Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
13-05-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090513-0116

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 10 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Oteo Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 510 de 2009, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Félix Aceituno Raso, doña Begoña Álvarez Rodríguez, don Javier Álvarez Rodríguez, don Juan Manuel Blanco Canales, don José Luis Couce Seijas, doña Pilar del Cerro Ruiz, don Román Díaz Guerra Calderón, don Ramiro García Bernal, don Abraham García Lázaro, don Israel Gómez Chinchilla, don José Luis Jiménez Hernández, don José López Cedillo, don Juan López Cedillo, don Lyubomir Marinov Ersarov, doña Victoria Martínez de Prado, don Francisco Javier Martínez Frutos, don Gustavo Obispo Yela, don Marco Antonio Pérez Álvarez, doña Carmen Santos Clavero, don Jorge Mario Velasco Peña y don Daniel Calvo Ruiz, contra la empresa “Nuzzi Industrial, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado auto de fecha 3 de abril de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Diligencia.—En Madrid, a 3 de abril de 2009.

La extiendo yo, la secretaria, para hacer constar que con fecha 1 de abril de 2009 tuvo entrada en el Registro de la Delegación del Decanato, correspondiendo a este Juzgado de lo social para su tramitación la demanda presentada por don Félix Aceituno Raso, doña Begoña Álvarez Rodríguez, don Javier Álvarez Rodríguez, don Juan Manuel Blanco Canales, don José Luis Couce Seijas, doña Pilar del Cerro Ruiz, don Román Díaz Guerra Calderón, don Ramiro García Bernal, don Abraham García Lázaro, don Israel Gómez Chinchilla, don José Luis Jiménez Hernández, don José López Cedillo, don Juan López Cedillo, don Lyubomir Marinov Ersarov, doña Victoria Martínez de Prado, don Francisco Javier Martínez Frutos, don Gustavo Obispo Yela, don Marco Antonio Pérez Álvarez, doña Carmen Santos Clavero y don Jorge Mario Velasco Peña, contra “Nuzzi Industrial, Sociedad Anónima”, en materia de ordinario, de lo que doy cuenta a su señoría.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 3 de abril de 2009.—Vistas por mí, doña María Luisa Segura Rodríguez, ilustrísima señora magistrada-juez de lo social del número 10 de los de Madrid y provincia, las presentes actuaciones, dicto la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

Así por este mi auto, digo: por repartida la anterior demanda, fórmense autos y regístrense en el libro registro correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda presentada.

Cítese a las partes para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 9 de marzo de 2010, a las nueve y cuarenta horas en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Hernani, número 59, segunda planta (sala C), de esta ciudad. Hágase entrega a la demandada de copia de la demanda presentada y resto de los documentos.

A los otrosíes: documental.

Respecto de recibos de salario: no ha lugar, al ser documental que obra en poder del solicitante.

Requiérase a la parte demandada a fin que aporte el acto del juicio boletín de cotizaciones de la última anualidad.

Al otrosí: ha lugar, y cítese al representante legal de la demandada según lo solicitado por la actora para la práctica de la prueba de interrogatorio de las partes en juicio de conformidad con el artículo 301 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 y efectos proveídos en el artículo 304 del mismo texto legal; es decir, que en caso de incomparecencia el Juzgado podrá considerar reconocidos los hechos.

Cítese a Fondo de Garantía Salarial, con entrega de copia de demanda.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Nuzzi Industrial, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de abril de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.159/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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