Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
01-05-2009

Sección 1.1.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090501-0226

Páginas: 0


A) Disposiciones Generales

Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno

1466 Decreto 42/2009, de 30 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la denominación y competencias de la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno y de la Consejería de Economía y Hacienda.

De conformidad con lo dispuesto con el artículo 19.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno tiene competencia para variar la denominación y el número de las Consejerías.

En aplicación de los principios de austeridad y de economía que presiden la acción pública del Gobierno de la Comunidad de Madrid, se estima conveniente que las competencias de la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo se atribuyan a la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno, salvo en materia de turismo que se adscriben a la Consejería de Economía y Hacienda.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente y Portavoz del Gobierno de la Comunidad de Madrid, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 30 de abril de 2009,

DISPONGO

Artículo 1

Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte
y Portavocía del Gobierno

1.  Se suprime la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo.

2.  La Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno pasa a denominarse Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno.

3.  La Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno asume las competencias que actualmente ostentaban la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno y la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo, salvo en materia de turismo.

4.  Se adscriben a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno todos los centros directivos que actualmente pertenecían a la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno y a la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo, salvo la Dirección General de Turismo.

5.  La Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, bajo la superior dirección del titular del Departamento, tendrá la siguiente estructura básica:

a) Viceconsejería de la Vicepresidencia y Secretaría General del Consejo de Gobierno.

b) Viceconsejería de Cultura.

c) Viceconsejería de Deportes.

d) Secretaría General Técnica.

e) Dirección General de Medios de Comunicación-Oficina de Comunicación del Gobierno.

f) Dirección General de los Servicios Jurídicos.

g) Dirección General de Relaciones con la Asamblea de Madrid.

h) Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado.

i) Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano.

j) Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas.

k) Dirección General de Promoción Cultural.

l) Dirección General de Patrimonio Histórico.

m) Dirección General de Deportes.

n) Dirección General de Juventud.

Artículo 2

Consejería de Economía y Hacienda

1.  Se atribuyen a la Consejería de Economía y Hacienda las competencias en materia de turismo que ostentaba la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo.

2.  Se adscribe a la Consejería de Economía y Hacienda la Dirección General de Turismo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

Administración Institucional adscrita a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno

La Administración Institucional de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno estará integrada por:

a) El Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

b) El órgano de gestión sin personalidad jurídica Centro de Asuntos Taurinos.

c) La empresa pública con forma de entidad de derecho público Canal de Isabel II y su grupo empresarial.

d) El ente público Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, a través de la Secretaría General Técnica.

e) El Organismo Autónomo Instituto Madrileño del Deporte.

f) La empresa pública “Alcalá Natura 21, Sociedad Anónima”.

g) El órgano de gestión sin personalidad jurídica Museo Arqueológico de la Comunidad de Madrid.

h) El órgano de gestión sin personalidad jurídica Centro de Medicina Deportiva.

i) La entidad de derecho público Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid.

Segunda

Órganos colegiados de Vicepresidencia, Consejería de Cultura
y Deporte y Portavocía del Gobierno

Están adscritos a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, como órganos colegiados:

a) La Comisión de Coordinación de la Sociedad de la Información y el Conocimiento.

b) El Consorcio Audiovisual de la Comunidad de Madrid.

c) El Consejo de la Orden del Dos de mayo.

d) La Comisión de Redacción, Coordinación y Seguimiento del Portal de Internet “madrid.org”.

e) La Comisión de Asuntos Europeos de la Comunidad de Madrid.

f) El Consejo Asesor de Asuntos Europeos.

g) Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid.

h) Comisión Regional de Museos de la Comunidad de Madrid.

i) Consejo de Bibliotecas de la Comunidad de Madrid.

j) Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid.

k) Comisión Asesora para la Adquisición de Obras de Arte.

l) Oficina de Promoción del Cine.

m) Consejo Regional de Patrimonio Histórico.

n) Comisión Regional para la aplicación del Uno por Ciento Cultural de la Comunidad de Madrid.

o) Comisión Jurídica del Deporte.

p) Comité del Deporte Universitario.

q) Consejo del Deporte de la Comunidad de Madrid.

r) Comisión Interdepartamental de Juventud.

Tercera

Administración Institucional y órganos colegiados
de la Consejería de Economía y Hacienda

1.  Se incorpora a la Administración Institucional de la Consejería de Economía y Hacienda la empresa pública “Sociedad Pública Turismo Madrid, Sociedad Anónima”, y la empresa pública “Turmadrid, Sociedad Anónima”.

2.  El Consejo de Madrid para la Promoción Turística se integra como órgano colegiado de la Consejería de Economía y Hacienda.

Cuarta

Registro Territorial de la Propiedad Intelectual
de la Comunidad de Madrid

Corresponden al Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad de Madrid, establecido por Decreto 281/2001, de 20 de diciembre, las funciones que le atribuye la legislación vigente en materia de propiedad intelectual. La Secretaría General Técnica de Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno proveerá los medios personales y materiales necesarios para el cumplimiento de las mencionadas funciones.

Quinta

Modificación del Decreto 29/2009, de 26 de marzo,
del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la naturaleza, denominación y competencias del Instituto Madrileño
del Deporte, el Esparcimiento y la Recreación (IMDER)

1.  El cargo de Gerente pasa a denominarse Director-Gerente.

2.  El artículo 8 queda redactado como sigue:

“Artículo 8

Director-Gerente

1.  El Director-Gerente será nombrado y, en su caso, cesado por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

2.  El Director-Gerente asistirá, con voz pero sin voto, a las reuniones del Consejo de Administración.”

Sexta

Habilitación

Se habilita al Consejero de Economía y Hacienda a asignar los programas presupuestarios a cada Consejería, de acuerdo con la distribución de las competencias establecidas, así como a efectuar aquellas modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos necesarias para ejecutar el presupuesto del año 2009.

Séptima

Modificación de la relación de puestos de trabajo
y plantilla presupuestaria

El personal adscrito a los órganos, organismos y empresas públicas afectados por el presente Decreto pasará automáticamente a depender de la Consejería en la que hayan sido integrados o adscritos. Por el Consejero de Economía y Hacienda se efectuarán, en su caso, las modificaciones que procedan, en orden a adecuar las plantillas presupuestarias y las relaciones de puestos de trabajo a la nueva estructura.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Segunda

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 30 de abril de 2009.

El Vicepresidente y Portavoz del Gobierno, La Presidenta,
 IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA

(03/14.012/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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