y doña Mercedes Almansa Gómez, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de abril de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.296/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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