Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
21-04-2009

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090421-0030

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AYUNTAMIENTOS

Tribunal Superior de Justicia
de Madrid

Audiencia Provincial de Madrid

Sección Decimotercera

EDICTO

Doña Laura Carrillo Abos, secretaria de la Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid.

Certifico: Que en el recurso de apelación número 261 de 2008 se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo copiados literalmente es como sigue:

Sentencia

Magistrados: Ilustrísimos señores don Modesto de Bustos Gómez-Rico, don Carlos Cezón González, don José González Olleros.—En Madrid, a 10 de febrero de 2009.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores magistrados expresados, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario sobre declaración de dominio procedentes del Juzgado de primera instancia número 15 de los Madrid, seguidos entre partes: de una, como demandante-apelante, don Cándido Barrios Pablo; y de otra, como demandados-apelados, los ignorados herederos de don Cirilo Vilda Lagarto y doña María Dorca Jiménez; don Félix de la Fuente Sánchez, doña Santa Castrejón Peinado y don Félix de la Fuente Castrejón; “Auna Telecomunicaciones” y Comunidad de Propietarios de la Calle Puentelarra, número 33, de Madrid.

Fallamos

Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por don Cándido Barrios Pablo contra la sentencia dictada el 30 de octubre de 2007 por la iustrísima magistrada-jueza del Juzgado de primera instancia número 15 de los de Madrid en los autos de procedimiento ordinario número 1289 de 2005; resolución que se revoca y, estimando íntegramente la demanda, declaramos:

1.  Que don Cándido Barrios Pablo, en estado de casado con doña Cándida Rosón Fradejas, adquirió el 31 de enero de 1977 el pleno dominio de la finca sita en Madrid, calle Puentelarra, número 33, local comercial número 2, inscrita en el Registro de la Propiedad de Madrid número 20, al folio 167, libro 153, finca número 14.455, en virtud del contrato privado de compraventa acompañado como documento número 2; acordando la inscripción en el Registro de la Propiedad número 20 de Madrid, de la plena propiedad de la finca indicada a favor del demandante; y consiguiente cancelación de los asientos contradictorios a dicha inscripción de dominio.

2.  Que el local comercial número 2 de la calle Puentelarra, número 33, de Madrid, inscrito como finca registral número 14.455 en el Registro de la Propiedad número 20, tiene una superficie de ochenta y ocho metros cuadrados con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados, es decir, superior a la que consta en dicho Registro, que es de ochenta metros cuadrados; acordando la inscripción en el Registro de la Propiedad de dicha superficie; con la consiguiente rectificación de los asientos que figuran en el mismo.

3.  Que el local comercial número 2 de la calle Puentelarra, número 33, de Madrid, finca registral número 14.455 del Registro de la Propiedad número 20 de Madrid, está dividido o segregado en dos fincas independientes, cuya descripción y linderos constan en el hecho noveno de la presente demanda y en el apartado letra e) del Fundamento de Derecho Segundo, finca número 1 o local C, propiedad del actor, don Cándido Barrios Pablo, y finca número 2 o local B, propiedad de “Madritel Comunicaciones, Sociedad Anónima”; acordando la inscripción en el Registro de la Propiedad de la segregación de la finca registral número 14.455 en las dos fincas independientes descritas conforme al proyecto de segregación acompañado como documento número 33; y la consiguiente rectificación de los asientos contradictorios.

No se hace imposición de las costas causadas por el procedimiento en las dos instancias.

Expídase, a instancias de la parte actora, el testimonio de los documentos necesarios para el cumplimiento de lo acordado.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de sala, número 261/08, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación a la parte demandada-apelada incomparecida, ignorados herederos de don Cirilo Vilda Lagarto y doña María Dorca Jiménez, mediante la publicación del correspondiente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente que firmo en Madrid, a 23 de marzo de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(02/4.228/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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