Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
12-05-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090512-0074

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 86
DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento ordinario número 421 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 97 de 2008

En Madrid, a 11 de noviembre de 2008.—El ilustrísimo señor don Manuel Pérez Echenique, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 86 de Madrid y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario número 421 de 2008, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, don Pedro Poza Peña, representado por el procurador don Juan Torrecilla Jiménez y asistido del letrado don Juan Antonio Lobo Poza, y de otra, como demandado, don Zbigniew Czeslaw Galczynsky, en situación de rebeldía.

Antecedentes de hecho:

Primero.—Que la mencionada representación de la parte actora formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho, que se dictara sentencia condenando a la demandada conforme al suplico de la demanda.

Segundo.—Admitida a trámite, se dispuso el emplazamiento de la parte demandada, el que se llevó a efecto mediante edictos publicados en el tablón de anuncios del Juzgado, para que en el término legal compareciera en autos asistido de abogado y contestara a aquella, siendo declarada dicha parte en situación de rebeldía procesal.

Tercero.—Convocadas las partes a la audiencia previa se celebró la misma con proposición y admisión solamente de documentos, con el resultado que es de ver en autos, tras lo cual formuló la actora oralmente conclusiones, quedando los autos para dictar sentencia.

Cuarto.—Que en la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos de derecho:

Primero.—Se ejercita por el actor acción en reclamación de la cantidad de 17.695,85 euros, importe de las rentas y suministros adeudados, dejados a deber por el demandado al ser lanzado de la vivienda sita en el piso decimotercero, puerta número 2, de la casa número 3 de la calle Puerto de Maspalomas, de Madrid, en virtud de la ejecución de la sentencia recaída el 22 de abril de 2006 en juicio de desahucio seguido con el número 847 de 2005 ante el Juzgado de igual clase número 72 de los de Madrid, por falta de pago de las rentas estipuladas, en concreto, octubre de 2004 y enero de 2005 a julio de 2007 (17.760 euros), y ello tras descontarse la fianza (540 euros), y abonos realizados el 4 de marzo de 2005, por 570 euros; 19 de mayo de 2005, por 550 euros, y 15 de junio de 2005, por 560 euros, y sumarse 857,27 euros por electricidad, 809,04 euros por gas, 489,54 euros por agua (2.155,85 euros por los tres servicios); no habiendo comparecido el demandado no obstante estar emplazado en legal forma por edictos, tras intentarse su citación en el domicilio de calle Ginzo de Limia, número 23, segundo-1, de Madrid (diligencia de 13 de mayo de 2008), el mismo facilitado en trámite de averiguación, ante la Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección General de Tráfico, Agencia Tributaria y Dirección General de Policía; proponiéndose por la parte actora únicamente prueba documental.

Segundo.—Acreditado, tras un análisis conjunto y ponderado de las probanzas, la realidad y eficacia de la obligación, y la exigibilidad de la prestación en la cuantía reclamada, a lo que no es ajeno la actitud procesal del demandado, que emplazado no compareció ni opuso hechos impeditivos y extintivos, se está en el supuesto de estimar la demanda conforme a los artículos 1.555, 1.101 y demás de aplicación del Código Civil, debiendo ser condenado a satisfacer la cantidad de 17.695, 85 euros, más el interés legal desde la interpelación judicial, y al pago de las costas causadas (artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Fallo

Que estimando la demanda formulada por el procurador don Juan Torrecilla Jiménez, en nombre y representación de don Pedro Poza Peña, contra don Zbigniew Czeslaw Galczynsky, incomparecido y en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno al demandado a que satisfaga al actor la cantidad de 17.695,85 euros, más el interés legal de la interpelación judicial, y al pago de las costas causadas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir del día siguiente al de su notificación.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Extendida y firmada esta sentencia por el magistrado-juez que la ha dictado, se notifica y archiva en la oficina judicial, dándole publicidad en la forma permitida u ordenada por la Constitución y las Leyes. Doy fe.—La secretaria (firmado).

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Zbigniew Czeslaw Galczynsky, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 9 de febrero de 2009.—La secretaria (firmado).

(02/4.580/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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