Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
23-04-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090423-0095

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 13
DE MADRID

EDICTO

En el juicio de procedimiento ordinario número 193 de 2004, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Encabezamiento

En la villa de Madrid, a 20 de junio de 2005.—El ilustrísimo señor don Sagrario Arroyo García, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 13 de Madrid, ha visto los presentes autos de juicio ordinario promovidos por Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), representado y asistido por el abogado del Estado, contra “Comercial Roiffer, Sociedad Anónima”, “Creatividad y Diseño, Sociedad Anónima” (CREADISA), “Juguetes Féber, Sociedad Anónima”, “Tratamientos Plásticos, Sociedad Anónima” (TRAPSA), “Juguetes Féber Internacional, Sociedad Anónima”, don José Manuel Rodríguez Ferre, don Carlos Rodríguez Ferre, don Ángel Rodríguez Ferre y doña Elvira Rodríguez Ferre, representados por el procurador don Jesús Iglesias Pérez y asistidos de la letrada doña Gloria Camborino Martínez, y contra doña María Teresa Rodríguez Ferre, en rebeldía, que tiene por objeto reclamación de cantidad.

Fallo

Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), representado por el abogado del Estado, contra “Comercial Roiffer, Sociedad Anónima”, “Creatividad y Diseño, Sociedad Anónima” (CREADISA), “Juguetes Féber, Sociedad Anónima”, “Tratamientos Plásticos, Sociedad Anónima” (TRAPSA), “Juguetes Féber Internacional, Sociedad Anónima”, don José Manuel Rodríguez Ferre, don Carlos Rodríguez Ferre, don Ángel Rodríguez Ferre y doña Elvira Rodríguez Ferre, representados por el procurador don Jesús Iglesias Pérez y contra doña María Teresa Rodríguez Ferre, debo absolver y absuelvo a los citados demandados de los pedimentos del suplico de la demanda, y sin hacer declaración sobre las costas causadas en esta instancia.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación a interponer ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días desde su notificación escrita.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Firmando y publicado, siguiendo publicación.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, y para que sirva de notificación de la sentencia a doña María Teresa Rodríguez Ferre, de quien se ignora su paradero, a fin de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de marzo de 2009.—El secretario (firmado).

(D. G.—95) (03/11.724/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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