Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
06-05-2009

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090506-0282

Páginas: 0


C) Otras Disposiciones

Consejería de Educación

1513 Orden 1668/2009, de 16 de abril, por la que se regulan las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria destinadas a personas mayores de dieciocho años en la Comunidad de Madrid.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ha previsto en su artículo 68.1 que las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la Educación Básica contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades y ha establecido en su artículo 68.2 que corresponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa.

Como desarrollo reglamentario se publicó el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, que dedica su disposición adicional primera a la educación de las personas adultas. En ella se establece que la organización de las enseñanzas de esta etapa para las personas adultas será de forma modular y en tres ámbitos: Ámbito de comunicación, ámbito social y ámbito científico-tecnológico, y se incluye el mandato de que las pruebas que periódicamente organicen las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa, se organizarán basándose en los tres ámbitos de conocimiento citados.

La Comunidad de Madrid ha respetado lo establecido en la normativa básica referido a la educación de personas adultas al aprobar sus normas de desarrollo de esta etapa. Así, el Decreto 23/2007, de 10 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, ha dedicado su disposición adicional tercera a la educación de personas adultas, en la que, recogiendo tales mandatos, ha establecido que la periodicidad con que la Consejería de Educación organizará las pruebas mencionadas tendrá carácter anual. Por su parte, la Orden 3888/2008, de 31 de julio, por la que se establece la organización de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas ha definido el currículo de los tres ámbitos de conocimiento en su Anexo I, recogiendo los aspectos básicos del currículo establecido en el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, y atendiendo al currículo establecido en el Decreto 23/2007, de 10 de mayo.

Procede, por tanto, aprobar la norma que regule las pruebas previstas por el sistema educativo derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para su puesta en práctica con la periodicidad antedicha en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid, organizadas en los mencionados ámbitos de conocimiento y referidas al currículo regulado en la Orden 3888/2008, de 31 de julio.

Lo anterior es concordante con lo previsto por el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que en su artículo 28.1 indica que a partir del año académico 2008-2009 las Administraciones educativas, al organizar las pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, referirán dichas pruebas, en todo caso, a los objetivos y las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria regulada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

En su virtud, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto regular las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por parte de las personas adultas, en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Destinatarios

A las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria podrán concurrir las personas mayores de dieciocho años, o quienes los cumplan en el año en el que se realicen las pruebas, y que no estén matriculados oficialmente en Educación Secundaria Obligatoria, ni en las enseñanzas de Educación Básica para Personas Adultas en el momento de realización de las mismas. También podrán concurrir aquellas personas que estén matriculadas en un centro privado autorizado para impartir estas enseñanzas en la modalidad a distancia, cumpliendo el requisito de edad.

Artículo 3

Centros

Las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria se celebrarán en los centros públicos de educación de personas adultas que las Direcciones de Área Territoriales designen para cada una de las convocatorias.

Artículo 4

Solicitudes y temporalización

1.  Los aspirantes dirigirán sus solicitudes al Director de Área Territorial, según el modelo que figure en cada convocatoria.

2.  La solicitud irá acompañada de:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identificación de extranjeros.

b) En su caso, certificación académica original o fotocopia compulsada de estudios superados en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, en las enseñanzas de Educación Básica para Personas Adultas o de pruebas libres superadas parcialmente, para la aplicación de las exenciones previstas en el Anexo III de la Orden 3888/2008, de 31 de julio.

3.  Los aspirantes podrán presentar las solicitudes para realizar las pruebas en las oficinas de registro de las Direcciones de Área Territoriales o en los lugares determinados por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4.  Finalizado el período de inscripción, las Direcciones de Área Territoriales distribuirán las solicitudes junto con la documentación aportada por los interesados entre los centros que vayan a realizar las pruebas.

5.  En cada centro donde se realicen las pruebas el Tribunal designado procederá a la revisión de las solicitudes remitidas por las Direcciones de Área Territoriales y de la documentación aportada por los interesados a efectos de aplicar las exenciones previstas en el Anexo III de la Orden 3888/2008, de 31 de julio.

6.  Finalizado el proceso de revisión, se procederá a la publicación de las listas provisionales tanto en las Direcciones de Área Territoriales como en los centros designados para realizar las pruebas y en sus respectivas páginas web. En dichas listas figurará la relación de admitidos indicando, en su caso, los ámbitos declarados exentos, así como el centro asignado a cada aspirante para la realización de las pruebas. En lista aparte figurará la relación de excluidos, con el centro asignado, así como las causas de exclusión.

7.  Una vez publicadas las listas, los interesados dispondrán de diez días para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos ante el Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

8.  Finalizado el plazo indicado, los Tribunales publicarán en los centros designados para realizar las pruebas los listados definitivos de admitidos y excluidos, especificando los ámbitos a los que ha de presentarse cada aspirante y, en el caso de exclusión, sus causas. Estos listados también se publicarán en las Direcciones de Área Territoriales y en las páginas web, tanto de los centros que realizan la prueba como de las Direcciones de Área.

Artículo 5

Convocatorias

1.  La Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales realizará anualmente las convocatorias para las pruebas, en las que se fijarán los plazos de presentación de las solicitudes de inscripción así como las fechas de realización de las mismas.

2.  Anualmente habrá dos convocatorias, en el segundo y cuarto trimestre del año natural.

3.  Las Direcciones de Área Territoriales darán publicidad del período de inscripción, con antelación suficiente para la presentación de la documentación.

Artículo 6

Tribunales

1.  Los Tribunales serán nombrados por cada Dirección de Área Territorial una vez realizadas las inscripciones y en función del número de admitidos. Cada Tribunal atenderá hasta un máximo de doscientos alumnos. Si la matrícula superase esa cifra, se podrán nombrar los Tribunales necesarios procediendo a un reparto equitativo de los alumnos. Para cada Tribunal se designará un Tribunal suplente.

2.  Cada Tribunal estará constituido por un Presidente y cuatro Vocales, uno de ellos para el ámbito científico-tecnológico, otro para el social y dos para el de comunicación. Todos ellos dispondrán de alguna de las especialidades previstas para cada ámbito en el Anexo IV de la Orden 3888/2008, de 31 de julio, y, necesariamente, para el ámbito de comunicación habrá un Vocal con la especialidad de “Lengua Castellana y Literatura” y otro con la especialidad de “Lengua Extranjera”.

3.  Los miembros de los Tribunales deberán pertenecer a los Cuerpos Docentes de Catedráticos o de Profesores de Enseñanza Secundaria y formar parte del claustro del propio centro donde se celebren las pruebas. En caso de imposibilidad, serán nombrados, preferentemente, profesores de centros de educación de personas adultas limítrofes o, en caso necesario, de institutos de Educación Secundaria de la localidad que reúnan estos requisitos.

4.  Actuará de Presidente el Director del centro y de Secretario el Vocal de menor edad. En aquellos centros en los que el Director no pertenezca a los Cuerpos Docentes señalados en el apartado anterior, se nombrarán cinco Vocales y el Director de Área Territorial, oído el Director del centro, designará de entre ellos a la persona que ejercerá la función de Presidente.

5.  Los miembros de los Tribunales tendrán derecho a una compensación económica, que se determinará con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente y con cargo al presupuesto de gastos de la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, haciéndola efectiva las correspondientes Direcciones de Área Territoriales.

Artículo 7

Características y aplicación de las pruebas

1.  Las pruebas se elaborarán teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo establecido para estas enseñanzas en el Anexo I de la Orden 3888/2008, de 31 de julio. Los criterios de evaluación establecidos en el mismo serán el referente fundamental para valorar el grado de adquisición de las competencias básicas y de los objetivos de la etapa.

2.  Se realizará una prueba por cada ámbito de conocimiento, exceptuando el ámbito de comunicación en el que se realizarán dos pruebas diferenciadas: Una para el módulo de “Lengua Castellana y Literatura” y otra para el módulo de “Lengua Extranjera”.

3.  Las personas a las que se les han aplicado las exenciones previstas en el artículo 4.2.b) de esta Orden, podrán solicitar al Presidente del Tribunal una certificación en la que consten los ámbitos declarados exentos.

4.  La elaboración de las pruebas corresponderá a la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales.

5.  Las pruebas serán únicas para todos los aspirantes en cada convocatoria y se realizarán en una sola jornada en sesión de mañana y tarde en la misma fecha para todos los Tribunales.

Artículo 8

Evaluación

1.  Las pruebas serán evaluadas por los profesores que compongan el Tribunal constituido según el artículo 6 de la presente Orden. Finalizado el proceso de evaluación, el Tribunal cumplimentará las actas de evaluación, que incluirán la relación de participantes en las pruebas, las calificaciones obtenidas en cada ámbito y, en su caso, las exenciones. Asimismo, deberá figurar si procede o no la propuesta de expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

2.  Las actas de evaluación, cuyo modelo figurará en cada convocatoria, quedarán archivadas en los centros en los que se realicen las pruebas.

3.  Los resultados de la evaluación se expresarán con las siguientes calificaciones cualitativas: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT), Sobresaliente (SB), considerándose negativa la calificación Insuficiente y positivas todas las demás. Estas expresiones irán acompañadas de una calificación cuantitativa, sin emplear decimales, en una escala de 1 a 10, aplicándose las siguientes correspondencias:

— Insuficiente: 1, 2, 3 ó 4.

— Suficiente: 5.

— Bien: 6.

— Notable: 7 u 8.

— Sobresaliente: 9 ó 10.

4.  Cuando un alumno no se presente a las pruebas se utilizará la expresión “NP” en las actas de evaluación. En el caso de que alguno de los ámbitos se hubiera declarado exento, se hará constar mediante la expresión “EX”.

5.  Cada uno de los ámbitos tendrá una única calificación. En el caso del ámbito de comunicación, la calificación será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada uno de los módulos que lo constituyen.

6.   El Tribunal propondrá para la expedición del título a aquellos alumnos que hayan superado todos los ámbitos.

7.  Los ejercicios quedarán archivados en los centros en los que se hayan celebrado las pruebas durante, al menos, los tres meses siguientes a la finalización del plazo de reclamación establecido en la presente Orden.

8.  El Tribunal facilitará a los aspirantes propuestos para la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria una certificación, según el modelo que figure en cada convocatoria, en la que se exprese esta circunstancia.

9.  Asimismo, a los aspirantes que no puedan ser propuestos para la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria el Tribunal les facilitará una certificación, según el modelo que se establezca en cada convocatoria, en la que se especifiquen los ámbitos superados para ser tenidos en cuenta en futuras convocatorias.

10.  Finalizado todo el proceso, los Tribunales remitirán a la Dirección de Área Territorial correspondiente los datos estadísticos de acuerdo con el modelo que figure en la convocatoria. Una vez recibidos estos, las Direcciones de Área Territoriales remitirán a la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales (Servicio de Educación de Personas Adultas y Atención a la Diversidad) los datos estadísticos de acuerdo con el modelo que se establezca en cada convocatoria.

Artículo 9

Reclamaciones a las calificaciones

Las reclamaciones a las calificaciones otorgadas por el Tribunal se realizarán conforme al siguiente procedimiento:

1.  Se presentarán dentro de los dos días hábiles siguientes a la publicación de los resultados, mediante escrito dirigido por el interesado al Presidente del Tribunal.

2.  En los dos días hábiles siguientes a la finalización del plazo de reclamaciones, el Tribunal celebrará una sesión extraordinaria en la que ratificará o rectificará la calificación objeto de reclamación. Dicha decisión será notificada por el Presidente del Tribunal al interesado, por escrito. En caso de rectificación, se reflejará la misma, mediante diligencia, en el acta correspondiente.

3.  En el caso de que el Tribunal ratificara la calificación asignada, el interesado, en el plazo de los dos días hábiles siguientes a la notificación, podrá elevar su reclamación al Director de Área Territorial correspondiente, quien resolverá lo que proceda. Dicha resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 10

Titulación

A partir de las actas de evaluación, los centros donde se hayan realizado las pruebas elaborarán la propuesta de expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, con la relación de alumnos que lo hayan obtenido según lo previsto en el artículo 8.6 de esta Orden.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

Redondeo de la nota media

En el caso de obtener cifras decimales en el cálculo de las notas medias a las que se refiere esta Orden, se redondeará al entero superior más próximo si la cifra de las décimas es igual o superior a 5, o al entero inferior más próximo si dicha cifra es inferior a 5.

Segunda

Enseñanzas cursadas a distancia en centros privados autorizados

En el caso de los alumnos que cursen enseñanzas a distancia en centros privados autorizados y, a los efectos, en su caso, de presentación de documentación e incidencia en la evaluación y calificación de las pruebas libres, se estará a lo establecido en la correspondiente orden de autorización de centros privados vigente en cada momento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

1.  Para aquellas personas que hayan cursado los módulos III y IV de Educación Secundaria para Personas Adultas en la modalidad a distancia en centros privados, se estará a lo dispuesto en la Orden 3890/2005, de 28 de julio, del Consejero de Educación, sobre autorización de centros privados para impartir los módulos III y IV de la Educación Secundaria para Personas Adultas en la modalidad a distancia y en la Resolución de 17 de mayo de 2006, de la Dirección General de Promoción Educativa, por la que se dictan instrucciones para la aplicación de la Orden 3890/2005, de 28 de julio, del Consejero de Educación, sobre autorización de centros privados para impartir los módulos III y IV de Educación Secundaria para Personas Adultas en la modalidad de distancia.

2.  A dichas personas se les aplicará la correspondencia entre campos de conocimiento y ámbitos establecida en la disposición transitoria segunda de la Orden 3888/2008, de 31 de julio.

3.  Para el cálculo de la calificación del ámbito científico-tecnológico se hallará la nota media de las calificaciones obtenidas en los campos de conocimiento de la naturaleza y de la matemática, siempre que ambos tengan calificación positiva, y con dicha calificación y la obtenida por el alumno en la prueba de dicho ámbito, siempre que esta última haya sido superior a cuatro, se calculará la nota media del ámbito.

4.  Para el ámbito social y el de comunicación se tendrán en cuenta las calificaciones obtenidas en los campos de conocimiento de la sociedad y de la comunicación respectivamente, siempre que estas hayan sido superiores a 5. Dichas calificaciones se promediarán con las calificaciones obtenidas en las pruebas libres en los respectivos ámbitos, siempre que estas últimas sean superiores a 4, y esa será la nota de cada ámbito.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas la Orden 3584/2002, de 24 de julio, de la Consejería de Educación, por la que se regulan las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria destinado a personas mayores de dieciocho años, en la Comunidad de Madrid; la Orden 1667/2003, de 25 de marzo, de la Consejería de Educación, por la que se modifican determinados artículos de la Orden 3584/2002, de 24 de julio, que regula las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria destinado a personas mayores de dieciocho años, en la Comunidad de Madrid, y cuantas normas de igual o inferior rango publicadas en la Comunidad de Madrid se opongan a lo establecido en la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se autoriza a la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales a dictar cuantas disposiciones se consideren necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Segunda

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 16 de abril de 2009.

La Consejera de Educación,
 LUCÍA FIGAR DE LACALLE

(03/13.795/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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