Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
04-05-2009

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090504-0338

Páginas: 0


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Consejería de Economía y Hacienda

Resolución de 3 de marzo de 2009, de la Dirección General de

2008P383

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 13 de marzo de 2008 tiene entrada en esta Dirección General escrito de “Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal”, en el que se solicita la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de una nueva subestación, denominada ST “La Estrella”, de 220/132/15 kV, de la que se acompaña el correspondiente proyecto, firmado por don Pablo D. Díez Anaya, visado número W/69/07, de fecha 11 de diciembre de 2007, en el Colegio Nacional de Ingenieros de ICAI.

Segundo

Asimismo acompaña informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación ambiental de la Comunidad de Madrid (SEA 9.587) de fecha 11 de diciembre de 2008 en el que se resuelve la no necesidad de elaboración del Estudio de Impacto Ambiental al que se refiere la Ley 2/2002, de 19 de junio de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de julio de 2002).

Tercero

Por parte de esta Dirección General se dio cumplimiento al trámite de información pública que figura en el Decreto 1955/2000 (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de diciembre de 2000).

Cuarto

En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas para resolver sobre la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio (“Boletín Oficial del Estado” de 19 de octubre de 1984); el Decreto 10/2008, de 21 de febrero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de fe­brero de 2008), en relación con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico (“Boletín Oficial del Estado” de 28 de noviembre de 1997); el Real Decreto 1955/2000 (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de diciembre de 2000), por el que se regulan las actividades de transporte, distribución y comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de octubre de 1997); la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía del suministro eléctrico en la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de abril de 2007); el Reglamento de Líneas Aéreas de Alta Tensión, Decreto 3151/1968, de 29 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de diciembre de 1968), y el Reglamento sobre Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación, Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y sus instrucciones técnicas complementarias.

Segundo

Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos determinados en la normativa citada anteriormente en materia de instalaciones eléctricas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en uso de las atribuciones legalmente establecidas,

RESUELVE

Primero

Autorizar a “Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal”, la instalación de la parte de distribución de una nueva subestación denominada ST “La Estrella” (2008P383 ISE97) de 220/132/15 kV, a instalar a calle Alcalde Sainz de Baranda, número 88, en el término municipal de Madrid, cuyas características son las siguientes:

1.  Transformación.

Se instalará un autotransformador de potencia (AT-1) de 225 MVA, relación 220/132 kV y equipado con regulación de tensión en carga en el nivel de 132 kV. Se instalarán tres transformadores de potencia (T-1, T-2 y T-3) de 75 MVA, relación 220/15/15 kV y equipados con regulación de tensión de carga en el nivel de 220 kV.

Conectados en los secundarios de estos tres transformadores de potencia se instalarán seis reactancias trifásicas de puestas a tierra (TZ-1, TZ-2, TZ-3, TZ-4, TZ-5 y TZ-6) de 1.000 A durante 10 segundos.

2.  Sistema de 132 kV.

El sistema de 132 kV, instalado en interior, queda constituido por un conjunto de cinco celdas blindadas con aislamiento en SF6, con configuración eléctrica de doble barra:

— Dos celdas de línea (Ayala 1 y Ayala 2).

— Una celda de transformador (AT-1).

— Una celda de enlace de barras.

— Una celda de medida.

3.  Sistema de 15 kV.

El sistema de 15 kV, queda constituido por dos conjuntos de 38 y 44 celdas blindadas con aislamiento en SF6 con configuración eléctrica de doble barra:

— Cuarenta y tres celdas de línea.

— Seis celdas de transformador.

— Cinco celdas de banco de condensadores (BC-1, BC-2, BC-3, BC-4 y BC-5).

— Cuatro celdas de enlace de barras.

— Dos celdas de servicios auxiliares.

— Seis celdas de medida.

— Seis celdas de partición de barras.

— Seis celdas de remonte de barras.

— Dos celdas de partición de barras.

— Dos celdas de unión de barras.

— Transformadores de servicios auxiliares:

l Dos transformadores de 250 kVA y relación 20-15/0, 420-0,242 kV.

— Baterías de condensadores:

l Cinco bancos de condensadores (BC-1, BC-2, BC-3, BC-4 y BC-5) de 15 kV y 7,2 MVAr.

4.  Elementos auxiliares.

Completan la instalación todos los equipos de servicios auxiliares y equipos destinados a medida, control y protecciones. Todos estos equipos, por sus características, son de instalación interior y se centralizan en cuadros situados en la sala de control, cuadros situados en la sala GIS y cubículos destinados a tal fin en las celdas de media tensión.

Segundo

Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el apartado anterior con arreglo a las siguientes condiciones:

1.  Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los Reglamentos vigentes.

2.  El plazo de ejecución de la instalación será de un año, contado a partir de la fecha de la presente Resolución, al término del cual se presentará la solicitud de acta de puesta en servicio acompañada de un certificado final de obra suscrito por técnico facultativo competente.

Tercero

La presente autorización administrativa se concede sin perjuicio de otras autorizaciones, licencias o concesiones que fuese necesarios obtener de otros Organismos Oficiales competentes, así como de los propietarios de locales o terrenos.

Cuarto

Los trabajos de ejecución del proyecto de ejecución deberán cumplir las condiciones expresadas en el informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid de fecha 11 de diciembre de 2008.

Contra esta Resolución cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, conforme determina el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre de 1992), en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.

Madrid, a 3 de marzo de 2009.—El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.

(02/3.066/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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