Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
29-04-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090429-0238

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

FUENLABRADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

Exposición al público y anuncio de cobranza de las liquidaciones provisionales correspondientes al padrón del impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana y de características especiales del ejercicio 2009.

Por decreto del concejal-delegado de Economía, Hacienda y Patrimonio, de fecha 20 de abril de 2009, queda aprobado el padrón de impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana y de características especiales ejercicio 2009.

Se pone en conocimiento de los contribuyentes y demás interesados que el mismo se encuentra expuesto al público en la Oficina Tributaria del Ayuntamiento de Fuenlabrada, sita en plaza de la Constitución número 1, cuarta planta, por un período de un mes, durante el cual podrán examinarlo, pudiendo interponer ante el concejal-delegado de Economía, Hacienda y Patrimonio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del período voluntario, recurso de reposición potestativo, previo a la reclamación económico-administrativa o bien directamente reclamación económico-administrativa, previa al contencioso-administrativo que resolverá el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Fuenlabrada.

La cobranza en período voluntario del mencionado tributo tendrá lugar desde el día 1 de junio hasta el día 31 de julio, ambos inclusive.

Conforme establece el punto 4 del artículo 72 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los umbrales de valor catastral para los distintos usos contemplados en el padrón aprobado, quedan fijados en:

Almacén-estacionamiento, 213.000 euros; comercial, 76.260 euros; cultural, 2.400.000 euros; ocio y hostelería, 1.000.000 de euros; industrial, 348.500 euros; deportivo, 700.000 euros; obras urbanización y jardinería, 130.450 euros; oficinas, 147.500 euros; sanidad y beneficencia, 900.000 euros.

Los pagos podrán efectuarse mediante cualquier medio de pago admitido en Derecho, en cualquier entidad financiera recogida en los recibos, o en la Caja Municipal (plaza Constitución, número 1), con la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de pago, previa solicitud dirigida al gerente de la Oficina Tributaria dentro del período voluntario, que resolverá lo que estime procedente, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente.

Si la deuda tributaria no ingresada en el citado período se satisface antes del día 31 de agosto de 2009 o antes de que se notifique al deudor la providencia de apremio, el recargo será del 5 por 100. Cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el artículo 62.5 de la Ley General Tributaria, el recargo será del 10 por 100 y si la deuda no es abonada transcurrido dicho plazo, el recargo será del 20 por 100 más intereses de demora y costas del procedimiento.

Otra modalidad posible para efectuar los pagos en período voluntario, tipificada en el artículo 90 del Reglamento General de Recaudación, cuya conveniencia se recomienda, es la domiciliación de pagos de los recibos a través de cualquier banco o caja de ahorros. Las ordenes de domiciliación recibidas en este ejercicio no surtirán efectos en el mismo, sino a partir del período de cobranza del 2010 y sucesivos.

Fuenlabrada, a 20 de abril de 2.009.—El concejal-delegado de Economía, Hacienda y Patrimonio, Adrián Pedro Martín.

(02/4.996/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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