Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
23-04-2009

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090423-0069

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 39
DE MADRID

EDICTO

Doña María Luz García Leyva, secretaria del Juzgado de instrucción número 39 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 196 de 2008 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia número 309 de 2008

En Madrid, a 29 de septiembre de 2008.—Vistos por mí, doña Belén Sánchez Hernández, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 39 de los de Madrid, los presentes autos de juicio de faltas número 196 de 2008, seguidos por la presunta falta de lesiones imprudentes, en los que han sido parte el ministerio fiscal, y como implicados: doña Tamara González Redondo, don Ismael Calvet Navarro, don Chunchua Lin y don Ye Goufu, la compañía aseguradora “Allianz” y el Consorcio de Compensación de Seguros, he venido a dictar la presente resolución a la que sirve de base el siguiente

Fallo

Que debo condenar y condeno a don Chunchua Lin, como autor responsable de una falta de lesiones imprudentes prevista y penada en el artículo 621.3 del Código Penal, a la pena de treinta días de multa, con cuotas diarias de 6 euros, con el apercibimiento expreso de que en caso de impago por cada dos cuotas impagadas deberá cumplir un día de privación de libertad, así como al pago de las costas causadas, si las hubiere, y a que indemnice a doña Tamara González Redondo en la cantidad de 6.736,70 euros y a don Ismael Calvet Navarro en la cantidad que en trámite de ejecución de sentencia se establezca por los desperfectos en el vehículo M-4838-VV. Se declara la responsabilidad civil subsidiaria de don Ye Goufu y la responsabilidad civil directa de la compañía aseguradora “Allianz Ras”, que deberá abonar los intereses previstos en el artículo 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro.

Se absuelve al Consorcio de Compensación de Seguros de la pretensión contra el mismo formulada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación, ante este mismo Juzgado y para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Ye Goufu, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 27 de marzo de 2009.—La secretaria (firmado).

(03/10.960/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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