Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
28-04-2009

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090428-0281

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE VIOLENCIA
SOBRE LA MUJER

JUZGADO NÚMERO 2
DE MADRID

EDICTO

El secretario del Juzgado de violencia sobre la mujer número 2 de Madrid

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de divorcio contencioso número 12 de 2008 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia

En Madrid, a 2 de febrero de 2009.—Vistos por mí, Sonia Alicia Chirinos Rivera, magistrada-juez del Juzgado de violencia sobre la mujer número 2 de Madrid, los presentes autos de procedimiento de divorcio número 12 de 2008, promovidos por doña Natalia Alcaide González, representada por la procuradora de los tribunales doña Gema Carmen de Luis Sánchez, contra don Ahmed Chakkour, declarado en rebeldía en este procedimiento. Ha intervenido también el ministerio fiscal en defensa de los intereses de la menor.

Fallo

Que, estimando sustancialmente la demanda interpuesta por doña Natalia Alcaide González contra Ahmed, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído por los arriba referenciados por causa de divorcio, sin hacer expresa imposición de costas, y con todos los efectos legales inherentes a esta declaración, en especial la disolución de la sociedad de gananciales. Así como debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

1.  La separación de los litigantes pudiendo señalar libremente su domicilio, cesando la presunción de convivencia.

2.  La revocación de todos los poderes y consentimiento que se hubieran otorgado los cónyuges entre sí.

3.  El cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, salvo pacto en contrario de los mismos.

4.  La disolución del régimen económico matrimonial.

5.  La hija menor del matrimonio quedará bajo la patria potestad compartida de ambos progenitores, atribuyéndose la guarda y custodia de la menor a su madre, doña Natalia Alcaide González.

6.  No se fija ningún régimen de visitas a favor del padre. La situación de rebeldía de este, y sobre todo, el hecho de hallarse en paradero desconocido, habiendo alegado la actora que no reside en España, lleva a no fijar régimen de visitas alguno, sin perjuicio de que, a su solicitud, se pueda modificar esta medida.

7.  En concepto de pensión alimenticia, se fija la de 300 euros interesada por la actora.

Dicha cantidad habrá de abonarse en la cuenta bancaria que señale la actora y será actualizada con efectos de 1 de enero de cada año, con arreglo a la variación del índice general de precios al consumo que establezca el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

8.  Se oficiará a la Dirección General de Policía a fin de que no se emita pasaporte alguno a favor de la menor doña Sandra Chakkour Alcaide, sin el consentimiento expreso de la madre.

Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil en el que aparezca inscrito el matrimonio para que se haga la oportuna anotación marginal en el asiento correspondiente al matrimonio de los cónyuges a los que afecta.

Expídase testimonio de esta sentencia que quedará unida a las actuaciones, con inclusión del original en el libro de sentencias.

Esta resolución no es firme y frente a ella cabe preparar en el plazo de cinco días desde su notificación recurso de apelación que no suspenderá la eficacia de las medidas que se hubieran acordado en ella (artículo 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso habrá de prepararse ante este Juzgado siendo resuelto, en su caso, por la Audiencia Provincial de Madrid.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia al señor Ahmed Chakkour, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID expido la presente.

En Madrid, a 26 de febrero de 2009.—El secretario (firmado).

(03/11.846/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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