Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
11-05-2009

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090511-0233

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES “SIERRA OESTE”

OFERTAS DE EMPLEO

Por la presente se convoca al proceso selectivo para la provisión de una plaza temporal de auxiliar administrativo, mediante contrato laboral de relevo, de conformidad con las bases aprobadas por la Junta General de la Mancomunidad de Servicios Sociales “Sierra Oeste”, en sesión extraordinaria celebrada con fecha 16 de febrero de 2009, y que se recogen en el siguiente anexo 1. Se hace constar que el plazo para la presentación de solicitudes es de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio, y que el lugar de presentación es la sede de la Mancomunidad de Servicios Sociales “Sierra Oeste”, sita en la calle Juan de Toledo, número 27, 28200 San Lorenzo de El Escorial (Madrid).

ANEXO 1

BASES PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE
CONCURSO-OPOSICIÓN, DE UNA PLAZA TEMPORAL DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO PARA EL CENTRO DE SERVICIOS SOCIALES DE LA MANCOMUNIDAD “SIERRA OESTE”

1.  Objeto de la convocatoria

1.1.  Se convocan pruebas selectivas, mediante concurso-oposición, para la contratación laboral a tiempo parcial, de una plaza de auxiliar administrativo del Centro de Servicios Sociales.

1.2.  La contratación se realiza mediante un contrato de relevo para relevar a una trabajadora de esta Mancomunidad que ha solicitado la jubilación parcial, quedando condicionada la contratación a la oportuna concesión de esta por parte del organismo competente.

1.3.  La jornada que se releva corresponde a un 75 por 100 de la jornada completa, si bien dicho porcentaje podrá acumularse, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación, por los períodos que se establezcan en función de las necesidades del servicio.

1.3.  La duración del contrato de relevo se extenderá hasta que la trabajadora relevada alcance la edad de jubilación total, a partir de esa fecha se considerará extinguido.

2.  Requisitos de los aspirantes

2.1.  Ser español o tener derecho a participar en los procesos selectivos de acuerdo con lo que se establece en los artículos 56 y 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.

2.2.  Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber cumplido la edad reglamentaria de jubilación.

2.3.  Estar en posesión del título de Graduado Escolar, FPI o equivalente.

2.4.  Estar en posesión del carné de conducir B1 y tener vehículo disponible.

2.5.  No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida o sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones y tareas.

2.6.  No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por sentencia firme, ni incurrir en incompatibilidades.

2.7.  Estar en situación de desempleado, inscrito en la Oficina de Empleo; o tener un contrato de duración determinada con la Mancomunidad de Servicios Sociales “Sierra Oeste”.

Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias, excepto el último de los enumerados (2.7) que deberá acreditarse antes de proceder a la contratación.

3.  Solicitudes y plazo de presentación

Las solicitudes se realizarán en un modelo al efecto, puesto a disposición de los aspirantes en el Centro de Servicios Sociales, sede de la Mancomunidad de Servicios Sociales “Sierra Oeste”, sita en la calle Juan de Toledo, número 27, de San Lorenzo de El Escorial.

Acompañando a la solicitud debidamente cumplimentada, deberán presentarse los siguientes documentos: fotocopia del DNI, fotocopia del carné de conducir clase B1, currículum vítae y fotocopias compulsadas de los documentos acreditativos a valorar en la fase de concurso. En caso de no presentarse debidamente compulsadas las fotocopias referidas, deberán los solicitantes aportar los originales el día del desarrollo de las pruebas selectivas, para su presentación al tribunal calificador.

Las solicitudes y documentación complementaria podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante veinte días naturales, en la referida sede de la Mancomunidad, en días laborables (lunes a viernes), en horario de nueve a catorce.

4.  Defecto de las solicitudes

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el presidente de la Mancomunidad dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. La resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y contendrá, la relación nominal de aspirantes excluidos, con su correspondiente documento nacional de identidad e indicación de las causas de su exclusión, así como el lugar en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas y completas de aspirantes admitidos y excluidos.

La resolución a la que se refiere el punto anterior establecerá un plazo de diez días para la subsanación de defectos por los aspirantes excluidos o que no figuren en la lista de admitidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido el plazo de subsanación señalado anteriormente, se dictará resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, a la que se dará publicidad mediante la inserción en el tablón de anuncios de la Mancomunidad publicándose referencia extractada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

5.  Tribunal calificador

5.1.  El tribunal calificador de las pruebas selectivas estará compuesto por:

Presidente: el director de la Mancomunidad, y como suplente, la coordinadora de la Mancomunidad.

Vocal 1: el secretario de la Mancomunidad.

Vocal 2: la interventora de la Mancomunidad.

Vocales 3 y 4: dos empleados públicos de igual o superior categoría, designado uno de ellos a propuesta de los representantes de los trabajadores.

Secretario: actuará como secretario un empleado de la Mancomunidad.

La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes y será realizada por el presidente de la Mancomunidad.

La composición concreta de los componentes del tribunal será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, junto a la resolución de la aprobación de la lista definitiva de admitidos.

5.2.  Actuación y constitución del tribunal: el presidente y los vocales miembros del tribunal tendrán voz y voto. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mayoría de miembros titulares o suplentes, indistintamente, adoptándose las decisiones por mayoría de los votos presentes y resolviendo en caso de empate el voto de calidad del presidente del tribunal.

La actuación del tribunal habrá de ajustarse a las bases de la convocatoria, no obstante, el tribunal resolverá las dudas que surjan de la aplicación de sus normas, así como aquello que proceda en los supuestos no previstos en la convocatoria. Los acuerdos del tribunal se adoptarán por la mayoría de los asistentes a la sesión.

El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o algunos de los ejercicios.

La revisión de las resoluciones del tribunal calificador podrá ser recurrida en alzada ante el presidente de la Mancomunidad.

6.  Sistema de selección y pruebas selectivas

El sistema de selección consta de dos fases: fase de oposición y fase de concurso.

6.1.  Fase de oposición: constará de una prueba de conocimiento consistente en la realización de dos ejercicios. Ambos tendrán carácter eliminatorio, siendo calificados cada uno de ellos de 0 a 10 puntos. Será necesario obtener una calificación de al menos 5 puntos en cada uno de ellos para aprobar.

— Primer ejercicio: consistirá en el desarrollo por escrito, en dos horas, de dos temas, elegidos al azar, de los incluidos en el temario del anexo 1 de estas bases.

— Segundo ejercicio: consistirá en la realización de una prueba con ordenador que ponga de manifiesto el conocimiento y manejo de las aplicaciones de Office 2003.

La puntuación máxima en esta fase es de 20 puntos.

6.2.  Fase de concurso: la valoración de méritos no tendrá carácter eliminatorio, ni se tendrá en cuenta para superar las pruebas de conocimiento.

— La lista que contenga la valoración con los méritos se hará pública una vez celebrado el último ejercicio de la oposición y comprenderá únicamente a los aspirantes que hayan superado todas las pruebas de la oposición.

— La puntuación máxima que se podrá obtener es de 10 puntos.

Serán méritos valorables los siguientes:

— Experiencia laboral: hasta un máximo de 6 puntos.

A) Por haber prestado servicios en esta Mancomunidad en el mismo puesto de trabajo, 1,5 puntos por año, 0,75 por fracción superior o igual a seis meses. 0,5 puntos por fracción inferior a seis meses.

B) Experiencia laboral en algún Ayuntamiento de los que integran la Mancomunidad en el mismo puesto de trabajo, 0,50 por año o fracción superior o igual a seis meses; 0,20 puntos por fracción inferior a seis meses

C) Experiencia laboral en el mismo puesto de trabajo en la Administración pública, 0,25 por año o fracción superior o igual a seis meses; 0,10 puntos por fracción inferior a seis meses.

D) Experiencia laboral en el mismo puesto de trabajo en otras entidades públicas o privadas, 0,20 por año o fracción superior o igual a seis meses; 0,10 puntos por fracción inferior a seis meses.

— La experiencia laboral se acreditará mediante la presentación de los contratos de trabajo o certificados de empresa.

— Formación, hasta un máximo de 4 puntos:

A) Por haber realizado o impartido cursos o seminarios, complementarios a la titulación exigida, sobre contenidos relacionados con el puesto de trabajo, hasta un máximo de 3,5 puntos.

Se otorgará, por cada certificación presentada que cumpla los requisitos exigidos, 0,10 puntos por cada diez horas de formación o fracción.

Los cursos en los que no se indique su duración de forma expresa o su duración sea inferior a diez horas, no serán valorados.

B) Por estar en posesión del título de Bachiller Superior, FP II o equivalente 0,50 puntos.

6.3.  El anuncio de la fecha y lugar de realización del primer ejercicio se publicará en el tablón de anuncios de la sede de la Mancomunidad y en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID junto a la designación del tribunal. Los sucesivos anuncios del proceso selectivo se publicarán en el tablón de anuncios de la sede de la Mancomunidad.

Los aspirantes deberán venir provistos del documento nacional de identidad y de bolígrafo.

Las pruebas comenzarán por la prueba escrita consistente en el desarrollo de los dos temas sobre el temario que figura en el anexo, que tendrá carácter eliminatorio, posteriormente se realizará la prueba de ordenador, y posteriormente se valorarán los méritos alegados por los aspirantes.

La suma de las puntuaciones obtenidas determinará el orden de la lista de aprobados.

El resultado final del presente concurso-oposición será expuesto en el tablón de anuncios del Centro de Servicios Sociales de la Mancomunidad.

7.  Calificación definitiva

La calificación definitiva de los aspirantes será la que se obtenga de sumar a la calificación de la oposición, la nota del concurso, siendo seleccionado el aspirante que obtenga mayor puntuación total. El número de aprobados en el conjunto del proceso selectivo no podrá ser, en ningún caso, superior al de plazas convocadas, para lo cual el tribunal establecerá la nota mínima que debe obtenerse para superar el proceso selectivo en su conjunto.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior el tribunal propondrá a los dos aspirantes de mayor puntuación que no hubieran superado el proceso selectivo para que puedan suplir al seleccionado en caso de renuncia o vacante por cualquier otra razón.

El tribunal, terminado el proceso selectivo, elevará al presidente de la Mancomunidad propuesta de contratación de quien lo haya superado.

8.  Presentación de documentos y contratación

Finalizada la calificación, el tribunal hará pública la relación de aprobados, en el tablón de anuncios de la Mancomunidad por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones otorgadas la prueba y el resultado final.

La relación definitiva de aprobados será elevada por el tribunal al presidente de la Mancomunidad, con propuesta de contratación.

En todo caso, el tribunal no podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de las plazas convocadas.

En el plazo de veinte días naturales, a contar desde la publicación en el tablón de anuncios de la Mancomunidad de la resolución del órgano competente declarando el aspirante que ha superado el proceso selectivo, este deberá presentar los siguientes documentos:

— Fotocopia compulsada, del título exigido o equivalente.

— Justificante de demanda de empleo (DARDE) como documento acreditativo de encontrarse en situación de desempleo; en caso de que la situación del aspirante seleccionado no sea la de desempleado, por mantener con esta Mancomunidad un contrato de duración determinada, será la Mancomunidad la que aporte la documentación acreditativa de esta situación.

— Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que imposibilite para el desempeño de las funciones propias de la plaza convocada.

Los que tuvieran condición de funcionarios de carrera al servicio de las Administraciones públicas estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación justificativa de su condición solo en el supuesto de pertenencia a otras Administraciones públicas.

Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados anteriormente, no podrán ser contratados y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el presidente resolverá sobre la contratación, que deberá formalizarse en el plazo máximo de quince días desde que se comunique al interesado la resolución acordando su contratación. Si este no materializa su contratación en el plazo señalado sin causa justificada, decaerá en todo derecho que pudiera haber adquirido.

9.  Publicación e impugnación

Contra la presente convocatoria y bases se podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el presidente de la Mancomunidad, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el boletín oficial correspondiente.

ANEXO 2

TEMARIO

1.  La Constitución española de 1978: características. Estructura. Contenido. Principios generales. Derechos fundamentales y libertades públicas.

2.  El Estado de las Autonomías. Competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas. Organización territorial del Estado.

3.  Principios de actuación de la Administración pública: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho.

4.  El acto administrativo. Principios generales del procedimiento administrativo. Fases del procedimiento administrativo general.

5.  El municipio. El término municipal. La población. El empadronamiento. Mancomunidades municipales.

6.  Organización municipal. Competencias.

7.  Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimientos de elaboración y aprobación.

8.  Procedimiento administrativo local.

9.  El administrado. Los derechos y deberes de los vecinos en el ámbito local.

10.  El registro de documentos: concepto. El Registro de entrada y salida: su funcionamiento en las Corporaciones Locales. La presentación de instancias y documentos en las oficinas públicas. La informatización de registros. Comunicaciones y notificaciones.

11.  El archivo. Clases de archivo y funcionamiento. Principales criterios de ordenación. El Derecho de los ciudadanos al acceso a archivos y registros.

12.  Los estatutos de la Mancomunidad de Servicios Sociales “Sierra Oeste”: capítulo I, capítulo II y capítulo III.

13.  La Ley de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid 11/2003: estructura de la Ley. Título preliminar, título I, título II y título III.

En San Lorenzo de El Escorial, a 20 de abril de 2009.—El presidente de la Mancomunidad “Sierra Oeste”, José Luis Fernández-Quejo del Pozo.

(03/13.420/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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