Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
19-05-2009

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090519-0092

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 39
DE MADRID

EDICTO

Doña María Luz García Leyva, secretaria del Juzgado de instrucción número 39 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 600 de 2008 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia número 358 de 2008

En Madrid, a 23 de octubre de 2008.—Vistos por mí, doña Belén Sánchez Hernández, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 39 de Madrid, los presentes autos de juicio de faltas número 600 de 2008, seguidos por la presunta falta de amenazas, en los que han sido partes el ministerio fiscal, doña María Piedad Pullopaxi Chicaiza, don Carlos Renzo Martín Borbor y doña Elena Véliz Panta, he venido a dictar la presente resolución, a la que sirve de base el siguiente

Fallo

Que debo absolver y absuelvo a don Carlos Renzo Martín Borbor y doña Elena Véliz Panta de la falta que se les imputaban en el presente procedimiento, declarando de oficio las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación, ante este mismo Juzgado y para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el libro de sentencias.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Carlos Renzo Martín Borbor y a doña Elena Véliz Panta, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 24 de abril de 2009.—La secretaria (firmado).

(03/14.034/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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