Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
09-05-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090509-0129

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 10 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Oteo Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 448 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Carmen Oliveira Sánchez, contra la empresa “Tidom Gestión Grupo Oz Madrid, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto de fecha 17 de abril de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Diligencia.—En Madrid, a 17 de abril de 2009.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que con esta misma fecha se ha recibido en este Juzgado, procedente del registro, el anterior escrito de la parte doña María del Carmen Oliveira Sánchez, quien presenta demanda contra “Tidom Gestión Grupo Oz Madrid, Sociedad Limitada”, en materia de cantidad, subsanando el defecto de que adolecía su demanda. De lo que doy cuenta a su señoría.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 17 de abril de 2009.—Vistas por mí, doña María Luisa Segura Rodríguez, ilustrísima señora magistrada-juez de lo social del número 10 de los de Madrid y provincia, las presentes actuaciones en materia de cantidad, dicto la presente resolución:

Parte dispositiva:

Así por este mi auto, digo: Por subsanando el defecto advertido, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda presentada. Cítese a las partes para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 12 de abril de 2010, a las diez horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Hernani, número 59, segunda planta, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a la demandada y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Habiéndose recibido devuelto correo certificado con nota de “se marchó”, requiérase a la demandante para que en un plazo de cuatro días indique nuevo domicilio de la parte demandada, a efectos de su localización para la actuación prevista en autos.

Líbrese oficio al Registro Mercantil a fin de que indique nuevo domicilio de la parte demandada a efectos de su localización para la actuación prevista en autos.

Asimismo, en virtud de lo acordado por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 17 mayo de 1994, remítase a través de la Delegación del Decanato de lo social al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Madrid copia de la resolución que se ha de notificar a la parte demandada.

Cítese a “Tidom Gestión Grupo Oz Madrid, Sociedad Limitada”, mediante edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las próximas notificaciones se harán en estrados, según el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Dese traslado al Fondo de Garantía Salarial de copia de la citación y de la demanda.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma podrán interponer recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes al de su notificación (artículo 184 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Tidom Gestión Grupo Oz Madrid, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de abril de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/13.595/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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