Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
27-04-2009

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090427-0252

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

1387 RESOLUCIÓN de 20 de abril de 2009, por la que se hace público el Acuerdo relativo al Plan Especial de Infraestructuras «Proyecto de Mejora del abastecimiento al sistema “Casrama”. Ramal Valdemorillo-Chapinería», que afecta a los términos municipales de Valdemorillo, Navalagamella, Fresnedillas de la Oliva, Colmenar de Arroyo, Chapinería y Navas del Rey, promovido por el Canal de Isabel II (Ac. 56/09).

La Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el día 26 de marzo de 2009, examinó el expediente relativo al Plan Especial de Infraestructuras «Proyecto de Mejora del abastecimiento al sistema “Casrama”. Ramal Valdemorillo-Chapinería», que afecta a los términos municipales de Valdemorillo, Navalagamella, Fresnedillas de la Oliva, Colmenar de Arroyo, Chapinería y Navas del Rey, promovido por el Canal de Isabel II, adoptando acuerdo del siguiente tenor literal:

«En virtud del contenido del informe urbanístico, de fecha 12 de marzo de 2009, emitido por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, y demás informes obrantes en el expediente, y aceptando la propuesta formulada por dicha Dirección General en la misma fecha, elevada a su consideración, la Comisión de Urbanismo de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.3.b) y 61.6 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid,

ACORDÓ

Primero

Aprobar definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras “Proyecto de Mejora del abastecimiento al sistema ‘Casrama’. Ramal Valdemorillo-Chapinería”, que afecta a los términos municipales de Valdemorillo, Navalagamella, Fresnedillas de la Oliva, Colmenar de Arroyo, Chapinería y Navas del Rey, promovido por el Canal de Isabel II, debiendo cumplirse las condiciones establecidas en los informes sectoriales de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de fecha 20 de junio de 2008; de la Dirección General de Arquitectura y Rehabilitación, de fecha 19 de diciembre de 2007; de la Dirección General de Salud Pública y Alimentación, de fecha 7 de diciembre de 2007; de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural (Área de Vías Pecuarias), de fecha 5 de noviembre de 2008; de “Enagás”, de fecha 7 de febrero de 2008; de la Dirección General del Medio Natural, de fecha 21 de enero de 2008; de la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior, de fecha 8 de febrero de 2008; de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de fecha 17 de marzo de 2008; de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, de fecha 25 de febrero de 2008; de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de fecha 12 de noviembre de 2008.

Segundo

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado Plan Especial se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 20 de abril de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(01/1.448/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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