Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
24-04-2009

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090424-0298

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales

Decreto de 30 de marzo de 2009, de la delegada del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para Proyectos de Sensibilización social, en el marco del Programa de Cooperación al Desarrollo, para el ejercicio 2009.

El Decreto del Alcalde, de 16 de junio de 2007, por el que se establece el número, denominación y competencias de las Áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid determina que las actuaciones de Sensibilización Social en el ámbito de la Cooperación al Desarrollo serán ejercidas por el Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales.

La Ordenanza de las Bases Reguladoras de Concesión de Subvenciones de Cooperación al Desarrollo en el Ayuntamiento de Madrid, aprobada por acuerdo del Pleno de 24 de julio de 2008, y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 178, el día 28 de julio de 2008, se contempla la sensibilización social hacia los problemas del desarrollo de los países pobres y de la lucha contra la pobreza como un proceso prioritario en el conjunto de ­actuaciones del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales.

En el marco delimitado por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS); el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y el capítulo VI Subvenciones de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2009, así como de la Ordenanza de las Bases Reguladoras de Concesión de Subvenciones de Cooperación al Desarrollo, y en virtud de lo establecido en el Acuerdo de Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 18 de junio de 2007, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales, y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, se procede a aprobar la convocatoria pública para la concesión de subvenciones, a través de la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo para Proyectos de Cooperación al Desarrollo 2009, con arreglo a las siguientes especificaciones:

Artículo 1.  Objeto de la convocatoria.—Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria tienen por objeto la cofinanciación de Proyectos de Educación para el Desarrollo y Sensibilización social, en el municipio de Madrid, sobre los principales problemas que afectan a los países en desarrollo, buscando lograr su mejor conocimiento y comprensión así como generar actitudes solidarias, de participación y compromiso ciudadano en torno a los mismos.

Art. 2.  Contenido de los proyectos a subvencionar.—Proyectos dirigidos a la sociedad en general, o a cualquiera de los sectores de la población madrileña ubicada dentro del ámbito territorial del municipio de Madrid, con objeto de promover la participación ciudadana, fomentar actitudes solidarias hacia los países en desarrollo, potenciar el compromiso personal con la defensa de los derechos humanos y de las libertades y con un desarrollo humano más justo y solidario en esos países.

Se contemplan, entre otras actividades, las siguientes:

— Acciones educativas dirigidas a estudiantes de primaria y secundaria, que proporcionen una formación integral en los valores sociales de respeto, justicia, convivencia y dignidad humana, debiendo estar adaptados para cada grupo de edad los materiales y los enfoques didácticos empleados.

— Acciones de apoyo y formación del personal docente en contenidos de educación para el desarrollo y sensibilización social.

— Talleres, seminarios, y jornadas que promuevan la solidaridad y la participación responsable en propuestas de cambio y alternativas para lograr un mundo más justo.

— Acciones divulgativas y artísticas que favorezcan una mejor comprensión sobre los problemas de la pobreza y sobre la necesidad de involucrarse personalmente en la lucha contra ella.

— Trabajos documentales en soporte visual (cine, vídeo, fotografía) sobre experiencias en cooperación al desarrollo, indicando las estrategias para la difusión y exhibición de los mismos, orientadas a potenciar la sensibilización del público madrileño al que vayan destinados e incorporando el uso de nuevas tecnologías de la comunicación.

En la presente convocatoria cada ONGD podrá presentar, independientemente o en agrupación con otras ONGD, como máximo, un solo proyecto. La presentación de dos o más proyectos dará lugar a la exclusión de la presente convocatoria.

Art. 3.  Proyectos excluidos de la presente convocatoria.—Proyectos de codesarrollo y cooperación al desarrollo, que tendrán su convocatoria específica.

— Proyectos dirigidos exclusivamente a promocionar a la ONGD en sí misma.

— Realizar publicaciones de difusión de las actividades propias de la ONGD.

— Proyectos dirigidos a realizar investigaciones sobre Cooperación al Desarrollo.

— Proyectos enmarcados en la atención a la población inmigrante en el municipio de Madrid, que son objeto de otras convocatorias públicas del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales.

Art. 4.  Requisitos de las entidades solicitantes.—4.1.  Las entidades que soliciten subvenciones con cargo a la presente convocatoria deberán cumplir a la finalización del plazo de presentación de las mismas los siguientes requisitos:

a) Tener personalidad jurídica, capacidad de obrar y estar debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones, Fundaciones o cualquier otro de carácter público, como mínimo tres años antes de la fecha de publicación de la presente convocatoria, salvo que hayan resultado beneficiarias de estas subvenciones en convocatorias anteriores.

b) Tener como fines institucionales la realización de actividades de Cooperación para el Desarrollo.

c) No perseguir fines de lucro.

d) Disponer de sede abierta o delegación permanente en el municipio de Madrid, dotada de personal permanente de la entidad, ya sea contratado o voluntario, en la que se desarrolle de forma habitual la actividad de gestión de proyectos, debiendo acreditar ambos extremos documentalmente.

e) Disponer de estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales, según la memoria de la entidad, y poder acreditar la experiencia y la capacidad operativa que resulten necesarias para el logro de los objetivos propuestos en el proyecto.

f) Estar al día en las cotizaciones a la Seguridad Social y en las obligaciones tributarias de carácter estatal y local, según lo dispuesto en la legislación vigente.

g) Los determinados en el artículo 13 de la LGS.

Estos requisitos deberán mantenerse durante todo el proceso administrativo, dando cuenta documental de las modificaciones que pudieran surgir a lo largo de él, debiendo acreditarse documentalmente, de acuerdo a lo solicitado en el artículo 5.2 de esta convocatoria.

4.2.  Podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de entidades sin ánimo de lucro que puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

En tal caso, todas las entidades participantes deberán cumplir los requisitos establecidos para las entidades individuales solicitantes.

No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años previsto en los artículos 39 y 65 de la LGS.

Art. 5.  Solicitudes y documentación.—5.1.  Modelo y presentación de solicitudes: las solicitudes de subvención se formalizarán, conforme al modelo de la presente convocatoria, acompañado de los anexos correspondientes. Dicha solicitud con sus anexos, junto con la documentación administrativa, serán presentadas en formato impreso, y otra copia en soporte informático (CD-ROM o DVD), cuyo contenido deberá ser idéntico al original en soporte papel.

5.2.  Documentación que deberá acompañar a la solicitud:

a) Escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el Registro administrativo pertinente, todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica, conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del solicitante en el momento de presentación de la solicitud, debiendo constar el ámbito de la entidad, así como su condición de entidad sin ánimo de lucro en sus fines.

b) Código de identificación fiscal, en copia que tenga el carácter de auténtica, conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.

c) Los que representen a la persona jurídica deberán acompañar, también, escritura de poder debidamente bastanteado por un letrado de la Dirección General de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid, a cuyo efecto los poderes y documentos acreditativos de la personalidad serán presentados previamente en dicha unidad (calle Montalbán, número 1) con una antelación mínima de setenta y dos horas, todo ello en original y copia. Igualmente, deberá presentar original y fotocopia del documento nacional de identidad de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Se significa que de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Fiscal de Tasas por expedición de documentos vigente, la solicitud de bastanteo se encuentra sujeta a tasa, debiendo auto- liquidarse por el interesado en el momento de su formulación, requisito sin el cual no se iniciará la actuación administrativa.

d) Declaración responsable suscrita por el representante legal de la entidad que acredite estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias de carácter local, estatal y de Seguridad Social, de conformidad con el artículo 24.7 del ­Reglamento de Subvenciones (en adelante, RLGS).

e) Declaración responsable suscrita por el representante legal de la entidad que acredite que la misma está al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y que no se encuentra incursa en ninguna de las otras prohibiciones que recogen los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.

f) Declaración responsable suscrita por el representante legal de la entidad que acredite que la misma dispone de sede abierta o delegación permanente en la ciudad de Madrid, dotada de personal permanente de la entidad, ya sea contratado o voluntario, en la que se desarrolla de forma habitual la actividad de gestión de proyectos.

g) Última Memoria de actividades de la entidad aprobada.

h) Información contable que refleje los ingresos y gastos, así como las fuentes de financiación, referida al ejercicio anterior al de la presentación del proyecto.

i) Las solicitudes de las agrupaciones referidas en el artículo 4, deberán estar suscritas por los representantes legales de todas las entidades, así como adjuntar el resto de la documentación administrativa exigida en el apartado 2 de este artículo, referida a cada una de las entidades de la agrupación.

Además, deberán presentar documento suscrito por los firmantes de la solicitud en el que se comprometan, en caso de resultar beneficiarios de subvención, a constituirse formalmente en agrupación y a nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la misma, y en el que consten los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro y el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos.

Solo en el caso de resultar beneficiarios en la publicación de la resolución definitiva, deberán presentar el poder del representante único, para cuya obtención deberán actuar ante la Asesoría Jurídica de la forma indicada anteriormente.

Asimismo, se deberá aportar una Memoria de las actuaciones en que las entidades han participado conjuntamente (si las hubiere), el número de años de colaboración y explicación para cada proyecto de participación de cada entidad.

Las entidades solicitantes quedarán exentas de presentar los documentos exigidos en los apartados a), b) y c) cuando estos obren en poder del Ayuntamiento de Madrid y no hayan sufrido modificación, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la terminación del procedimiento a que correspondan. Este extremo deberá acreditarse mediante certificación del representante de la entidad, en la que deberán especificarse los documentos presentados, su fecha de presentación anterior y la dependencia donde se entregaron, de conformidad con el artículo 23.3 de la LGS.

Toda la documentación administrativa a la que se refieren los apartados de la a) a la i) deberá presentarse agrupada e independientemente del resto de la documentación.

Art. 6.  Lugar y plazo de presentación.—Las solicitudes podrán presentarse en el Registro del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales (calle José Ortega y Gasset, número 100, 28006 Madrid), en los registros de los distritos municipales, en los restantes Registros del Ayuntamiento de Madrid, en los Registros de la Admi­nistración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, y en todas aquellas oficinas de registro que establecen las disposiciones vigentes. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo.

La convocatoria será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA ­COMUNIDAD DE MADRID.

El plazo de presentación será de treinta días naturales, contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el ­“Boletín Oficial de Ayuntamiento de Madrid”.

También se anunciará en la página web del Ayuntamiento de ­Madrid (www.munimadrid.es/cooperacion).

Art. 7.  Subsanación de defectos en las solicitudes.—Si la solicitud no reuniera todos los datos de identificación, tanto de la entidad solicitante como de la subvención solicitada, y/o no se acompañase a la misma toda la documentación exigida en esta convocatoria, se requerirá a la entidad solicitante para que subsane la falta o acom­pañe los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, con apercibimiento de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición.

Art. 8.  Criterios de Valoración.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.e) de la LGS, de 17 de noviembre, las solicitudes presentadas se valorarán de forma individualizada teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1.  Criterios de valoración de la ONGD o entidad solicitante (hasta 30 puntos):

— Experiencia en proyectos de educación para el desarrollo y sensibilización social, que se han desarrollado en los distritos municipales de la ciudad de Madrid (8 puntos).

— Experiencia en proyectos de educación para el desarrollo y sensibilización social, coincidentes con los contenidos del proyecto (5 puntos).

— Capacidad institucional de la ONGD: número de socios y colaboradores, estructura organizativa y técnica, sistemas de planificación estratégica, manuales de organización y gestión y procedimientos de evaluación y auditoría (6 puntos).

— Personal voluntario y remunerado de la organización. Antigüedad y currículo del personal técnico y administrativo, asalariado y voluntario de la ONGD (6 puntos).

— Estructura presupuestaria y grado de autofinanciación (5 puntos).

2.  Criterios de valoración del proyecto (hasta 70 puntos):

a) Identificación (hasta 8 puntos):

— Información sobre el origen de la iniciativa: participación de los beneficiarios y de las Instituciones Públicas, valorándose especialmente la coordinación con las Juntas Municipales de Distrito, de la ciudad de Madrid y sus centros culturales (3 puntos).

— Descripción del contexto social, cultural, económico y fuentes de información utilizadas para la obtención de los datos presentados relacionados con el proyecto presentado (2 puntos).

— Solicitudes que se presenten en nombre de consorcios y agrupaciones o asociaciones temporales o permanentes entre ONGD (3 puntos).

b) Contenido (hasta 22 puntos):

— Concepción del proyecto como parte integrante de un programa de educación para el desarrollo y sensibilización social (5 puntos).

— Coherencia del marco lógico del proyecto (2 puntos).

— Adecuación del proyecto a las características socioeducativas de la ciudad de Madrid (5 puntos).

— Iniciativas de sostenibilidad medioambiental (2 puntos).

— Integración de la perspectiva de género en el proyecto (3 puntos).

— Complementariedad con los objetivos y metas de Desarrollo del Milenio (5 puntos).

c) Recursos (hasta 15 puntos):

— Exposición de la estructura de la financiación general del proyecto, con desglose presupuestario presentado por partidas, con todos los aportes monetarios y de valoración de activos de todos los financiadores y colaboradores (4 puntos).

— Optimización del uso de recursos en función de las actividades (4 puntos).

— Recursos humanos del proyecto indicando períodos de tiempo, dedicación, cualificación y experiencia profesional (3 puntos).

— Recursos técnicos, audiovisuales materiales y metodológicos puestos a disposición del proyecto (4 puntos).

d) Seguimiento y Evaluación (hasta 10 puntos):

— Metodología de seguimiento interno del proyecto (2 puntos).

— Sometimiento del proyecto a una evaluación externa independiente costeada por la propia ONGD con recursos propios (4 puntos).

— Formulación de una línea de base sobre el estado inicial de partida del proyecto que permita su evaluación posterior (4 puntos).

e) Beneficiarios (hasta 15 puntos):

— Número y caracterización de los beneficiarios, directos e indirectos, y grado de relación con el objetivo específico del proyecto (10 puntos).

— Criterios aplicados para la selección de los beneficiarios y fuentes para su definición y determinación (3 puntos).

— Participación de los beneficiarios en todas las fases del proyecto (2 puntos).

Art. 9.  Cuantía de la convocatoria y de la subvención.—El ­importe previsto para financiar el total de los gastos que se sub­vencionarán por parte de la Dirección General de Inmigración y Coo­peración al Desarrollo es de 800.000 euros, con cargo a la partida 001/085/313.01/489.01, “Otras transferencias corrientes a instituciones sin fines lucrativos” del vigente presupuesto municipal, para el año 2009.

El proyecto podrá ser subvencionado hasta un máximo del 80 por 100 del coste total del proyecto, incluidos los costes indirectos que no podrán superar el 8 por 100, siempre que de acuerdo con el artículo 31.8 de la LGS no sean susceptibles de recuperación o compensación. El importe restante corresponderá a aportaciones de las ONGD solicitantes, de la población beneficiaria o de otros financiadores, públicos o privados.

Art. 10.  Procedimiento de concesión.—El procedimiento de concesión de subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva mediante la comparación de las solicitudes presentadas, estableciéndose una prelación entre las mismas y se adjudicarán, con el límite fijado dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los criterios expuestos en el artículo 8 de la presente convocatoria

Art. 11.  Instrucción del procedimiento.—Se designa como órgano instructor para la presente convocatoria, de conformidad con el artículo 24.1 de la LGS, a la Directora General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo.

El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

En virtud de lo expuesto en el artículo 24.3 de la LGS, la fase instructora comprende las siguientes funciones:

a) Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.

b) Evaluación de las solicitudes o peticiones efectuadas, conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la presente convocatoria.

Con objeto de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, el órgano instructor, a propuesta de la Comisión de Valoración, podrá requerir a las entidades solicitantes cuanta información y documentación estime necesaria, con carácter previo a la emisión de su informe.

Art. 12.  Comisión de Valoración y propuesta de resolución provisional.—Dicha comisión será un órgano colegiado integrado por:

— Presidente: el subdirector general de la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo, o persona en quien delegue.

— Secretario: funcionario de nivel igual o superior a jefe de Negociado de la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo.

— Vocales: jefa del Departamento de Cooperación al Desarrollo, o persona en quien delegue, y dos funcionarios de nivel igual o superior a jefe de Sección de la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo.

Una vez evaluadas las solicitudes, en función de las mismas y de la dotación presupuestaria, la Comisión de Valoración emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

Con posterioridad, el órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración formulará la propuesta de resolución provisional. La propuesta de resolución provisional incluirá la relación de solicitantes que se propone para la concesión de subvenciones, con el número de identificación fiscal, así como su cuantía, haciendo constar expresamente los motivos de la desestimación del resto de solicitudes.

La propuesta de resolución provisional se publicará en la página web del Ayuntamiento de Madrid (www.munimadrid.es/cooperacion), para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de dicha propuesta de resolución provisional formulen las alegaciones que estimen oportunas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 24.4 de la LGS, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Art. 13.  Aceptación de la subvención.—En el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución provisional, aquellos solicitantes que hayan sido propuestos para ser subvencionados con una cantidad idéntica a la solicitada, deberán comunicar su aceptación mediante una carta firmada por el representante legal de la entidad o agrupación.

Asimismo, se entenderá que los solicitantes que hagan uso de la reformulación prevista en el artículo 14 de la convocatoria, aceptan la subvención por la cantidad señalada en la propuesta de resolución provisional.

Respecto de aquellos solicitantes que figuren propuestos para ser subvencionados en la propuesta de resolución provisional, por una cantidad inferior a la solicitada y no hagan uso de la reformulación prevista en el artículo 14 de la convocatoria, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial, debiendo en este caso aportar directamente o por financiación de terceros la diferencia entre la cantidad solicitada y la cantidad concedida.

Art. 14.  Reformulación de proyectos.—Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, la entidad tendrá un plazo de diez días hábiles para reformular, contados a partir del día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución provisional, identificando de entre las actuaciones propuestas aquellas cuyo compromiso mantiene. Esta será estudiada por la Comisión de Valoración y, en caso de merecer su conformidad, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la LGS.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

Art. 15.  Propuesta de resolución definitiva.—Finalizado, en su caso, el trámite de audiencia o la reformulación solicitada, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de los solicitantes a los que se propone la concesión de la subvención, con el número de identificación fiscal, especificando los criterios de valoración utilizados en la evaluación, la cuantía y la mención expresa de los proyectos a subvencionar, conforme a lo establecido en el RLGS, en su artículo 30. Asimismo, deberá hacer constar expresamente los motivos de la desestimación del resto de solicitudes: presentados fuera de plazo, ­desistidas por no haber realizado la subsanación tras un requerimiento, excluidas por no cumplir los requisitos de la convocatoria y denegadas por falta de disponibilidad presupuestaria.

La propuesta de resolución definitiva se publicará en la página web del Ayuntamiento de Madrid (www.munimadrid.es/cooperacion).

Dicha propuesta de resolución definitiva no genera derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos. Solo la publicación de la resolución de concesión generará estos derechos.

Art. 16.  Concesión de la subvención.—A tenor del artículo 22.1 de la LGS, la propuesta de concesión de subvenciones se formulará al órgano competente que, en virtud del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 18 de junio de 2007, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos), es la delegada del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales, que adoptará la resolución procedente.

Dicha resolución contendrá el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención o la cuantía. Además hará constar expresamente, la desestimación del resto de las solicitudes y los motivos de su desestimación, acreditando los fundamentos de la resolución que se adopte. La resolución se notificará mediante su publicación en el “Boletín Oficial de Ayuntamiento de Madrid”, y podrá consultarse en la página web del Ayuntamiento de Madrid (www.munimadrid.es/cooperacion). El plazo máximo para resolver y publicar será de seis meses a partir de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Dicha resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de Ayuntamiento de Madrid”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Transcurrido el plazo sin haber publicado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.

La concesión de una subvención al amparo de la correspondiente convocatoria, no comporta obligación alguna por parte del Ayuntamiento de Madrid de conceder subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para proyectos similares.

La documentación relativa a los proyectos que no resulten subvencionados, podrá ser retirada de las dependencias municipales por la organización o entidad que los hubiera presentado, en el plazo de tres meses desde la publicación de la resolución de cada convocatoria en el “Boletín Oficial de Ayuntamiento de Madrid”. Transcurrido dicho plazo, la Administración municipal no estará obligada a la custodia de la misma.

Art. 17.  Plazo de ejecución de los proyectos.—A efectos de esta convocatoria de subvenciones, el plazo máximo para la ejecución de los proyectos de sensibilización social será de doce meses.

El inicio de las actividades deberá producirse en el período comprendido entre el último día de plazo de la presentación de las solicitudes y en todo caso, antes de transcurridos dos meses desde la fecha de recepción de los fondos. Esta fecha de recepción de los fondos deberá ser acreditada, mediante la remisión a la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo del correspondiente documento bancario de ingreso de los mismos en una cuenta corriente abierta y única para cada subvención otorgada, en el plazo de diez días hábiles, con indicación expresa de todos los datos de identificación de la cuenta.

Art. 18.  Obligaciones de las entidades beneficiarias.—Son obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Cumplir lo establecido en la LGS, en su artículo 14. Además, cumplir con las obligaciones previstas en la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado, a favor del personal voluntario que participe en las actividades subvencionadas.

b) Proporcionar al Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales información técnica, económica y estadística que se le requiera a efectos de seguimiento y de evaluación.

c) Facilitar la verificación de la realización y gestión del proyecto a cualquier responsable del Ayuntamiento de Madrid o a las personas designadas por la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo a través de los medios que se consideren más adecuados.

d) Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o entes públicos o privados nacionales o internacionales, especificando la cuantía exacta, la procedencia y el destino que se dará a dichos fondos.

e) Hacer constar, expresamente y de forma visible, en cualquiera de los medios y materiales que utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas que las mismas se realizan con la financiación del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid. Para la práctica de esta norma, véase el Anexo correspondiente de esta convocatoria.

f) Se presentará un informe semestral que deberá remitirse en el plazo de veinte días, una vez transcurridos seis meses desde el inicio de ejecución del proyecto, en los modelos que le serán suministrados por la Dirección General de Inmigración y Coo­peración al Desarrollo.

g) Tras la finalización del plazo de ejecución del proyecto, la entidad deberá entregar el informe final en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de finalización.

Cuando durante la ejecución del proyecto se produzca la modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que dicha modificación no suponga cambios en el proyecto subvencionado que alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, habrá de notificarse, con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen, a la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo, estando sujeta a autorización administrativa previa.

Son modificaciones sustanciales del proyecto subvencionado que deben autorizarse por el órgano concedente de la subvención:

— Cambios en la localización del mismo, que supongan nuevos destinatarios de las acciones.

— Ampliaciones de plazo de ejecución del proyecto que superen el 25 por 100 del tiempo aprobado para la ejecución del mismo.

— Variaciones presupuestarias que transformen significativamente el objetivo específico del proyecto, siempre que dichas modificaciones no supongan una financiación superior al 80 por 100 del coste del proyecto.

— Reducción en el número de beneficiarios que supere el 25 por 100 de la cifra total que figure en el formulario de identificación o posterior reformulación (en aquellos casos de no concesión del 100 por 100 solicitado) del proyecto aprobado.

Son modificaciones del proyecto subvencionado que deben autorizarse por la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo:

— Retrasos justificados en el inicio o finalización de los proyectos (prórroga de inicio o de terminación) que no superen el 25 por 100 del tiempo de ejecución aprobado para el proyecto.

— Disminución de beneficiarios en un porcentaje inferior al 25 por 100 de lo aprobado.

— Variaciones entre partidas presupuestarias no significativas, que no supongan una financiación superior al 80 por 100 del coste del proyecto, así como aquellas otras que supongan cambios en la calidad o cantidad prevista de suministros y/o equipos que no modifiquen el objetivo específico del proyecto, así como cualquier otro cambio de índole menor o de procedimiento.

— Cualquier alteración por casos de fuerza mayor como catástrofes naturales, situaciones de crisis nacional, o circunstancias análogas.

Art. 19.  Pago de la subvención.—El pago de la subvención será único y se realizará en el ejercicio 2009, con carácter previo a la justificación de la finalidad para la que se concedió, de conformidad con el artículo 34.4 de la LGS, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

No podrá realizarse pago alguno, en tanto no se acredite que el beneficiario se halla al corriente de sus obligaciones fiscales de carácter estatal, local y de Seguridad Social, y siempre que no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Art. 20.  Justificación de las subvenciones.—El Ayuntamiento de Madrid podrá financiar gastos producidos dentro del período de ejecución real de proyecto. Asimismo, podrá financiar gastos de identificación y formulación del proyecto anterior a la fecha de inicio del proyecto, siempre que se hayan contraído dentro del ejercicio presupuestario del año 2009, y gastos posteriores a la fecha de finalización del proyecto siempre que se hayan realizado con anterioridad a la terminación del período de justificación.

Las entidades que perciban una subvención al amparo de esta convocatoria estarán obligadas a justificar la aplicación de los ingresos y gastos efectuados en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de la finalización del proyecto o del conjunto de actividades subvencionadas.

La acreditación de la ejecución se efectuará mediante una cuenta justificativa simplificada con arreglo a lo establecido en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, cuando la subvención concedida sea inferior a 60.000 euros. La documentación a aportar será la establecida en el apartado 2 de dicho artículo. El órgano concedente comprobará, al menos, un 10 por 100 de los justificantes de gasto de cada una de las subvenciones concedidas, para lo cual requerirá al beneficiario su remisión. La selección de los justificantes de gasto que serán objeto de comprobación se realizará aleatoriamente. En todo caso, el proceso de comprobación deberá permitir obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

En el caso de que la subvención concedida sea superior a 60.000 euros, la justificación se efectuará mediante una cuenta justificativa de gasto con la entrega de la siguiente documentación:

— Memoria final detallada del proyecto, suscrita por el beneficiario, que describirá los objetivos y resultados conseguidos tanto técnicos como económicos obtenidos, en el modelo que facilitará la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo del Ayuntamiento de Madrid una vez aprobada la concesión de la subvención. La justificación económica comprende toda la documentación que justifique los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida. Estos gastos tendrán que ajustarse a los distintos capítulos y conceptos que figuraban presupuestados en la solicitud que fue aprobada en la convocatoria.

— Certificado del perceptor de que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención, conforme al presupuesto y proyecto presentado.

— Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y en su caso fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

— Declaración de actividades realizadas, con descripción de aquellas que han sido financiadas con la subvención y su coste, así como aquellas otras que hayan sido financiadas con fondos propios u otras subvenciones.

— Certificado del perceptor acreditativo del importe, procedencia y aplicación de subvenciones distintas a la municipal, que han financiado actividades objeto del proyecto.

— Facturas, recibos, incluso nóminas, tributos y cuotas a la Seguridad Social y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, cuyo importe haya sido abonado con cargo a la subvención concedida, y en su caso, la documentación acreditativa del pago, que caso de solicitarse, se fotocopiarán y se dejarán compulsados y conformados por el servicio gestor, devolviendo los originales a los interesados. Los originales de dichos documentos o su copia compulsada quedarán depositados en la entidad beneficiaria durante un período de, al menos, cuatro años.

— Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

— Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la LGS deba de haber solicitado el beneficiario.

— En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses aplicados de los mismos.

Al objeto de proceder al debido control de la concurrencia de subvenciones, deberá procederse al estampillado de todos los justificantes presentados, en el que se haga constar la aplicación del gasto a la subvención concedida y en su caso el porcentaje de financiación imputable a la misma, con mención expresa del año de la convocatoria y título del proyecto a que se refieren.

Se acompañará de un Informe de Conformidad del servicio gestor, previo a la aprobación de la justificación.

Cuando la subvención sea concedida a Organismos Internacionales del sistema de Naciones Unidas o a entidades que ejerzan su representación, siempre que, en este último caso, dicha representación se acredite de manera fehaciente, podrá entenderse justificada de forma satisfactoria mediante certificados emitidos por el Organismo Internacional que acrediten la realización de la actividades y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como la aplicación de los fondos recibidos a la ejecución de los proyectos subvencionados, de acuerdo con los procedimientos de auditoría y control establecidos al respecto en la normativa específica del sistema de Naciones Unidas.

Art. 21.  Reintegro de las subvenciones.—El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los artículos 16 y 17, así como de las establecidas en el artículo 37 de la LGS, y los artículos 91 a 93 del RLGS, y la ocultación o falseamiento de los datos y requisitos exigidos en esta convocatoria podrá dar lugar al reintegro a las arcas municipales del importe que proceda. Estas cantidades tendrán la consideración de ingresos de derecho público, siendo de aplicación para su cobranza lo dispuesto en el artículo 38 de la LGS; la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; el capítulo II del título III del RLGS, y el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

En el supuesto de incumplimiento parcial, la graduación de los incumplimientos atenderá al principio de proporcionalidad teniendo en cuenta, en todo caso, el hecho de que el incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Art. 22.  Infracciones y sanciones.—Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la LGS, y serán sancionables, incluso, a título de simple negligencia, siendo de aplicación lo establecido en esta Ley y en el Real Decreto 887/2006, RLGS.

Madrid, a 30 de marzo de 2009.

(03/11.035/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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