Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
04-05-2009

Sección 2.110.100.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090504-0241

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II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Y MEDIO RURAL Y MARINO

Confederación Hidrográfica del Tajo

Examinada la petición formulada por “Liquid Carbonic de España, Sociedad Anónima”, que solicitó con fecha 26 de diciembre de 1988 de la Confederación Hidrográfica del Tajo una concesión de aguas subterráneas para usos industriales, en término municipal de Alcalá de Henares (Madrid).

Esta Confederación Hidrográfica del Tajo, en virtud de la competencia otorgada por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (artículo 22.2); Real Decreto 927/1988, de 29 de julio (artículo 33); Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, y de acuerdo con el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, de 11 de abril de 1986 (“Boletín Oficial del Estado” del 30), y a propuesta de la unidad correspondiente, ha resuelto acceder a lo solicitado, significándole que deberá observar las siguientes:

CONDICIONES

Primera.—Se otorga a “Abello Linde, Sociedad Anónima”, con CIF número A-08007262, una concesión para derivar un caudal de 0,6 litro/segundo, con un volumen máximo anual de 19.000 metros cúbicos, de agua procedente de un sondeo con destino a refrigeración de una planta de separación de aire, en el término municipal de Alcalá de Henares (Madrid).

La potencia del grupo motobomba no excederá de 5,5 CV.

Los citados volúmenes y caudales son totales, lo que significa que cualesquiera otros que se disfruten amparados por título legal o de hecho estarán subsumidos en los mismos.

Segunda.—Las obras se ajustarán a la documentación presentada que obra en el expediente.

La Confederación Hidrográfica del Tajo podrá autorizar pequeñas variaciones que tiendan al perfeccionamiento de la obra y que no impliquen modificaciones en la esencia de la concesión, dentro de los límites fijados por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, modificado por Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo.

La presente concesión se refiere a los aspectos relativos a la derivación de aguas y obras en el dominio público hidráulico, no correspondiendo al organismo de cuenca la tutela de las obras fuera de dicho dominio público, señalándose que esta Administración no responde, a ningún efecto, de la seguridad de esas obras, competencia del órgano sustantivo correspondiente, y que no se consideran absolutamente necesarias para cumplir el objeto de la concesión o que, en todo caso, pudieran admitir distintas formas y características cuya consideración no corresponde a este organismo.

Tercera.—Las obras empezarán en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de la fecha de recepción de la presente concesión, y deberán quedar terminadas en el plazo de tres meses, a partir de la misma fecha.

El concesionario queda obligado, en el mismo plazo de ejecución de las obras, a instalar un contador volumétrico en la tubería o tuberías de impulsión.

Una vez instalado el contador o contadores el titular deberá comunicarlo por escrito a esta Confederación, junto con certificado de homologación del modelo elegido, para proceder a realizar la primera lectura del mismo, con levantamiento de la oportuna acta.

El contador o contadores no podrán ser desmontados ni trasladados sin conocimiento de la Confederación Hidrográfica del Tajo. Si se produjeran roturas, averías, robos, etcétera, en el contador se dará cuenta inmediata a la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Se deberá controlar los caudales extraídos y la evaluación de los niveles piezométricos en todo momento. El titular de la presente concesión está obligado a remitir a esta Confederación Hidrográfica del Tajo, en el mes de octubre de cada año, un informe que incluya las siguientes medidas:

— Cota del agua al comienzo de la extracción (diario).

— Cota del agua al final de la extracción (diario).

— Caudal al comienzo de la extracción (diario).

— Caudal al final de la extracción (diario).

— Calidad del agua extraída, analizando los mismos parámetros analizados en la Red de Control de Calidad de Aguas Subterráneas de la Confederación Hidrográfica del Tajo (bimensualmente).

La Administración se reserva la posibilidad de exigir la instalación de nuevos sistemas de control de la captación, la modificación de la frecuencia de los informes y toma de datos, así como la variación en los parámetros a analizar, en el supuesto de que se consideren necesarios por cualquier circunstancia, sin que de lugar a ningún tipo de indemnización.

Asimismo, deberá permitir al personal de este organismo de cuenca, previa identificación, el acceso a las instalaciones de captación, control y medida de los caudales concedidos.

Cuarta.—La Confederación Hidrográfica del Tajo podrá reservarse en todo momento la inspección y vigilancia de las obras e instalaciones, tanto durante la construcción como en el período de explotación del aprovechamiento, siendo de cuenta del concesionario las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen, debiendo darse cuenta a este organismo de la finalización de los trabajos.

Una vez terminados los trabajos y previo aviso del concesionario se procederá a su reconocimiento final por el servicio encargado de la Confederación Hidrográfica del Tajo, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones, sin que pueda comenzar la explotación antes de ser aprobada este acta por la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Quinta.—El agua que se concede queda adscrita a la finalidad pretendida, quedando prohibida su enajenación, cesión o arriendo, salvo que se realice según lo establecido en los artículos 67 y siguientes del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (“Boletín Oficial del Estado” de 24 de julio de 2001).

Sexta.—La Administración se reserva el derecho a tomar de la concesión los volúmenes de agua que sean necesarios para toda clase de obras públicas, en la forma que estime conveniente, pero sin perjudicar las obras de aquella. Al mismo tiempo la Administración no responde del caudal que se concede, sea cual fuere la causa de la disminución, ni de la calidad de las aguas, si bien deberán de tener el nivel de calidad exigido, reservándose además el derecho de fijar, de acuerdo con los intereses generales, el régimen de explotación y condicionar o limitar el uso del agua cuando con carácter temporal las circunstancias así lo exijan.

Séptima.—Se otorga esta concesión por el período de tiempo que dure el servicio a que se destina, con un plazo máximo de veinticinco años.

Octava.—El plazo de vigencia de la concesión comenzará a contar a partir de la notificación de esta resolución. Al finalizar dicho plazo, extinguido el derecho concesional, y si no se ha obtenido nueva concesión de acuerdo con el artículo 162.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, revertirán al Estado gratuitamente y libre de cargas cuantas obras hubieran sido construidas dentro del dominio público hidráulico para la explotación del aprovechamiento.

Novena.—Esta concesión se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo el derecho de propiedad, con la obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes, y con la condición de que el caudal que se concede podrá ser limitado por la Administración a lo estrictamente indispensable, con la advertencia de que dicho caudal tiene carácter provisional y a precario en épocas de estiaje y con la obligación de respetar los caudales de los aprovechamientos situados en el entorno, otorgados con anterioridad, y también los caudales para usos comunes, sanitarios y ecológicos si fuese preciso, sin que el concesionario tenga derecho a reclamación o indemnización alguna.

En el supuesto que del análisis de los datos e información recogida con la explotación del pozo o de estudios futuros que permitan un mayor y preciso conocimiento de la relación entre el cauce y el acuífero, se dedujeran afecciones a alguno de ellos, la Administración podrá modificar los caudales y volúmenes otorgados así como el régimen de explotación sin que el concesionario tenga derecho a indemnización.

Si se produjeran afecciones a aprovechamientos de aguas existentes, el concesionario estará obligado a indemnizar todos los daños que pueda producir la explotación del sondeo citado.

Décima.—El concesionario deberá integrarse forzosamente en la Comunidad de Usuarios que la Administración determine.

Undécima.—El concesionario estará obligado a solicitar y obtener la correspondiente autorización de vertido de aguas residuales derivadas de esta concesión, según establecen los artículos 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, de 11 de abril de 1986.

La citada concesión estará condicionada en todo momento a la obtención de la mencionada autorización de vertido, en cuyo caso, se deberán adaptar, si fuera necesario, las instalaciones referentes al sistema de vertido a todas y cada una de las cláusulas de la citada autorización.

Duodécima.—No podrán ser utilizadas las aguas de la presente concesión para industrias relacionadas con la alimentación o para abastecimiento de la población, mientras no esté garantizada la potabilidad mediante tratamiento adecuado, de acuerdo con la normativa sanitaria vigente.

Decimotercera.—Esta concesión queda sujeta al pago del canon establecido o que se pueda establecer por el Ministerio de Medio Ambiente o la Confederación Hidrográfica del Tajo y de las tasas dispuestas por los decretos de febrero de 1960, publicados en el “Boletín Oficial del Estado” de 5 de febrero del mismo año, que le sean de aplicación, y de las dimanantes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Decimocuarta.—Queda sujeta esta concesión a las disposiciones vigentes o que se dicten relativas a la Industria Nacional, contrato y accidentes de trabajo y demás de carácter social, industrial y ambiental, así como a las derivadas de los artículos 53, 55, 58, 64, 65 y 66 del texto refundido de la Ley de Aguas, de 2 de agosto de 1985, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (“Boletín Oficial del Estado” de 24 de julio de 2001).

Decimoquinta.—Toda modificación de las características de esta concesión requerirá previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Tajo. Dicho organismo podrá proceder a la revisión de la concesión otorgada cuando se hayan modificado los supuestos determinantes de su otorgamiento, en caso de fuerza mayor a petición del concesionario y cuando lo exija su adecuación a los Planes Hidrológicos.

Decimosexta.—Esta concesión se inscribirá en el Registro de Aguas del Organismo de cuenca con las características siguientes:

— Titular: “Abello Linde, Sociedad Anónima”, con CIF número A-08007262.

— Corriente o acuífero: 03.04 Guadalajara.

— Tipo de aprovechamiento: usos industriales, refrigeración planta separación de aire.

— Lugar, término municipal y provincia de la toma: calle Jamaica, número 28, referencia catastral 5743810VK6854S0001UJ, finca registral 9321 en término municipal de Alcalá de Henares (Madrid).

— Coordenadas del punto de toma: X = 465941 e Y = 4484172 (huso 30, ED50).

— Caudal máximo instantáneo en litros por segundo: 1.8.

— Caudal máximo concedido en litros por segundo: 0,6.

— Volumen anual concedido en metros cúbicos: 19.000.

— Diámetro del pozo en metros: 0,550.

— Profundidad del pozo en metros: 104.

— Potencia instalada: 5,5 CV.

— Período de la concesión: veinticinco años.

— Observaciones. Lugar, término y provincia de aplicación del aprovechamiento: calle Haití, número 27, referencia catastral 5743808VK6854S0001HJ, finca registral 9321, y calle Jamaica, número 28, en término municipal de Alcalá de Henares (Madrid).

Decimoséptima.—De acuerdo con el artículo 116 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, modificado por Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, esta concesión se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Decimoctava.—El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en esta resolución podrá suponer, en su caso, la incoación del oportuno procedimiento de caducidad de la concesión, corriendo por cuenta del concesionario en su caso, los gastos derivados del sellado de la captación.

Y habiendo aceptado el peticionario las preinsertas condiciones, se advierte a este de la obligación que tiene de presentar este documento dentro de los treinta días hábiles, siguientes a la fecha de su recibo en la Oficina Liquidadora del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de la Delegación de Hacienda, para satisfacer el referido impuesto en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento de dicho impuesto y se publica esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para general conocimiento y a los efectos legales correspondientes, se significa que esta resolución es firme en vía administrativa pudiendo presentar recurso potestativo de reposición ante la Presidencia de este organismo, en el plazo de un mes. Con carácter alternativo puede interponer recurso contencioso­administrativo ante los Juzgados de la misma jurisdicción o la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de su notificación (Referencia: 23.586/90).

Madrid, 2009.—El comisario de Aguas, José Antonio Díaz-Lázaro Carrasco.

(02/3.415/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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