Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
11-05-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090511-0325

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

LEGANÉS

OFERTAS DE EMPLEO

BASES PARA CUBRIR MEDIANTE PROMOCIÓN INTERNA 49 PLAZAS DE BOMBERO ESPECIALISTA DEL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS

Primera.  Objeto de la convocatoria

1.1.  Es objeto de la presente convocatoria, la provisión mediante promoción interna de 49 plazas de bombero especialista pertenecientes a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, subgrupo C1, y nivel de complemento de destino 16.

1.2.  El tribunal responsable de la selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

1.3.  Las presentes bases vincularán a la Administración y al tribunal de selección que ha de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas.

1.4.  Las presentes bases solo podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.  Requisitos de los aspirantes

2.1.  Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, deberán reunir los siguientes requisitos.—Podrán participar en la presente convocatoria los funcionarios de carrera que reúnan los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

1) Ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de Leganés y estar integrado en el grupo de clasificación C, subgrupo C2, escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales.

2) Encontrarse en algunas de las siguientes circunstancias:

2.1) Tener reconocido dos años de antigüedad como funcionario de carrera en la categoría de bombero o bombero conductor del Ayuntamiento de Leganés y estar en posesión del título de Bachiller o FP segundo grado o equivalente, expedido con arreglo a la legislación vigente.

2.2) Tener reconocida una antigüedad de diez años en la categoría de bombero o bombero conductor por servicios prestados en la Administración Local.

2.3) Tener reconocida una antigüedad de cinco años en la categoría de bombero o bombero conductor por servicios prestados en la Administración Local y haber superado el curso específico de formación.

3) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase C con el E asociado.

2.2.  Todos los requisitos establecidos en el punto anterior deberán ser reunidos por el aspirante el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

2.3.  Aquellos aspirantes que presenten solicitud a la presente convocatoria y tengan la categoría de bombero deberán realizar los dos ejercicios de la fase oposición.

Tercera.  Solicitudes

3.1.  Forma.—Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo cumplimentando el impreso establecido por el Ayuntamiento de Leganés, que les será facilitado gratuitamente, debiendo unirse la acreditación de haber abonado los derechos de examen.

Dicha solicitud también se encuentra disponible en la página web del Ayuntamiento (www.leganes.org). Asimismo las bases de esta convocatoria y toda la valoración del proceso selectivo se podrá consultar en dicha página web.

Para ser admitido y tomar parte en el proceso selectivo, los aspirantes manifestarán en las instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas.

3.2.  Plazo de presentación.—El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación del anuncio de convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

3.3.  Lugar de presentación.—El impreso de solicitud debidamente cumplimentado así como el ejemplar correspondiente del impreso de autoliquidación una vez realizado el pago de la tasa por derechos de examen se presentarán en el Registro General de cualquiera de los Edificios Municipales que se indican a continuación:

— “Casa del Reloj”, avenida de Gibraltar, número 2.

— Junta Municipal de Distrito Fortuna, calle San Amado, número 20.

— “Ramiro de Maeztu”, calle Mayorazgo, número 25.

— Junta Municipal de Distrito San Nicasio, avenida Mar Mediterráneo, número 24.

Las instancias también podrán ser presentadas en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.4.  Derechos de examen.—Conforme a la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos, la tasa por derechos de examen serán de 25,49 euros, cuyo importe se hará efectivo mediante autoliquidación que se efectuará en el impreso establecido al efecto (modelo 300), y que estará a disposición de los aspirantes en el Registro General del Ayuntamiento y en la página web (www.leganes.org). El abono de la autoliquidación se realizará en cualquier oficina de “La Caixa”, haciendo constar la inscripción a las pruebas selectivas de bombero especialista [expediente: 4/09 PI(F)].

Cuarta.  Admisión de candidatos

4.1.  Requisitos.—Para ser admitido al proceso selectivo bastará con que los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado en la presentación de instancias, y que conste acreditado el abono de los derechos de examen.

4.2.  Lista de admitidos y excluidos.—Expirado el plazo de presentación de instancias, el alcalde-presidente o la concejala-delegada de Recursos Humanos dictará resolución, declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos. La resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y contendrá, además del lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición, la relación nominal de aspirantes excluidos, con su correspondiente documento nacional de identidad e indicación de las causas de su exclusión, así como el lugar en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas y completas de aspirantes admitidos y excluidos.

Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

4.3.  Reclamaciones, errores y rectificaciones.—Los errores materiales, de hecho o aritméticos podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.4.  En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se hubiese de modificar el lugar, fecha o la hora de la realización del proceso selectivo, deberá anunciarse mediante publicación en la página web del Ayuntamiento (www.leganes.org.oposiciones y ofertas de empleo). En caso de no ser muchos los aspirantes presentados se podrá notificar personalmente este hecho, dejando constancia de la recepción de las notificaciones en el expediente de selección. Asimismo, se publicará en la página web del Ayuntamiento cualquier modificación en la composición del tribunal calificador.

Quinta.  Composición, constitución y actuación de los órganos de selección

5.1.  El tribunal calificador de las pruebas selectivas está compuesto por los siguientes miembros:

— Presidente un funcionario del Ayuntamiento de Leganés (y suplente).

— Vocales: de cuatro a seis Vocales, designados por la Delegación de Recursos Humanos (y de cuatro a seis suplentes).

— Secretario titular: el secretario general de la Corporación, o el funcionario que designe la Delegación de Recursos Humanos.

— Secretario suplente: el/la oficial mayor, o el funcionario que designe la Delegación de Recursos Humanos.

Su composición es predominantemente técnica y los Vocales poseen titulación igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas que se convocan, de conformidad con lo que se contiene en el artículo 4.e) del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio.

Asimismo, su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a titulo individual, no pudiendo ­ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

5.2.  Abstención.—Los miembros del tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, notificándolo a la concejala-delegada de Recursos Humanos.

5.3.  Recusación.—Los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando juzguen que concurran en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en la precedente base 6.2, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.4.  Actuación y constitución del tribunal.—El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia del presidente/a y secretario/a o, en su caso, de quienes los sustituyan, y la de la mitad, al menos de sus miembros.

El tribunal resolverá por mayoría de votos de los miembros presentes todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos. Sus acuerdos podrán ser recurridos mediante recurso de alzada, en el plazo de un mes si el acto o resolución fuera expreso, y si no lo fuera el plazo será de tres meses. El recurso se interpondrá ante el alcalde-presidente o ante el tribunal calificador. En caso de que se interpusiera ante el tribunal calificador, este deberá remitirlo al alcalde-presidente en el plazo de diez días con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente, de conformidad con lo que se contiene en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 (“Boletín Oficial del Estado” de 14 de enero de 1999).

5.5.  Personal de apoyo y asesoramiento para los tribunales de selección:

5.5.a) Personal de apoyo: Cuando el procedimiento selectivo, por razón del número de aspirantes presentados así lo aconsejara, el tribunal por medio de su presidente, podrá disponer la incorporación al mismo con carácter temporal, de otros funcionarios de carrera, o personal laboral, para colaborar en el desarrollo de los procesos selectivos bajo la dirección del citado tribunal.

5.5.b) Asesores especialistas: cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas, o de otra índole, así lo aconsejare, el tribunal, por medio de su presidente, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otro personal municipal, de otras Administraciones Públicas o del sector privado, que colaborará exclusivamente, en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo del proceso de selección y bajo la dirección del citado tribunal.

5.6.  Revisión de las resoluciones del tribunal.—Las resoluciones del tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por el artículo 21 de la Ley 4/1999 (“Boletín Oficial del Estado” de 14 de enero de 1999), en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades. Las resoluciones del tribunal podrán ser recurridas en la forma que se indica en la norma 6.4 de estas bases.

5.7.  Clasificación del tribunal.—El tribunal calificador que actúe en esta prueba selectiva tendrá la categoría segunda, en virtud del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Sexta.  Comienzo y desarrollo del proceso selectivo

6.1.  Calendario de realización del proceso selectivo.—La fecha, hora y lugar del comienzo del ejercicio de la fase de oposición se dará a conocer en la publicación de la resolución a que se refiere la base 4.2.  

6.2.  Identificación de los aspirantes.—El tribunal calificador podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del documento nacional de identidad.

6.3.  Orden de actuación de los aspirantes.—Salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad debidamente justificados y apreciados por el tribunal con absoluta libertad de criterio, la no presentación de un aspirante al ejercicio en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo quedando excluido en consecuencia, del procedimiento selectivo.

El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría General para la Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Séptima.  Proceso selectivo

Fase de oposición:

7.1.  Primer ejercicio.—Consistirá en desarrollar por escrito un tema de entre tres que elegirá al azar un miembro del tribunal, del grupo de temas (anexo I). El tiempo máximo para este ejercicio lo determinará el tribunal.

La puntuación máxima para este ejercicio será de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.

7.2.  Segundo ejercicio.—Este ejercicio será realizado únicamente por los aspirantes que no tengan la categoría de bombero-conductor. Consistirá en un examen teórico y práctico de conducción.

Primera fase.—consistirá en la realización de una prueba de control de conocimientos sobre mecánica y entretenimiento simple del automóvil, mediante cuestionario de 32 preguntas al que se refieren los párrafos del a) al f), ambos inclusive, del artículo 48.2.2, de la Sección Primera del capítulo III del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 64/2008, de 25 de enero, y una prueba de control de conocimientos específicos, mediante cuestionario de 16 preguntas sobre las materias a que se refieren los párrafos del g) al u), ambos inclusive, del artículo y Reglamento citados.

Segunda fase.—Examen práctico de conducción de vehículos de las categorías para las que habilita el permiso exigido.

La calificación de este ejercicio será de apto o no apto.

El orden de colocación de los aspirantes en la lista definitiva de aprobados se establecerá de mayor a menor puntuación.

Desempate: en caso de empate se solventará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose el escalafonamiento por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría General para la Administración Pública.

Octava.  Lista de aprobados y propuesta del tribunal

8.1.  Terminado el proceso selectivo, el tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, no pudiendo rebasar estos el número de plazas convocadas.

8.2.  Simultáneamente a su publicación el tribunal elevará la relación expresada al señor alcalde-presidente o concejala-delegada de Recursos Humanos, para aprobación de la propuesta de nombramiento, y su posterior publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Novena.  Presentación de documentos

9.1 Los aspirantes propuestos aportarán al Departamento de Personal los siguientes documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria:

9.1.a) Fotocopia del documento nacional de identidad (acompañada del original para su compulsa).

9.1.b) Fotocopia del permiso de conducir de la clase C con el E asociado (acompañada del original para su compulsa), únicamente para los aspirantes que tengan la categoría de bombero.

9.1.c) Los aspirantes que se encuentren en la circunstancia prevista en el apartado 1 de la base 2.a), deberán aportar copia autentificada o fotocopia (que deberá acompañarse de original para su compulsa) del título de Bachiller o FP de segundo grado o equivalente, expedido con arreglo a la legislación vigente, o justificante de haber abonado los derechos de su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido, habrá de acom­pañarse certificado que acredite la citada equivalencia. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de solicitudes, deberá justificarse el momento en que concluyeron los estudios.

Los aspirantes que se encuentren en la circunstancia prevista en el apartado 3 de la base 2.a), deberán aportar el certificado que acredite la realización del curso específico de formación.

9.1.d) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de las funciones propias de la categoría a la que se accede, expedido por un colegiado en ejercicio. Asimismo, aportará el aspirante que hubiese sido seleccionado el documento justificativo de haber superado el reconocimiento médico realizado por el Departamento de Salud Laboral del Ayuntamiento.

9.1.e) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, que será entregado en el Departamento de Personal.

9.1.f) Declaración de actividades ajenas al empleo municipal a efecto de incompatibilidades mediante impreso normalizado que será entregado en el Departamento de Personal.

9.2.  Plazo.—El plazo de presentación de documentos será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución de la concejala-delegada de Recursos Humanos en la que se contenga la relación definitiva de aprobados en el tablón de anuncios de la “Casa del Reloj”.

9.3.  Falta de presentación de documentos.—Conforme a lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, quienes dentro del plazo indicado en el apartado 12.2 de las presentes bases y salvo en caso de fuerza mayor, no presentaren la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos no podrán acceder al nombramiento y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas.

Décima.  Toma de posesión

10.1.  Plazo.—Una vez aprobada la propuesta de nombramiento que formule el tribunal calificador al órgano competente, los aspirantes incluidos en la misma deberán tomar posesión en el plazo que dicho órgano determine.

10.2.  Formalidades.—Para la toma de posesión, los interesados comparecerán en el Ayuntamiento el día y la hora que a tal fin se les comunique, en cuyo momento y como requisito previo, deberán prestar el juramento o promesa que prescribe la legislación vigente y formular, en los impresos al efecto establecidos, la declaración jurada de las actividades que estuvieran ejerciendo.

10.3.  Efectos de la falta de toma de posesión.—Quienes sin causa justificada no acudan a la toma de posesión, salvo causa de fuerza mayor, en el día y la hora que a tal fin se señale, se entenderá que renuncian a todos los derechos derivados de la convocatoria y del subsiguiente nombramiento.

Undécima.  Base final

La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos administrativos se derivan de aquella y de las actuaciones del tribunal, podrán ser impugnadas en el plazo y forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

1.  Intervención en incendio de vivienda unifamiliar.

2.  Intervención en accidente de circulación con vehículos sobre las cuatro ruedas.

3.  Intervención en salvamentos por derrumbes.

4.  Intervención en incendio de vivienda a nivel rasante.

5.  Intervención en accidente de circulación con vehículo vuelco lateral.

6.  Intervención en salvamentos por fugas de gases.

7.  Intervención en incendio de vivienda en altura.

8.  Intervención en accidente de circulación con vehículo vuelco total.

9.  Intervención en salvamentos por Explosiones.

10.  Intervención en incendio vivienda con personas atrapadas.

11.  Intervención en accidente de circulación con vehículo vuelco sobre otro vehículo.

12.  Intervención en salvamentos riesgos eléctricos.

13.  Intervención en incendio de vivienda con escape de gas.

14.  Intervención en accidente de circulación con víctimas atrapadas.

15.  Intervención en salvamentos por inundaciones.

16.  Intervención en incendio de vivienda colindando con industria.

17.  Intervención en accidente de circulación con vertido de com­bustible.

18.  Intervención en salvamentos por tormentas y huracanes.

19.  Intervención en incendios de vivienda confinada en interior.

20.  Intervención en incendios de vivienda rompiendo por fachada.

Leganés, a 15 de abril de 2009.—La concejala-delegada de ­Recursos Humanos, Julia Martín Naveso.

(02/5.009/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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