Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
12-05-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090512-0213

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 4 DE OVIEDO

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Cordero Escalonilla, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Oviedo.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 458 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Margarita Fabián Huerta, contra las empresas “Omicrón-Amepro, Sociedad Anónima”, “Asturagua, Sociedad Anónima”, y Confederación Hidrográfica del Norte, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Margarita Fabián Huerta, contra Confederación Hidrográfica del Norte, contra la entidad “Omicrón-Amepro, Sociedad Anónima”, y contra la entidad “Asturagua, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro que la extinción de contrato acordada por la empresa “Asturagua, Sociedad Anónima”, el día 25 de abril de 2008 constituye un despido improcedente, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y a la Confederación Hidrográfica del Norte a optar entre la readmisión de la trabajadora como personal laboral indefinido con una antigüedad del 26 de julio de 2003 y categoría de titulado grado medio o bien al abono de una indemnización de 17.393,47 euros, y en ambos casos, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia a razón de un salario diario de 79,97 euros, respondiendo solidariamente la empresa “Asturagua, Sociedad Anónima”, del abono de los salarios de tramitación, así como del abono de la indemnización en caso de optarse por esta, con la advertencia que, de no optar expresamente, se entenderá que procede la readmisión.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, con advertencia de no ser firme, porque contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, debiendo, en su caso, anunciar ante este Juzgado el propósito de entablarlo en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de aquella o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Una vez transcurra ese plazo sin que cualquiera de las partes manifieste su propósito de presentar el recurso, la sentencia será firme, sin necesidad de declaración judicial alguna, y se procederá al archivo de los autos.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Omicrón-Amepro, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Oviedo, a 14 de abril de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/12.803/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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