Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
25-04-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090425-0227

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 85
DE MADRID

EDICTO

Doña María Luz Sanz Rubio, secretaria del Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid.

Hago saber: que en dicho Juzgado, y con el número 1.179 de 2007, se tramita procedimiento de guardia y custodia, en el que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 46 de 2009

En Madrid, a 2 de febrero de 2009.—La ilustrísima señora doña María Serantes Gómez, magistrada-juez de primera instancia del número 85 de Madrid y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal número 1.179 de 2007, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, doña Mayra Alexandra Olalla Sangachi, con procuradora doña María Luisa Mora Villarubia y letrado don Rafael Fernández Girado, y de otra, como demandado, don Juan Carlos Cruz Jacome; y…

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por doña Mayra Alexandra Olalla Sangachi, representada por la procuradora doña María Luisa Mora Villarubia, contra don Juan Carlos Cruz Jacome, en situación procesal de rebeldía, se acuerda:

1.  Atribuir la guarda y custodia de la hija menor a la madre, manteniendo el resto de las funciones de la patria potestad en forma compartida.

2.  Se fija como régimen de visitas de la menor con su padre los fines de semana alternos, desde las once horas del sábado hasta las veinte horas del domingo, debiéndose efectuar las entregas y recogidas del menor en el punto de encuentro más cercano al domicilio del hijo común.

3.  Se establece la prohibición de salida del territorio nacional de la menor, así como de expedición del pasaporte o Documento Nacional de Identidad sin autorización judicial previa, a cuyo fin líbrese oficio a la Dirección General de la Policía.

4.  La contribución a los alimentos de los hijos es proporcional a los ingresos de cada uno de los cónyuges, y al tener encomendada la madre la hija, será quien administre sus necesidades económicas, para lo que el padre contribuirá con la cantidad mensual de 300 euros. La contribución económica establecida deberá ser ingresada en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que la madre designe, sin que sea admisible ninguna otra forma de pago. La cantidad consignada deberá ser actualizada, sin necesidad de requerimiento previo, por el obligado al pago, cada primero de año, en la misma proporción que experimente la variación del índice de precios al consumo del ejercicio anterior.

Los gastos extraordinarios se satisfarán por mitad.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación al demandado rebelde en paradero desconocido don Juan Carlos Cruz Jacome, expido el presente en Madrid, a 30 de marzo de 2009.—La secretaria (firmado).—La secretaria (firmado).

(03/11.299/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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