Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
23-04-2009

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090423-0042

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Tribunal Superior de Justicia
de Castilla y León

SALA DE LO SOCIAL

Doña Carmen Rodríguez Arias, secretaria de la Sala de lo social de Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid.

Doy fe: Que en el recurso de suplicación 1208 de 2007 U. D. 152/2007, interpuesto por don Enrique Javier Saavedra Escudero, contra la resolución dictada por el Juzgado de lo social número 3 de León, en autos número 557 de 2006, seguidos a instancias del recurrente, contra Fondo de Garantía Salarial, “Afinsa”, “Administración Concursal de Afinsa”, sobre otros derechos laborales, se ha dictado resolución por la Sala de lo social del Tribunal Supremo en fecha 8 de enero de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

La Sala acuerda: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada doña Natalia Escanciano Bayón, en nombre y representación de don Enrique Javier Saavedra Escudero, contra la sentencia dictada por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, de fecha 17 de octubre de 2007, en el recurso de suplicación número 1208/2007, interpuesto por don Enrique Javier Saavedra Escudero, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 3 de León de fecha 20 de marzo de 2007, en el procedimiento número 557 de 2006, seguido a instancias de don Enrique Javier Saavedra Escudero contra “Afinsa”, “Administración Concursal de Afinsa” y Fondo de Garantía Salarial, sobre reconocimiento de relación laboral.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia, con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

Asimismo, se ha dictado providencia por esta Sala en fecha 25 de febrero de 2009, del siguiente tenor literal:

Dada cuenta, por recibidas las actuaciones a que hace referencia la anterior diligencia, acúsese recibo, devuélvanse los autos al Juzgado de origen, acompañando copia de la sentencia dictada por esta Sala y de la resolución emitida por el Tribunal Supremo, que será notificada a las partes y en la forma que se indican por dicho Tribunal.

Lo acuerda la Sala y firma el ilustrísimo señor presidente, don Gabriel Coullaut Ariño, ante mí, Carmen Rodríguez Arias.

Y para que sirva de notificación en forma a “Administración Concursal de Afinsa”, que se halla actualmente en paradero desconocido, y su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se expide el presente en Valladolid, a 18 de marzo de 2009.—La secretaria de la Sala (firmado).

(03/10.782/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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