Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
13-05-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090513-0152

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 37 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Blanca Galache Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.169 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Teresa Olmos Arranz, contra la empresa “Intermedia Soluciones Financieras, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 11 de 2009

En Madrid, a 16 de enero de 2009.—Don Marcos Ramos Valles, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 37 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, doña María Teresa Olmos Arranz, que comparece, y de otra, como demandada, “Intermedia Soluciones Financieras, Sociedad Limitada”, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña María Teresa Olmos Arranz, frente a “Intermedia Soluciones Financiera, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido verificado el 18 de junio de 2008, ordenando a la demandada que, a su opción y dentro del plazo legal, readmita a la demandante en iguales condiciones de trabajo que regían con anterioridad al despido o le indemnice en la suma de 3.687,59 euros, con abono, en todo caso, de los salarios de tramitación devengados desde el 18 de junio de 2008 hasta la notificación de la presente a razón de 39,33 euros/día.

Condenando, asimismo, a la demandada al pago de una multa de 601,01 euros, debiendo abonar igualmente los honorarios del letrado de la demandante.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, agencia 1143, sucursal sita en calle Orense, número 19 de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 0030/1143/2810/000/65, seguidos del número de autos, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, agencia de calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 0030/1143/2810/0000/65, seguidos del número de autos, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Intermedia Soluciones Financieras, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente en Madrid, a 2 de abril de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/13.147/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090513-0152