Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090512-0004
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C) Otras Disposiciones Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno
Con fecha 25 de febrero de 2009 se firmó el Convenio de Gestión Técnico-Comercial del servicio de distribución con renovación de las infraestructuras internas entre el Ayuntamiento de Galapagar, el Canal de Isabel II y la urbanización “Quinta del Praderón”. En el capítulo VI, estipulación vigésima, de dicho convenio, se establece que el coste de las obras de renovación de las infraestructuras de distribución, así como de las acometidas existentes, se financiará con cargo a lo recaudado por una cuota suplementaria de 36,17 euros más el 7 por 100 de IVA por unidad de suministro y factura, en el caso de facturación bimestral, a aplicar en las facturas por consumo de los propietarios de las fincas con suministro de agua que existan en cada momento en la urbanización, sin que dicha cuota varíe con el transcurso del tiempo. Si variara el período de facturación del consumo, se adecuará la cuota suplementaria indicada en la misma proporción que varíe dicho período. La cuantía de la cuota suplementaria que contempla el convenio con esta urbanización ha de ser aprobada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, tal y como establecen los artículos 6 y 7 del Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, en relación con el artículo 12 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid. Con el fin de dar cobertura al compromiso indicado, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Vicepresidente y Portavoz del Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 30 de abril de 2009, DISPONE Aprobar una cuota suplementaria de 36,17 euros, más el 7 por 100 de IVA, por unidad de suministro y factura en el caso de facturación bimestral para la urbanización “Quinta del Praderón”, del municipio de Galapagar. Si variara el período de facturación del consumo, se adecuará la cuota suplementaria indicada en la misma proporción que varíe dicho período. Esta cuota suplementaria se destina a la financiación de las obras de renovación de su red de distribución, prevista en el convenio suscrito entre el Canal de Isabel II, la urbanización y dicho municipio el día 25 de febrero de 2009. Dado en Madrid, a 30 de abril de 2009. El Vicepresidente y Portavoz del Gobierno, La Presidenta, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA (03/14.791/09) |