Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
13-05-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090513-0092

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 15 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.934 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alfredo Milla Pla, contra la empresa “Sistemas de Inteligencia Artificial, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado la resolución siguiente:

Estimo la demanda formulada por don Alfredo Millal Pla, frente a “Sistemas de Inteligencia Artificial, Sociedad Anónima”, y declaro la improcedencia de la decisión extintiva de su contrato de trabajo acordada por carta y con efectos de 4 de noviembre de 2008, y resultando imposible el ejercicio de la opción por la readmisión, por cierre empresarial, declaro extinguido el contrato de trabajo que unía a las partes con efectos desde esta fecha, condenando a la demandada a estar y pasar por estas declaraciones, así como a que abone al actor la cantidad de 30.755,47 euros en concepto de indemnización, así como la cantidad de 7.425,09 euros por los salarios de tramitación del período 4 de noviembre de 2008 a 6 de abril de 2009 (ciento cincuenta y tres días por 48,53 euros/día).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Sistemas de Inteligencia Artificial, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de abril de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/13.054/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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