Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090502-0236
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE ÁVILA EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Jesús Martín Chico, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Ávila. Hago saber: Que la demanda número 10 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mario Carrasco Palacios, don Antonio Hernández Martínez y don Luis Sánchez Carrasco, contra las empresas “Construcciones Tiétar, Sociedad Anónima”, y “Promociones Azmu, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente Sentencia En Ávila, a 2 de febrero de 2009. Fallo Que estimando como estimo las demandas formuladas por la parte actora, don Mario Carrasco Palacios, don Antonio Hernández Martínez y don Luis Sánchez Carrasco, contra la parte demandada, las empresas “Construcciones Tiétar, Sociedad Anónima”, y “Promociones Azmu, Sociedad Limitada”, sobre extinción de contrato por causas objetivas, debo declarar y declaro la improcedencia de estas y la extinción de las relaciones laborales que unía a las partes, condenando solidariamente a las empresas demandadas a que indemnicen a la parte actora en las cantidades de 22.078 euros a don Mario Carrasco Palacios, 16,661,70 euros a don Antonio Hernández Martínez y 21.223,12 euros a don Luis Sánchez Carrasco; y a que abonen los salarios dejados de percibir desde la fecha del cese hasta la notificación de esta sentencia a la parte actora, a razón de 37,50 euros diarios a don Mario Carrasco Palacios, 36,72 euros diarios a don Antonio Hernández Martínez y 36,72 euros diarios a don Luis Sánchez Carrasco. Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación, por comparecencia o por escrito de las partes, su abogado o representante, designando el letrado que habrá de interponerlo. Siendo posible el anuncio por la mera manifestación de aquellos al ser notificados. Las empresas deberán al mismo tiempo acreditar haber consignado el importe de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta el día del anuncio del recurso, más el importe de las indemnizaciones por rescisión de contrato, en la cuenta de este Juzgado, abierta en el “Banco Español de Crédito”, denominada “Depósitos y consignaciones”, número 0293, pudiendo sustituirse por aseguramiento mediante aval bancario, constando la responsabilidad solidaria del avalista; más otra cantidad de 150,25 euros, en la misma cuenta y en impreso separado del importe de la condena. Mientras dure la tramitación del recurso, viene obligada a abonar a los trabajadores los salarios que venían percibiendo antes de los despidos y los trabajadores continuarán prestando sus servicios; salvo que el empresario prefiera realizar el pago sin recibir contraprestación alguna. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones Tiétar, Sociedad Anónima”, expido y firmo la presente en Ávila, a 2 de marzo de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/11.777/09) |