Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
28-04-2009

Sección 1.2.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090428-0010

Páginas: 0


B) Autoridades y Personal

Consejería de Economía y Hacienda

1392 ORDEN de 30 de marzo de 2009, por la que se establecen los criterios para la asignación del complemento de productividad por la participación en el programa de bibliotecas escolares o en los cursos de formación exigidos en el marco de los programas de enseñanza bilingüe de la Comunidad de Madrid, y se modifica la Orden de 14 de noviembre de 2006, de la Consejería de Hacienda, por la que se establecen los criterios para la distribución del complemento de productividad de los funcionarios docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid por la participación en programas que implican especial dedicación al centro y en programas de educación bilingüe.

La regulación de los diversos supuestos que comportan la percepción del complemento de productividad en el ámbito de la enseñanza pública no universitaria se contiene en la vigente Orden de 14 de noviembre de 2006, de la Consejería de Hacienda, por la que se establecen los criterios para la distribución del complemento de productividad de los funcionarios docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid por la participación en programas que implican especial dedicación al centro y en programas de educación bilingüe.

En el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la mencionada disposición, ha sido posible constatar que las medidas retributivas contempladas en ella han incidido de forma muy positiva en la consecución de los objetivos de los programas educativos a los que han sido aplicadas. Por esta razón, la Consejería de Educación ha considerado adecuado extender este incentivo económico a los funcionarios docentes a los que se designe responsables del programa de bibliotecas escolares, en el marco de lo establecido por la Orden 927/2007, de 24 de mayo, de las Consejerías de Educación y de Cultura y Deportes, por la que se desarrolla el Plan Regional de Fomento de la Lectura, en aquellos colegios de Educación Infantil y Primaria, e institutos de Educación Secundaria que incorporen en el proyecto educativo del centro la apertura de las bibliotecas fuera del horario lectivo, durante un mínimo de cuatro horas semanales agrupadas en una o dos tardes.

Estas obligaciones fuera de la jornada de trabajo implicarán la asunción de una responsabilidad y una carga de trabajos adicionales, circunstancias que deben ser adecuadamente remuneradas, al igual que ocurre en otros casos similares de participación del profesorado en programas de innovación educativa y especial dedicación al centro de similares características. Es una realidad que las bibliotecas escolares constituyen centros de recursos básicos para el óptimo funcionamiento de los establecimientos educativos que repercuten de manera considerable en la mejora de la comprensión lectora de los alumnos, y por ende, en su rendimiento escolar. Tales circunstancias son tenidas en consideración en la presente Orden, dando cumplimiento así a lo previsto en el artículo 105.2.b) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Por otra parte, determinados planes específicos de formación del profesorado, que se diseñan en función del nivel de conocimiento y capacitación en lengua inglesa de los docentes, tanto de los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria en los que se lleva a cabo la implantación de la enseñanza bilingüe español-inglés como de los institutos de Educación Secundaria en los que existen secciones lingüísticas de idioma inglés, prevén que dicha formación se realice fuera del horario de obligada permanencia en el centro, con objeto de evitar tanto los posibles problemas organizativos que estas podrían ocasionar en los centros como las probables distorsiones en la docencia causadas por los cambios de profesor y asimismo disminuir el coste del programa, al no requerir sustituciones.

Esta modalidad de formación de obligada realización para los maestros implicados, que la Administración Educativa considera imprescindible para el buen desarrollo del programa, supone un esfuerzo adicional para aquellos, prolongado en el tiempo y realizado fuera de su jornada laboral, que representa una carga adicional de trabajo, y un interés y una actividad y dedicación extraordinaria. Por esta razón, concurren en ella las circunstancias objetivas y los elementos constitutivos del complemento de productividad que recoge el artículo 1 del Decreto 85/1989, de 20 de julio, y este hecho hace necesario establecer mediante la presente disposición las condiciones de percepción de esta retribución por parte de los citados funcionarios.

Por último, la experiencia extraída de la aplicación de la referida Orden de 14 de noviembre de 2006 ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir en esta algunas modificaciones dirigidas a la simplificación de la tramitación, sin perjuicio de que se mantengan las garantías en el cumplimiento de la normativa vigente, y específicamente las prescripciones contenidas en el Decreto 85/1989, de 20 de julio, por el que se desarrolla el artículo 74.c) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid, y el artículo 13.e) de la Ley 4/1988, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, en orden al establecimiento y a la fijación de criterios para la distribución del complemento de productividad.

En su virtud, de conformidad con la disposición final del Decreto 85/1989, de 20 de julio, citado precedentemente, a iniciativa de la Consejería de Educación y a propuesta de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto desarrollar los criterios para la concesión del complemento de productividad a los funcionarios docentes no universitarios en los que concurran alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que desempeñen las funciones de responsable del servicio de la biblioteca escolar, en aquellos centros públicos de Educación Infantil y Primaria y de Educación Secundaria que contemplen en sus respectivos proyectos educativos la apertura de las bibliotecas fuera del horario lectivo, durante un mínimo de cuatro horas semanales agrupadas en una o dos tardes.

b) Que participen, fuera del horario de obligada permanencia en el centro, en los cursos de formación que determine la Consejería de Educación dentro del período lectivo del curso escolar, por entenderlos necesarios para la impartición de docencia directa en lengua inglesa en el marco de los programas de enseñanza bilingüe de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Ámbito de aplicación personal

Esta Orden se aplicará a los funcionarios docentes no universitarios que desempeñen las funciones o realicen las actividades indicadas en el artículo anterior, en razón de la especial dedicación al centro y el carácter innovador que reviste el programa de bibliotecas escolares, y por el interés y la actividad y dedicación extraordinaria que comporta la asistencia a los mencionados cursos de formación fuera del horario de obligada permanencia en el centro.

Artículo 3

Circunstancias objetivas determinantes de la asignación
y de la valoración del complemento de productividad
por la participación en el programa de bibliotecas escolares
y la asistencia a cursos de formación para los programas
de enseñanza bilingüe de la Comunidad de Madrid
fuera del horario de obligada permanencia en el centro

De conformidad con lo prevenido en los artículos 1 y 2 del Decreto 85/1989, de 20 de julio, por el que se desarrolla el artículo 74.c) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, se consideran circunstancias de automática baremación en la valoración del complemento de productividad:

a) La actividad y dedicación extraordinaria que se manifiesta en la mayor jornada y en la mayor responsabilidad y carga de trabajo que se derivan de la atención de la biblioteca escolar fuera del horario lectivo del centro durante un mínimo de cuatro horas semanales agrupadas en una o dos tardes.

b) Las circunstancias de interés y de iniciativa que se atribuyen a la labor citada en el párrafo anterior, en atención a los elementos de innovación educativa que contiene este programa.

c) El interés y la actividad y dedicación extraordinaria que concurren en la asistencia a cursos de formación exigidos para la participación en los programas de enseñanza bilingüe de la Comunidad de Madrid fuera del horario de obligada permanencia en el centro.

Artículo 4

Modalidades de participación y asignación
de importes de productividad

a) La participación en el programa de bibliotecas escolares se realizará mediante las modalidades y con la percepción de las cuantías mensual y anual (referida a doce mensualidades) que se indican a continuación:

— El maestro responsable del servicio de biblioteca escolar en centros de Educación Infantil y Primaria fuera del horario lectivo, durante un mínimo de cuatro horas semanales agrupadas en una o dos tardes, percibirá un importe mensual por este concepto de 178,60 euros.

— El profesor responsable del servicio de biblioteca escolar en centros de Educación Secundaria fuera del horario lectivo, durante un mínimo de cuatro horas semanales agrupadas en una o dos tardes, percibirá un importe mensual por este concepto de 227,31 euros.

b) La asistencia a los cursos a que se refiere el párrafo c) del artículo anterior se retribuirá a razón de 11,16 euros por hora que exceda del horario de obligada permanencia en el centro.

Artículo 5

Aspectos complementarios del régimen jurídico
del complemento de productividad por la participación
en el programa de bibliotecas escolares y la asistencia
a cursos de formación para el programa de colegios bilingües
de la Comunidad de Madrid fuera del horario de obligada
permanencia en el centro

Para los restantes aspectos del régimen jurídico que afectan a la productividad establecida en la presente disposición se estará a lo dispuesto en la Orden 14 de noviembre de 2006, de la Consejería de Hacienda, por la que se establecen los criterios para la distribución del complemento de productividad de los funcionarios docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid por la participación en programas que implican especial dedicación al centro y en programas de educación bilingüe, y en la demás normativa aplicable. En particular, se atenderá a las previsiones contenidas en el artículo 2 del Decreto 85/1989, de 20 de julio, por el que se desarrolla el artículo 74.c) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid, y el artículo 13.e) de la Ley 4/1988, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, en orden al establecimiento y a la fijación de criterios para la distribución del complemento de productividad, en lo atinente a las cuantías máximas anuales que se pueden devengar en concepto de complemento de productividad.

Artículo 6

Modificación del artículo 8 de la Orden de 14 de noviembre
de 2006, de la Consejería de Hacienda, por la que se establecen
los criterios para la distribución del complemento de productividad
de los funcionarios docentes no universitarios de la Comunidad
de Madrid por la participación en programas que implican especial dedicación al centro y en programas de educación bilingüe

Se sustituye el texto del artículo 8 de la mencionada Orden por el siguiente:

“1.  Con carácter previo a la concesión de productividad por la participación en los programas docentes que dan derecho a su percepción, o de las modificaciones que puedan suponer mayor gasto del previsto inicialmente, se remitirá a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Hacienda memoria económica del coste en los ejercicios presupuestarios a los que se extienda.

2.  La concesión del complemento de productividad a que hace referencia la presente Orden, así como las eventuales modificaciones en la misma, se regirán por lo dispuesto en los artículos 5 y siguientes del Decreto 85/1989, de 20 de julio.

3.  Se realizará una única propuesta de concesión de productividad para la totalidad de la duración del curso escolar, si bien se podrán introducir las variaciones que resulten necesarias, con observancia de lo prevenido en el apartado anterior.

4.  Se deberán tramitar las modificaciones presupuestarias que garanticen la idoneidad y suficiencia del crédito para atender las obligaciones económicas de los actos administrativos de concesión de este complemento.”

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor y efectos económicos

La presente Orden entrará en vigor a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 30 de marzo de 2009.

El Consejero de Economía y Hacienda,
 ANTONIO BETETA BARREDA

(03/12.352/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090428-0010