Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
06-05-2009

Sección 4.80.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090506-0036

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 1
DE ALCALÁ DE HENARES

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento verbal de desahucio por falta de pago número 1.158 de 2008, se ha dictado la sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora señora de Simón Gutiérrez, en nombre y representación de don Jesús Sanz Campos, frente a Marzena Malecka Kinga, y en su virtud declaro resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 15 de septiembre de 2007, estipulado entre los litigantes y, en consecuencia, acuerdo el desahucio de la demandada respecto al inmueble ubicado en la calle Nardo, número 8, piso tercero, 1, de Alcalá de Henares, con apercibimiento de que de no desalojar el mismo se procederá, por la fuerza y a su costa, a su lanzamiento el 28 de abril de 2009, a las diez y treinta horas.

Igualmente, condeno a Marzena Malecka Kinga a que abone al actor la suma de 8.450 euros, así como el importe de las mensualidades de renta que se devenguen hasta que por la misma se desaloje la vivienda arrendada o se procesa a su lanzamiento.

Se imponen las costas procesales a la demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes y hágaseles saber que no es firme, ya que cabe interponer recurso de apelación, que deberá prepararse por escrito y ante este Juzgado en el término de cinco días desde su notificación y que, una vez tramitado, será conocido por la Audiencia Provincial de Madrid.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Marzena Malecka Kinga, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Alcalá de Henares, a 3 de abril de 2009.—El secretario (firmado).

(02/4.849/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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