Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
06-05-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090506-0265

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 17 DE MADRID

EDICTO

Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 20 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Pérez García, contra la empresa “Promociones y Proyectos Toisón, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado resolución en fecha 26 de febrero de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de la parte ejecutada, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que las entidades bancarias “Caja de Madrid”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, “La Caixa”, “Caja de Ahorros de Castilla-La Mancha”, “Banco Español de Crédito”, “Banco Santander Central Hispano, Sociedad Anónima”, “Banco Popular Español, Sociedad Anónima”, “Banco Pastor, Sociedad Anónima”, “Caixa d’Estalvis de Catalunya”, “Caixa d’Estalvis del Penedés” y “Caja de Ahorros del Mediterráneo” actúen como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrense las oportunas comunicaciones para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

Asimismo, requiérase la aportación del extracto de las cuentas corrientes, de la cartilla u otros análogos que pudiera tener la ejecutada a la fecha.

Y adviértase:

a)  Que el pago que, en su caso, hicieran a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b)  Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).

c)  De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Promociones y Proyectos Toisón, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid a 2 de abril de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/12.155/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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