Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
28-04-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090428-0183

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

ALCORCÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Por la Alcaldía-Presidencia, con fecha 25 de marzo de 2009, se ha emitido anuncio del siguiente literal:

Se hace público para general conocimiento de los interesados que por acuerdo 3/222, de la Junta de Gobierno Local, de fecha 23 de marzo de 2009, se han aprobado las bases a regir la convocatoria de subvenciones a entidades ciudadanas para la realización de actividades complementarias de carácter cultural de las que efectúa la Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de Alcorcón durante el año 2009.

Solicitudes, plazo y forma de presentación

Las solicitudes para la obtención de estas ayudas se formularán en el modelo recogido en el anexo I de la presente convocatoria y se presentará en el Registro General del Ayuntamiento, plaza de España, número 1, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes será hasta treinta días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de la siguiente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Siendo las bases referenciadas del siguiente literal:

BASES DE CONVOCATORIA ESPECÍFICA
DE SUBVENCIONES A ENTIDADES CIUDADANAS 
PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES
COMPLEMENTARIAS DE CARÁCTER CULTURAL
DE LAS QUE EFECTÚA LA CONCEJALÍA DE CULTURA
DEL AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN 
DURANTE EL AÑO 2009

Primera.  Objeto y presupuesto de la convocatoria

Mediante la presente convocatoria se convocan subvenciones para la realización de actividades que sean complementarias de las desarrolladas por el Ayuntamiento, dirigidas a entidades ciudadanas radicadas en Alcorcón. Y financiadas con el presupuesto de la Concejalía de Cultura. Y de conformidad con las bases reguladoras dictadas en la parte primera de esta convocatoria.

El presupuesto destinado para financiar la presente convocatoria es de 45.000 euros, que se aplicarán con cargo a la partida 45150 del programa 48901 del presupuesto de gastos de la Concejalía de Cultura para el ejercicio económico 2009.

Las actividades a subvencionar deberán de realizarse o haber sido realizadas en el período comprendido desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2009, incluyéndose las actividades de Cabalgata de Reyes de 2010.

Segunda.  Tipo de actividades

Solo serán subvencionables las actividades complementarias de las que realice el Ayuntamiento de Alcorcón, de carácter cultural, tales como Celebración de Semanas Culturales, Actos y Exposiciones Culturales, Programas de Fomento y Recuperación del Folklore Popular y Festejos, tanto Populares como Patronales. Incluyéndose la Cabalgata de Reyes del año 2010.

Tercera.  Solicitudes, plazo y forma de presentación

Las solicitudes para la obtención de estas ayudas se formularán en el modelo recogido en el anexo I de la presente convocatoria y se presentará en el Registro General del Ayuntamiento, plaza de España, número 1, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación será hasta de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarta.  Resolución de la convocatoria, plazo e impugnabilidad

1.  Una vez valoradas las solicitudes y despachados los trámites dispuestos en las bases reguladoras de estas subvenciones, la Concejalía de Cultura, como órgano instructor, elevará la propuesta de concesión definitiva a la Alcaldía-Presidencia para su resolución. El plazo máximo para la resolución y, en su caso, la publicación de concesión de subvenciones será de un mes. La resolución de concesión, en su caso, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, determinará en cada caso los beneficiarios, el proyecto subvencionado, la cuantía de la subvención y cuantos extremos sean convenientes para su adecuada aplicación, así como la relación de entidades a las que se deniegue la subvención y su motivación.

2.  La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, desde el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien previo recurso potestativo de reposición, ante la Alcaldía-Presidencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de cuantos otros estime oportuno interponer.

Quinta.  Forma y plazo de la justificación de las subvenciones

1.  Las entidades ciudadanas subvencionadas están obligadas a justificar la totalidad de los fondos percibidos. La forma de justificación será mediante la presentación de la cuenta justificativa en la que cada beneficiario acreditará la aplicación de los fondos al fin que motivó su concesión, incluyendo en ella la siguiente documentación en original o copia compulsada:

a) Memoria de la actividad subvencionada en la que se explique el desarrollo, participantes y conclusiones.

b) Factura detallada del gasto realizado. Las facturas serán originales o copias autentificadas o compulsadas por el secretario del Ayuntamiento.

c) Certificado del perceptor de que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención, conforme al presupuesto y proyecto presentado (anexo I.A).

d) Declaración responsable de que el importe de la subvención recibida no supera el 100 por 100 del importe del gasto o, en su caso, de que el proyecto no ha sido financiado con subvenciones distintas a la municipal (anexo II.A y B).

e) Relación numerada secuencial de los gastos realizados.

El plazo para la presentación de la cuenta justificativa y el resto de la documentación requerida en este artículo será entre los días 1 y 31 de enero de 2010.

El pago de las subvenciones se realiza con carácter de prepago en la presente convocatoria.

Los anexos I, I.A, II.A y II.B se pueden consultar en las bases adjuntas al anuncio expuesto en el tablón de anuncios de fecha 25 de marzo de 2009.

Alcorcón, a 25 de marzo de 2009.—El alcalde, PD (decreto de Alcaldía-Presidencia de fecha 12 de mayo de 2008), el concejal secretario de la Junta de Gobierno Local, Salomón Matías Matías.

(03/12.513/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090428-0183