Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
16-04-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090416-0058

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

EL ESCORIAL

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo del Pleno de la Corporación, adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 28 de enero de 2009, por el que se aprobó inicialmente la ordenanza municipal reguladora de usuarios e instalaciones del Organismo Autónomo Deportivo Municipal, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA REGULADORA DE USUARIOS
E INSTALACIONES DEL ORGANISMO AUTÓNOMO DEPORTIVO MUNICIPAL DE EL ESCORIAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente ordenanza surge al amparo de las Leyes 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid; 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y en virtud de la competencia que en los términos de aquellas atribuye al municipio el artículo 25.2.m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

TÍTULO PRELIMINAR

Capítulo 1

Sobre las instalaciones deportivas y las de carácter municipal

Artículo 1.  Se entiende por instalación deportiva, a los efectos de este reglamento, toda instalación, campo, dependencia o espacio, de cualquier característica, tanto al aire libre como cubierta, cerrada como abierta, dedicada a la práctica del deporte y a la actividad física, en toda su gama de modalidades, posibilidades o finalidades. Incluyen las zonas de equipamiento complementario como graderíos, vestuarios, almacenes, etcétera, en el caso de que existan.

Art. 2.  Son instalaciones deportivas municipales aquellas (dependencias, edificios, campos, recintos y espacios del municipio) construidas o destinadas para la práctica deportiva y desarrollo del deporte, la actividad y la cultura físicas, de titularidad municipal.

Art. 3.  Podrán tener el rango de instalaciones deportivas municipales aquellas cedidas al municipio para su gestión o explotación, bien procedan de cesiones, de convenios o contratos a tal fin sus­critos.

Art. 4.  El presente reglamento se aplicará a la totalidad de las instalaciones deportivas de titularidad municipal, así como aquellas otras contenidas en el artículo 3.

Art. 5.  Corresponde al Organismo Autónomo Deportivo Municipal la aplicación y el control del cumplimiento del presente reglamento, conforme a lo estipulado en el artículo 4.

TÍTULO PRIMERO

Capítulo 1

Normas generales

Art. 6.  Las instalaciones municipales son bienes de dominio público afectadas al servicio público del deporte.

También lo son los bienes muebles incorporados de forma permanente a cualquier instalación, tanto aquellos destinados específicamente a la práctica deportiva como aquellos otros destinados al mantenimiento de las instalaciones y equipamientos.

Art. 7.  Destino de las instalaciones.—1.  Los polideportivos y parques deportivos municipales y todas sus instalaciones tienen como fin la práctica física y deportiva, ya sea de ocio y tiempo libre, enseñanza, entrenamiento, competición o exhibición de las modalidades para las que fueron diseñadas, o de aquellas otras que por sus características propias puedan compatibilizar normalmente su uso con aquellas, previa autorización expresa a tal efecto por parte del Organismo Autónomo Deportivo Municipal.

2.  Paralelamente, y sin perjuicio del uso deportivo para el que fueron construidas, siempre que no suponga riesgo de deterioro de las instalaciones, estas, por decisión del Organismo Autónomo Deportivo Municipal, previo informe técnico favorable, podrán acoger discrecionalmente actos deportivos de otra índole, así como manifestaciones culturales o sociales, dentro de las normas y reglamentaciones vigentes.

Art. 8.  Las instalaciones deportivas municipales deberán cumplir y adaptarse a las normas urbanísticas, las de seguridad e higiene, las medioambientales, así como las de accesibilidad. En aquellas destinadas al deporte de competición, deberán cumplir los reglamentos federativos técnicos específicos propios de cada modalidad.

Art. 9.  Acceso a las instalaciones.—1.  Las instalaciones deportivas municipales, independientemente de la forma de gestión, son de acceso libre para los ciudadanos y ciudadanas, sin otras limitaciones que el pago del precio o tasa correspondiente por su uso y la de la propia naturaleza de la instalación.

2.  Se abrirán al público para la práctica deportiva puntual, así como para el ocio, el desarrollo de programas de promoción, iniciación deportiva, entrenamientos o competiciones deportivas municipales, así como para otro tipo de actos regulados en el artículo 7, estando para ello a disposición de cuantas federaciones, clubes, asociaciones, entidades, sociedades, centros escolares, etcétera, o personas físicas, concierten o accedan puntualmente a su utilización en las condiciones reguladas por el presente reglamento y por aquellas otras que pudieran determinarse por entidades de rango su­perior.

3.  Los horarios de apertura y cierre establecidos por la Concejalía de Deportes a comienzos de cada temporada, estarán expuestos en lugar visible para información pública, procurándose en todo momento el mayor horario posible que permita su máxima rentabilidad deportiva y social.

Art. 10.  Todas las señalizaciones que tenga la instalación, tanto internas como externas, deberán estar sujetas a la normativa municipal correspondiente.

En todo caso, la referida señalización deberá expresar la titularidad municipal de la instalación.

Art. 11.  Las instalaciones podrán utilizarse a través de los programas ofertados en ellas por el Organismo Autónomo Deportivo Municipal, o por otra entidad siempre de acuerdo con ella, o de forma libre a través un convenio de cesión de uso.

a) El uso de las instalaciones, en función de sus características específicas, podrá cederse, por anualidades, cursos escolares lectivos, por temporadas, por un período de tiempo concreto no superior a un año o para partidos, actos o usos puntuales.

En todo caso deberá determinarse claramente el horario objeto de la cesión del uso que deberá respetarse con puntualidad, no comprendiendo, por tanto, la utilización anterior o posterior para entrenamientos, ensayos o montajes que serán convenidos en particular.

b) En igualdad de condiciones, y dentro del horario lectivo escolar, entendido como tal el establecido por el Organismo Autónomo Deportivo Municipal, tendrán acceso a las instalaciones las escuelas públicas que estén ubicadas dentro del área de influencia de cada instalación deportiva y que carezcan de instalaciones suficientes para el desempeño de su docencia en educación física.

c) Este acceso se limita a las clases de la asignatura de Educación Física de los alumnos matriculados en el centro y que acudan acompañados de su profesor, entendiendo siempre la gratuidad de las mismas por parte del centro escolar hacia el alumnado; devengando, en caso contrario, los precios o tasas marcadas.

d) Fuera del horario lectivo de las instalaciones deberán ofertar programas de iniciación y de promoción deportiva de carácter municipal, a los que tendrán acceso todo ciudadano que lo desee, sin otra limitación que las propias de la instalación, las disponibilidades de cada programa o el pago del precio o tasa correspondiente.

e) El resto del horario de uso de las instalaciones deportivas municipales podrá cederse a cuantas personas o entidades lo soliciten, estableciéndose por el Organismo Autónomo Deportivo Municipal para cada instalación las condiciones de acceso y preferencia, en función de las características de cada una; siendo preferente el uso, y en el siguiente orden, por parte de las escuelas municipales gestionadas por el Organismo Autónomo Deportivo Municipal, de los equipos federados, los equipos locales y deporte aficionado, equipos de AMPA o participantes en programas educativos extraescolares y de ocio en general en las demás instalaciones.

f) En caso de que en una instalación concurran simultáneamente dos o más solicitudes de uso, para la atención de las mismas se aplicarán los criterios que a continuación se relacionan, siempre que no se dé acuerdo sobre el uso entre los solicitantes:

1.o Tendrán preferencia los actos deportivos sobre los no deportivos.

2.o El momento de la solicitud.

3.o La importancia del acontecimiento. Este criterio podrá prevalecer sobre el anterior a juicio de la Concejalía de Deportes.

4.o La finalidad social del acto o uso.

Para entrenamientos, competiciones y torneos de entidades deportivas, clubes, equipos, etcétera, se utilizarán los criterios descritos en el artículo 15.b) de este reglamento.

g) En caso de uso anormal de las instalaciones se tendrá presente lo previsto a tal efecto en el vigente Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

Art. 12.  Utilización de las instalaciones.—1.  La utilización de las instalaciones deportivas exige una actitud positiva en general y siempre deportiva en todos los espacios y dependencias de las mismas, así como de respeto hacia los demás usuarios, espectadores y personal de la instalación, en los espacios, áreas y recintos deportivos. El Organismo Autónomo Deportivo Municipal podrá expulsar o excluir de las actividades e instalaciones a aquellos usuarios que hagan un uso indebido de las instalaciones deportivas municipales o no tengan una conducta de respeto hacia los demás usuarios, espectadores o personal de la instalación.

2.  Para hacer uso de cualesquiera de las instalaciones y espacios deportivos es imprescindible la adecuada indumentaria y sobre todo calzado, acorde a las diferentes modalidades deportivas.

Art. 13.  En el ámbito de las instalaciones, el Organismo Autónomo Deportivo Municipal fomentará todas aquellas actividades tendentes a eliminar la violencia en la práctica del deporte, así como fomentar, principalmente, aquellas actividades destinadas al desarrollo del deporte infantil.

Capítulo 2

Usos de las instalaciones

Art. 14.  Consideración de los usos.

a) Tienen consideración de usos, actividades o actos ordinarios:

1. La utilización puntual y aislada de una instalación o espacio deportivo para su uso específico, previo pago del precio de la misma, bien individual o colectivamente.

2. El uso colectivo temporal, de temporada o anual de una instalación o espacio deportivo para su uso específico en las condiciones de pago estipuladas.

3. El uso deportivo puntual, temporal, de temporada o anual de una instalación o espacio deportivo para una modalidad diferente de la específica pero perfectamente compatible en cuanto a usos autorizados por el responsable de la instalación, acogiéndose a las condiciones de pago establecidas.

4. La utilización puntual, temporal o anual de una instalación o espacio deportivo para una actividad no deportiva específicamente, pero perfectamente compatible por su afinidad, en las condiciones de uso o reserva estable­cidas.

b) Tienen consideración de usos, actividades o actos extraordinarios:

1. La utilización puntual y aislada o temporal individual o colectivamente, de una instalación o espacio deportivo para una actividad deportiva diferente de la específica del mismo y que requiera una autorización expresa de la Concejalía de Deportes, en las condiciones económicas que se determinen.

2. La utilización con carácter puntual o, en su caso, periódica, de una instalación o espacio deportivo para una actividad no deportiva que requiera una autorización expresa de la Concejalía de Deportes, en las condiciones económicas que se determinen.

Art. 15.  Usos gratuitos.

I.  Podrá concederse, previa autorización municipal y en atención al interés público que ello suponga, el uso gratuito de las instalaciones a:

a) Centros escolares:

Para las actividades escolares o extraescolares en las instalaciones deportivas municipales, se hará al comienzo de cada curso escolar, antes del 15 de octubre y siempre dentro de proyecto educativo aprobado por el consejo escolar de cada centro.

b) Clubes, asociaciones deportivas o equipos:

Podrán solicitar el uso o cesión de las instalaciones deportivas municipales, para entrenamientos y competiciones, todos los clubes, asociaciones deportivas, etcétera, no dependientes del Organismo Autónomo Deportivo Municipal, teniendo prioridad en la concesión los que cumplan los siguientes requisitos y en este orden:

1.o Tener el domicilio social en término municipal de El Escorial.

2.o Que sean abonados todos los miembros del club o asociación deportiva.

3.o Participar en competiciones de carácter federado y la categoría en la que milite.

4.o Tener sus deportistas empadronados en un mínimo del 60 por 100 en El Escorial.

5.o Estar dado de alta en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.

6.o No disponer de instalación deportiva propia o en cualquier otro régimen.

7.o El momento de la solicitud, si no estuviera dentro de un plazo establecido.

Será requisito indispensable que antes del 1 de septiembre todos los clubes o asociaciones deportivas que vayan a solicitar la cesión de espacios para entrenamientos o partidos oficiales entreguen la siguiente documentación, además del modelo de solicitud oficial:

— Espacios, días y horas solicitados por equipo y categoría (no por club).

— Fotocopia de las fichas federativas de los diferentes deportistas.

— Calendario de las competiciones a disputar durante la temporada.

La presentación de solicitudes para uso o cesión para entrenamientos o partidos de competición deberá de hacerse en las oficinas del Organismo Autónomo Deportivo Municipal y dirigida a la Concejalía de Deportes.

Dichas solicitudes deberán presentarse en modelo oficial aprobado para tal fin que irá firmado por el presidente o responsable de la entidad y en el constará la dirección, teléfono, responsable, actividad deportiva a desarrollar, categoría, número de usuarios, calendarios de competición, etcétera.

Cuando hubiera más de un equipo de categoría similar y que reúna todos los requisitos descritos en este artículo, interesado en utilizar la misma instalación en los mismos períodos de tiempo, tanto para entrenamiento como para partidos, de forma que no pueda establecerse una preferencia de uno sobre otro, se efectuará un sorteo público entre y ante todos ellos, en el caso de que previamente estos no se hubieran puesto de acuerdo.

Los días y horas cedidos a comienzo de temporada para entrenamientos y partidos oficiales serán respetados, no pudiendo alterarse sin la autorización expresa del Organismo Autónomo Deportivo Municipal y con antelación mínima de setenta y dos horas.

II.  La utilización de las instalaciones deportivas municipales por cualquier otra persona física o jurídica devengará las tasas y precios públicos establecidos en las ordenanzas fiscales vigentes.

Art. 16.  Solicitud de instalaciones.

a) La cesión del uso de un espacio o una instalación deportiva para una actividad deportiva ordinaria y puntual deberá efectuarse en las oficinas del Organismo Autónomo Deportivo Municipal, el cual elaborará un informe indicando la disponibilidad del espacio.

b) Cuando se trate de actividades deportivas que superen el uso ordinario diario, deberán efectuarse mediante una solicitud de reserva previa por escrito, firmada y sellada en el caso de entidades legalmente constituidas, de acuerdo al modelo de solicitud normalizado a tal efecto.

c) Para el caso de actos o actividades no deportivas, o de uso deportivo en espacios diferentes al de la práctica específica de la actividad, así como para aquellas actividades de rango extraordinario, la solicitud de reserva se efectuará, igualmente por escrito, según modelo de solicitud normalizado, presentada a la Concejalía de Deportes, debiendo ser autorizado expresamente por esta.

Art. 17.  La cesión de una instalación para su uso, para actividades deportivas o no, tanto a personas físicas como a entidades, clubes, etcétera, no obliga al Organismo Autónomo Deportivo Municipal a la suscripción de ningún tipo de seguro hacia los usuarios, debiendo estos mutualizarse o contratar algún otro tipo de seguro, siendo la responsabilidad extracontractual que pueda derivarse de los actos o actividades por cuenta exclusiva del cesionario.

Art. 18.  La solicitud de anulación de una reserva para cualquier tipo de actividad ordinaria deberá efectuarse por escrito con un mínimo de cuarenta y ocho horas de antelación sobre la fecha prevista de celebración del acontecimiento deportivo o acto programado. En caso de no cumplirse este plazo, la persona o entidad responsable del acto deberá abonar íntegramente el precio devengado, en su caso.

Para las actividades deportivas de rango deportivo ordinario y rutinario, las solicitudes de anulación deberán efectuarse directamente en las oficinas del Organismo Autónomo Deportivo Municipal. Para el caso de actividades extraordinarias deportivas o actos no deportivos, la solicitud de anulación deberá dirigirse directamente a la Concejalía de Deportes.

Art. 19.  Cuando por causas meteorológicas o estrictamente de fuerza mayor ajenas a la propia dirección de la instalación, y que impida la utilización razonable de la misma, no pudiera celebrarse algún partido, entrenamiento, acto, alquiler o uso previamente contratado, esta intentará subsanar este hecho de modo que pueda llegar a celebrarse en otra fecha, en esa o en otra instalación, no procediendo la devolución del precio pagado.

Art. 20.  Las autorizaciones de uso gratuito se extinguirán al cumplirse el plazo establecido. No obstante, la Concejalía de Deportes podrá anularlos o dejarlos sin efecto antes del vencimiento de este plazo, por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este reglamento, por causa de fuerza mayor o por interés público, sin por ello tener derecho a indemnización alguna.

Capítulo 3

Equipamientos y material deportivo

Art. 21.  Cada instalación dispone de los equipamientos deportivos propios de acuerdo a las características de esa instalación. Asimismo, se encuentra almacenado en lugares apropiados el material deportivo necesario para el desarrollo de las actividades de los distintos programas.

Art. 22.  Los clubes, asociaciones, equipos y demás entidades podrán utilizar los equipamientos para uso común, propios de cada instalación (canastas, postes, porterías, etcétera) para el desarrollo de sus actividades. Podrán también utilizar otro tipo de material auxiliar, propio, siempre que soliciten su autorización y no suponga ningún riesgo para otros usuarios ni para la instalación, y sin que el Organismo Autónomo Deportivo Municipal se responsabilice del mismo.

Art. 23.  Los clubes, asociaciones, equipos y demás entidades deberán disponer de su propio material deportivo (balones, conos, etcétera), que podrán almacenar o guardar en los lugares que se les destine para tal fin en cada una de las instalaciones.

Art. 24.  Queda terminantemente prohibida la utilización del material deportivo de otros clubes. Tampoco podrá utilizarse el material deportivo de escuelas o actividades que se encuentre en las instalaciones sin previa autorización del Organismo Autónomo Deportivo Municipal o del propietario del mismo.

Art. 25.  Todos los usuarios, tanto de actividades como de escuelas municipales, serán responsables del material deportivo prestado para la realización de la actividad, debiendo abonar el coste del material cuando se produzca la rotura o el deterioro por un mal uso.

Art. 26.  Al comienzo de cada temporada se realizará un inventario de todo el material deportivo existente por parte de la dirección del Organismo Autónomo Deportivo Municipal y otro inventario al finalizar cada temporada, indicando las incidencias ocurridas.

Capítulo 4

Sobre la utilización de las imágenes de las instalaciones deportivas y la publicidad

Art. 27.  Queda prohibida la utilización de imágenes y publicidad de alcohol o tabaco en cualquiera de las instalaciones deportivas municipales.

Art. 28.  Los clubes o asociaciones deportivas que deseen colocar publicidad de sus respectivos patrocinadores para los encuentros oficiales deberán solicitarlo directamente mediante escrito dirigido a la Concejalía de Deportes, pudiendo esta retirarla o denegarla en el caso de que se considere ofensiva o perjudique directa o indirectamente a los intereses del Organismo Autónomo Deportivo Municipal, al Ayuntamiento o al municipio en general.

Art. 29.  En toda información que haga referencia a la propia instalación o a los servicios prestados en ella, deberá obligatoriamente hacerse referencia a la titularidad municipal de la misma, así como referirse a ella con su denominación oficial.

Art. 30.  El Organismo Autónomo Deportivo Municipal podrá autorizar la colocación de publicidad por un período temporal concreto, con motivo de la organización de acontecimientos deportivos puntuales.

TÍTULO SEGUNDO

Capítulo 1

Sobre la gestión de las instalaciones. Normas generales

Art. 31.  Las instalaciones deportivas municipales tienden hacia un uso polivalente, siempre en consonancia con los artículos 7 y 9 del presente reglamento. En orden a su uso, se consideran instalaciones deportivas municipales y, por tanto, sujetas a este reglamento:

a) Las instalaciones que por sus características técnicas propician y posibilitan el deporte de alto nivel, incorporando el deporte espectáculo y las actividades extradeportivas masivas.

b) Aquellas que están adscritas a centros educativos dependientes del Ayuntamiento de El Escorial.

c) Aquellas que por sus características están “abiertas”, no dando más prestación de servicios que los estrictamente deportivos. Pueden situarse en los barrios, aunque también en los grandes parques y jardines.

Capítulo 2

Derechos y deberes de los contratistas

Art. 32.  En los casos en los que el Organismo Autónomo Deportivo Municipal opte por la contratación de un empresario o profesional para la gestión de las instalaciones y/o actividades que en ellas se presten, tendrán los derechos y obligaciones establecidos en los respectivos pliegos de condiciones, de acuerdo con el contrato correspondiente y, en todo caso, los siguientes:

A) Derechos:

1. Utilizar las instalaciones para sus actividades deportivas y culturales, conforme a los horarios y calendario de actividades.

2. Elaborar los criterios de uso particulares de la instalación que deberán tener presente el contenido de este reglamento y las demás condiciones de uso establecidas por el Organismo Autónomo.

3. Contratar a su cuenta y cargo al personal técnico cualificado necesario.

4. Percibir las remuneraciones establecidas en los pliegos de condiciones.

5. Concertar el uso de la instalación con otras entidades, previa autorización de la Concejalía de Deportes.

6. Establecer, con la autorización del Organismo Autónomo, otras actividades deportivas inicialmente no previstas, sin que suponga detrimento de las específicas objeto de la gestión.

B) Obligaciones:

1. Respetar la titularidad pública y municipal de la instalación.

2. Ejecutar las órdenes de la Alcaldía y de la Concejalía de Deportes, además de las propias de este reglamento.

3. Seguir las directrices del Organismo Autónomo Deportivo Municipal.

4. Someter a la aprobación del Ayuntamiento de El Escorial las obras de mejora en la instalación, así como obtener las correspondientes licencias.

5. Asumir los posibles desperfectos que pudieran ocasionarse en la instalación. Para ello subscribirán la correspondiente póliza de seguros por un importe que garantice y cubra los riesgos de incendio, robo, desperfectos ocasionales, etcétera, así como de responsabilidad civil de los usuarios.

6. Llevar al día los libros de inventario con una anotación que detalle los bienes, su valoración y el estado actual de uso de las instalaciones y su equipamiento.

C) Rescisión contractual: serán causa de rescisión contractual, además de de las previstas en la legislación vigente, el incumplimiento de los deberes de:

1. Acometer los programas deportivos previstos y estipu­lados.

2. Aplicar los precios públicos o tasas aprobadas por la Corporación Municipal.

3. Proporcionar al Ayuntamiento de El Escorial, en el plazo del primer trimestre del año, u otro establecido por el Organismo Autónomo, la memoria de gestión deportiva y económica.

4. Hacer efectivo el canon establecido en las condiciones del pliego, si lo hubiera.

5. Realizar adecuadamente las funciones de mantenimiento y de conservación de la instalación.

6. Permitir el acceso a la instalación y a los programas deportivos a cualquier ciudadano sin más limitaciones que el pago del precio correspondiente y de la propia capacidad de la instalación o de los programas.

Capítulo 3

Sobre el régimen de precios públicos y tasas
en las instalaciones deportivas municipales

Art. 33.  Los precios o tasas por el uso de las instalaciones o actividades serán aprobados por el órgano competente.

Art. 34.  La regulación de los precios públicos o tasas, bonificaciones, devoluciones y normativa general de aplicación será la contenida en la ordenanza correspondiente que esté vigente en cada momento.

Art. 35.  Los partidos, competiciones y entrenamientos que se desarrollen en las instalaciones deportivas municipales tendrán el carácter de libre acceso por parte del público.

En casos excepcionales, o cuando las actividades deportivas sean promovidas por terceros, se podrá autorizar el cobro de entradas para la asistencia a los actos anteriormente indicados.

Art. 36.  Ingresos.

a) Los ingresos por tasa y precios públicos que se produzcan en las instalaciones corresponderán íntegramente al Organismo Autónomo Deportivo Municipal.

b) Los ingresos por la venta de entradas a que hace referencia el artículo 39 serán íntegramente para la entidad organizadora.

Capítulo 4

Sobre los programas deportivos

Art. 37.  En cada una de las instalaciones referidas en el artículo 31, en sus puntos a) y b), se ofertarán programas deportivos destinados a la población en general englobados dentro de lo que se conoce como “Deporte para Todos”, de modo que se garantice en todo momento la posible participación sin exigencias de niveles técnicos propios del deporte de alto rendimiento.

También podrán ofertarse, en su caso, en las instalaciones referidas en el apartado c) de dicho artículo.

Art. 38.  En aquellas actividades o cursos que requieran una inscripción previa y tengan limitación de plazas, se establecerán con carácter general períodos de inscripción preferentes para los abonados al Organismo Autónomo Deportivo Municipal y para los empadronados en El Escorial; no obstante, se aplicará la ordenanza vigente en cada momento para las altas y renovaciones preferentes.

Art. 39.  El Organismo Autónomo planificará y controlará la organización y el desarrollo de los cursos y programas deportivos. Los cuales, así como la puesta en práctica de los mismos, podrá correr a cargo de las federaciones deportivas implicadas, de asociaciones y entidades deportivas específicas, de otras entidades convenientemente capacitadas o de empresas especializadas y especialistas, mediante cualesquiera de los sistemas legalmente establecidos.

Art. 40.  En cada instalación se ofertarán programas acordes a las características de los espacios deportivos existentes y de las áreas susceptibles de aprovechamiento deportivo. Dichos programas se harán públicos al comienzo de cada temporada.

Capítulo 5

Sobre el mantenimiento de las instalaciones

Art. 41.  La Concejalía de Deportes velará por la buena conservación y el correcto mantenimiento de las instalaciones deportivas municipales y material adscrito a ellas, de tal forma que se garantice, en todo momento y durante el período de vida útil del edificio y enseres, la posibilidad de prestación del servicio para el que fueron construidas o adquiridas. Aquellas instalaciones que no estén adscritas al Organismo Autónomo Deportivo Municipal serán responsabilidad en cuanto a la conservación y mantenimiento del departamento municipal del que dependan.

Art. 42.  El Organismo Autónomo Deportivo Municipal determinará y dictará las normas específicas adecuadas tanto para el uso de las diferentes dependencias como sobre el mantenimiento de las mismas, las cuales serán de obligado cumplimiento.

Para el cumplimiento de ello, en cada instalación existirá un plan de mantenimiento en el que figurarán todos los trabajos de mantenimiento que requiera cada infraestructura, cada material, máquina, etcétera, para su conservación y mantenimiento.

Art. 43.  Cada instalación dispondrá de su propio plan y programa de mantenimiento en el que se reflejarán con la periodicidad conveniente los trabajos a efectuar sobre cada material, de esta forma será conocido en todo momento el estado de conservación de cada uno.

Dicho plan, como mínimo, deberá presentarse al comienzo de cada temporada por el responsable del servicio de mantenimiento.

Art. 44.  En cada instalación existirá, permanentemente actualizado, el inventario exacto del conjunto de bienes adscritos a ella, con las incidencias que hubiere. Dicho inventario forma parte de la memoria anual del Organismo Autónomo Deportivo Municipal.

Los modelos de plantillas a utilizar serán los propuestos por el responsable del servicio de mantenimiento de las instalaciones deportivas municipales.

Capítulo 6

Sobre el censo de las instalaciones deportivas municipales

Art. 45.  El Organismo Autónomo asume la competencia de elaborar y mantener actualizado permanentemente el censo de instalaciones deportivas municipales de El Escorial.

Art. 46.  El censo constará como mínimo del total de instalaciones municipales de El Escorial con su dirección y teléfono divididas por espacios deportivos y con los metros cuadrados de cada uno, así como su actividad principal.

Art. 47.  El referido censo deberá estar permanentemente actualizado y deberá hacerse público cada tres años.

TÍTULO TERCERO

Capítulo 1

Sobre los derechos de los usuarios

Art. 48.  Los usuarios de las instalaciones deportivas municipales tienen derecho a un trato correcto en todo momento por parte de los empleados del Organismo Autónomo Deportivo Municipal, quienes atenderán todas las peticiones de ayuda e información que les soliciten.

Art. 49.  El usuario, siempre que pague el precio correspondiente, tiene derecho al uso de las instalaciones en la forma que se prevé en este reglamento y en las consiguientes normas particulares de cada una.

En ningún caso el uso de una instalación podrá ser exclusivo de una entidad, ni de los posibles socios o abonados a ellas de forma permanente.

Art. 50.  El ciudadano tiene derecho a ser informado sobre las condiciones de uso de las instalaciones, así como sobre los programas deportivos ofertados en ellas.

Art. 51.  Los usuarios tienen derecho a utilizar las instala-
ciones deportivas con el grado de confort, seguridad e higiene adecuado.

Art. 52.  Todos los servicios y vestuarios deberán de estar dotados de los elementos necesarios para una higiene corporal adecuada.

Art. 53.  El Organismo Autónomo pondrá los medios necesarios para que cualquier usuario de las instalaciones, así como, lógicamente, cualquier ciudadana pueda formular las sugerencias que consideren oportunas para la mejora en la gestión de las instalaciones, así como las reclamaciones que estime en relación con el funcionamiento de las mismas. Ambas se dirigirán al concejal de Deportes.

Capítulo 2

Sobre las obligaciones de los usuarios/as

Art. 54.  Todos los usuarios de las instalaciones deberán ir provistos del documento que les acredite como tal: carné, entrada, autorización, etcétera, pudiendo ser requerido en cualquier momento por el personal del Organismo Autónomo Deportivo Municipal.

Art. 55.  Los usuarios y público que acuda a una instalación deportiva municipal deberán:

1.  Usar las instalaciones y servicios con buen trato y cuidado correcto, respetando las normas específicas de cada unidad o espacio deportivo.

2.  Ayudar a mantener limpia la instalación utilizando los recipientes higiénicos colocados para tales fines.

3.  Respetar y cuidar el mobiliario, material deportivo, bancos, jardines, arbolado, etcétera.

4.  Guardar el debido respeto a los demás usuarios y personal de la instalación, observando la compostura necesaria para la debida convivencia.

5.  Los padres y acompañantes de los usuarios infantiles esperarán a los niños en las zonas destinadas para ello.

6.  El Organismo Autónomo Deportivo Municipal no se hace responsable de los alumnos y usuarios una vez terminada la actividad.

7.  Utilizar la ropa y calzado adecuado a cada espacio deportivo.

Art. 56.  Los alumnos y deportistas de clubes, asociaciones, equipos, etcétera, además de lo indicado en el artículo anterior, deberán:

1.  Adoptar en todo momento una actitud correcta y respetuosa hacia el profesorado, entrenador, compañeros y personal de la instalación.

2.  No acceder a las pistas, salas o vestuarios hasta que el profesor o entrenador esté presente, y siempre hacerlo por la zona de vestuarios o zona destinada a tal efecto.

3.  Atender a las indicaciones del profesor.

TÍTULO CUARTO

Capítulo 1

Accesos a las instalaciones, vestuarios y canchas

Art. 57.  De los usuarios en general.—Para un correcto y armónico cumplimiento de los horarios de uso, tanto para las clases, cesiones de uso, entrenamientos o alquileres de pistas, habrá que respetar escrupulosamente lo siguiente:

1.  El acceso a los vestuarios y demás espacios deportivos se realizará siempre por las zonas destinadas a tal fin y exhibiendo el carné de usuario, recibo, entrada, autorización, etcétera.

2.  Deberán respetarse escrupulosamente los horarios de comienzo y de finalización de la sesión o actividad.

3.  Deberá respetarse el horario de finalización de actividades diarias y cierre de la instalación, acudiendo a los vestuarios con la antelación suficiente para abandonar la instalación antes del horario fijado para el cierre de la misma.

4.  En los casos de que la actividad requiera la utilización de material deportivo, deberá preverse la finalización con la suficiente antelación para la recogida del mismo.

5.  El Organismo Autónomo Deportivo Municipal no se responsabiliza de los objetos de valor o dinero de los usuarios y recomienda acudir a las instalaciones sin estos e incluso sacar de forma recogida sus objetos a la cancha o campo.

6.  Los usuarios tienen la obligación de poner en conocimiento de los empleados del Organismo Autónomo las anomalías o desperfectos encontrados al acceder a las instalaciones o durante su permanencia en las mismas, al objeto de evitar responsabilidades.

7.  El comportamiento en todas las dependencias de la instalación deberá ser correcto, cumpliendo las instrucciones dadas por los empleados.

8.  El mal comportamiento, las faltas de respeto y desobediencia a las instrucciones serán sancionables, pudiendo el Organismo Autónomo proceder a su expulsión por un período determinado de tiempo, o proceder a su expulsión definitiva.

Art. 58.  De clubes, asociaciones o entidades deportivas.—
1.  El acceso a pista se realizará siempre por las zonas destinadas para ello.

2.  El acceso a vestuarios para entrenamientos, cursos o actividades se realizará diez minutos antes de la hora fijada en el cuadro horario.

3.  El acceso a vestuarios para partidos oficiales se realizará siempre que sea posible, al menos con veinte minutos de anticipación al horario oficial fijado de comienzo del encuentro. En el caso de estar disputándose en la instalación otro encuentro anterior, el acceso a vestuarios lo marcará la persona responsable del control de la instalación en función del desarrollo horario del encuentro.

4.  El acceso a las canchas, salas o pistas por parte de otras personas no relacionadas con los alumnos, deportistas, miembros del equipo técnico o que no tengan autorización para participar en la actividad, queda totalmente prohibido durante el desarrollo de las sesiones de entrenamiento o partidos.

5.  Desde el mismo momento que se autoriza la celebración de un partido oficial hasta su conclusión, la responsabilidad del acto recae sobre el organizador, promotor, entidad deportiva o equipo, debiendo notificar a la dirección de las instalaciones la persona que actuará como delegado o responsable durante el desarrollo del evento, acto o partido.

6.  La práctica deportiva, sea cual sea la especialidad, se realizará con material y vestimenta adecuados. Se utilizarán suelas adecuadas al tipo de pavimento. No se podrá utilizar en los pabellones el mismo calzado empleado en la calle. Los deportistas y miembros del equipo técnico (delegados, entrenadores etcétera) deberán disponer de calzado deportivo para uso exclusivo de entrenamiento y encuentros.

7.  En las instalaciones al aire libre y que por las características del pavimento y del calzado pudieran producirse acumulaciones importantes de barro en estos, los usuarios deberán realizar la limpieza de los mismos en zonas exteriores a los edificios de vestuarios.

8.  El Organismo Autónomo no se responsabiliza de los objetos de valor o dinero de los usuarios y recomienda acudir a las instalaciones sin estos e incluso sacar de forma recogida sus objetos a la cancha o campo.

9.  Los usuarios y los integrantes de los equipos tienen la obligación de poner en conocimiento de los empleados todas las anomalías o desperfectos encontrados al acceder a las instalaciones o durante su permanencia en las mismas, al objeto de evitar responsabilidades.

Capítulo 2

Normas para las zonas y espacios deportivos

Art. 59.  De los espacios deportivos en general.—El acceso a las instalaciones y a cada espacio deportivo se realizará por las zonas destinadas a ello, debiendo presentar el carné de usuario, recibo, entrada, autorización, resguardo de alquiler, etcétera.

Se mostrará el recibo de alquiler, carné de usuario, entrada, etcétera, siempre que el empleado del Organismo Autónomo lo solicite.

Queda prohibido:

— Introducir animales.

— Fumar en los vestuarios, piscinas climatizadas, vasos y playas de las piscinas exteriores, graderíos cerrados, zonas de recepción y atención al público, espacios cerrados donde se esté realizando una actividad deportiva y espacios deportivos abiertos, salvo en lugares indicados al efecto.

— No utilizar el calzado propio para cada espacio deportivo.

— En los espacios deportivos, introducir envases de vidrio. Excepto en las zonas reservadas para ello.

Dentro de cada espacio deportivo no podrá permanecer ningún usuario fuera de los horarios de uso marcado para cada uno.

La Concejalía de Deportes, previo informe técnico correspondiente, podrá dictar normas específicas para cada espacio deportivo o para momentos determinados que completen esta normativa.

En cualquier reserva de una instalación deportiva municipal deberá de figurar el nombre, apellidos, dirección y teléfono de la persona que realizó la reserva. Así como facilitar el nombre y apellidos de las personas que fueran a utilizar la instalación.

Si se solicita la reserva de jugadores de distintas categoría o condición (abonados y no abonados o adultos y no adultos), se aplicará la cuota que represente la mayor cuantía.

Art. 60.  Vestuarios en general.—Son locales destinados al cambio de vestuario, aseo y duchas, y en la mayoría se disponen de jaulas o taquillas para guardar los objetos personales de los usuarios.

A la llegada a la instalación, previa identificación, los grupos de usuarios serán informados del vestuario adjudicado y se les hará entrega, en su caso, de la llave correspondiente de la taquilla o jaula para guardar sus pertenencias.

Los vestuarios están diferenciados por sexos y deberán de ser utilizados conforme a ello a partir de los siete años, pudiendo con menor edad de esta, utilizar otro vestuario siempre que se vaya acompañado de un adulto y conforme al que este por su sexo deba utilizar.

Los usuarios no deberán permanecer en los vestuarios más tiempo del necesario para el cambio de vestuario y aseo. En los casos de adultos acompañantes de niños pequeños, abandonarán el vestuario una vez finalizada la ayuda en el cambio de ropa.

Los usuarios deberán controlar el cambio de calzado en la zona de vestuarios, recomendando no andar descalzo y utilizar chanclas de baño en la zona de duchas, no permitiéndose en esta zona el calzado de calle.

Una vez finalizada la sesión, se abandonará el vestuario dejándolo en condiciones de poder ser usado por otro usuario o equipo, entregando las llaves al personal del Organismo Autónomo a la salida del recinto.

Art. 61.  Pistas de tenis y pádel.—El precio por la utilización de las pistas de tenis y pádel se hará efectivo en el momento del alquiler o reserva.

Las reservas o alquileres se harán por horas en punto y completas. El alquiler se podrá efectuar:

— Siendo usuario abonado con cuarenta y ocho horas de antelación, siempre y cuando los usuarios que vayan a realizar la actividad sean un 50 por 100 abonados de las instalaciones deportivas municipales. La reserva se deberá hacer por el titular abonado. El resto de usuarios podrá efectuar el alquiler de pistas con veinticuatro horas de antelación.

— No se podrán reservas pistas por teléfono, salvo aquellas personas que dispongan de bonos de varios usos.

— Se exceptúan las competiciones internas, en cuyo caso el Organismo Autónomo establecerá el calendario y horarios, así como el derecho de reserva de pistas.

— Solo se podrá alquilar un máximo de dos horas seguidas por usuario y vendrá referido a una utilización máxima de cuatro usuarios por hora.

— Si por motivos climatológicos no se pudiese utilizar la instalación no se devolverá el importe del alquiler, teniendo derecho el usuario a disfrutar del alquiler en otra fecha, de mutuo acuerdo con la Concejalía de Deportes.

— Se exigirá el calzado adecuado y ropa deportiva, no pudiéndose jugar sin camiseta.

— Las instalaciones se deberán utilizar únicamente para la práctica del correspondiente deporte y sin fines lucrativos. Queda expresamente prohibido impartir clases de cualquier modalidad deportiva si no están reguladas en la presente ordenanza.

— Está prohibido comer y beber dentro del recinto, así como utilizar material deportivo diferente al necesario para la actividad.

Art. 62.  Piscinas.—En la entrada a los recintos se colocará en lugar visible:

— El aforo de la instalación, finalizando la venta de entradas y cerrando el acceso al recinto una vez completado el mismo. Esta situación también será de aplicación para aquellos usuarios que tuvieran un bono de piscina.

— Los datos de las mediciones efectuadas de acuerdo a los parámetros de calidad del agua, temperatura de agua, ambiente y humedad, que se establezcan en la normativa de piscinas y de aplicación en ese momento.

— Los horarios en que parte de los vasos o en algunos casos en su totalidad se encuentren acotados para cursillos o actividades programadas por el Organismo Autónomo Deportivo Municipal.

Queda prohibida la entrada a toda persona con enfermedades infecto-contagiosas en fase clínica o en aquellas dermatológicas hasta el alta médica.

No se permite la entrada a menores de catorce años que no vayan acompañados de un adulto, salvo en los cursos de natación o programas específicos en los que sí se permita. Se permitirá la entrada a los de doce y trece años de edad con una autorización por escrito de un adulto.

Art. 63.  Además de lo contemplado para los vestuarios en general, el usuario de piscinas deberá:

a) Tener un riguroso control del cambio de calzado en la zona de vestuarios, recomendando siempre no andar descalzo y utilizar siempre chanclas de baño, incluso en la zona de duchas.

b) Tener una precaución especial sobre material individual y personal, desaconsejando el intercambio del mismo entre usuarios, así como evitar el contacto de este material con el suelo.

c) Evitar el contacto de la piel con todo aquello que es extraño, ya sean paredes, cortinas, aparatos sanitarios, etcétera, especial vigilancia a los niños pequeños.

d) Respetar en todo momento las indicaciones que el socorrista o de la dirección del polideportivo den para el buen funcionamiento y la seguridad de todos los usuarios.

Art. 64.  Vasos y playas.—El usuario no podrá acceder a las piscinas con ropa o calzado de calle y será obligatoria la ducha previa.

En los casos de adultos acompañantes de niños pequeños, el acceso a los vasos y playas se realizará con calzas especiales de un solo uso, que se entregarán en el control de la instalación.

Es recomendable el uso del gorro de baño, independientemente de la longitud del cabello, recomendándose también la utilización de gafas de baño.

No está permitido:

— Correr, saltar, empujar y cualquier acción que pueda molestar o poner en peligro a los demás usuarios.

— Comer en los vasos y playas de las piscinas, así como utilizar cualquier elemento de vidrio o material astillable.

— Una actitud indecorosa en el comportamiento y en el vestido.

— Escupir, orinar y en general cualquier acción que conlleve un deterioro de la calidad del agua.

— El uso de balones, colchonetas y otros elementos que perjudicaran a los usuarios o al funcionamiento normal de las instalaciones.

— Fumar, salvo en los lugares indicados a tal efecto.

Art. 65.  Nado libre.—Durante determinados períodos, días u horas, algún vaso o zonas de los vasos podrán encontrarse acotadas para la realización de cursillos.

El usuario utilizará, para natación libre, exclusivamente las zonas que no estén acotadas para otros fines (cursillos, entrenamientos, etcétera) y no deberá pasar por dichas zonas acotadas interfiriendo en el desarrollo de las actividades.

No está permitido:

— Utilizar el material de los cursillos (tablas, manguitos, etcétera) si no está adscrito a los mismos y solamente durante su desarrollo.

— Colgarse o subirse a las corcheras que acotan dichas zonas.

Los usuarios de nado libre deberán utilizar las calles o zonas indicadas para ello, debiendo respetar en todo momento las normas elementales de convivencia con otros usuarios que estén utilizando estas calles o zonas.

Art. 66.  Pistas polideportivas exteriores.—Son aquellas zonas deportivas al aire libre situadas en las distintas zonas de las instalaciones deportivas municipales.

Podrán utilizar estas instalaciones los centros escolares, clubes, agrupaciones, asociaciones deportivas, empresas y todas las personas que lo deseen de acuerdo a lo que para cada uno de ellos queda establecido en la presente normativa y previo abono del precio correspondiente.

Pueden ser practicados todos los deportes que la infraestructura de la instalación permita, pudiéndose practicar cualquier otra actividad deportiva, siempre que no suponga riesgo de daños o perjuicios para el material o suelo de la instalación, así como a terceras personas que estén en la misma.

El alquiler se podrá efectuar con cuarenta y ocho horas de antelación o en el mismo día en las oficinas del Organismo Autónomo.

Art. 67.  Campos de fútbol.—Podrán utilizar estas instalaciones los centros escolares, clubes, agrupaciones, asociaciones deportivas y todas las personas que lo deseen de acuerdo a lo que para cada uno de ellos queda establecido en la presente normativa.

Pueden ser practicados otros deportes, siempre que la infraestructura de la instalación lo permita, pudiéndose practicar cualquier otra actividad deportiva siempre que no suponga riesgo de daños o perjuicios para el material o pavimento de la instalación.

Será obligatorio el uso de calzado deportivo adecuado al pavimento de los campos de césped sintéticos, cuyas suelas serán de las denominadas multitacos.

El alquiler se podrá efectuar:

— Con cuarenta y ocho horas de antelación o en el mismo día, en las oficinas.

— Si por motivos climatológicos o de otro tipo no se pudiese utilizar la instalación no se devolverá el importe del alquiler.

— Las instalaciones deberán utilizarse únicamente para la práctica del correspondiente deporte y sin fines lucrativos.

Art. 68.  Pistas polideportivas cubiertas.—Se denomina pista deportiva cubierta a aquella edificación cubierta y cerrada cuya sala o salas tienen unas dimensiones tales que permiten desarrollar en su interior la práctica de una gran variedad de actividades deportivas.

Dando servicio a estas salas se pueden encontrar vestuarios colectivos, almacenes y en algunos casos graderíos para espectadores.

Podrán utilizar estas instalaciones los centros escolares, clubes, agrupaciones, asociaciones deportivas y todas las personas que lo deseen, de acuerdo a lo que para cada uno de ellos queda establecido en la presente normativa.

El alquiler se podrá efectuar con cuarenta y ocho horas de antelación o en el mismo día, en las oficinas.

Art. 69.  Gimnasios y salas polivalentes.—Estas instalaciones están destinadas fundamentalmente al desarrollo de actividades regladas del programa general. Por tanto el uso por parte de otros colectivos distintos al de los grupos de alumnos está restringido a aquellos horarios o épocas del año en las que no se desarrollan las actividades del programa general y la instalación se encuentra en condiciones de utilización o alquiler.

Art. 70.  Graderíos.—Es una zona reservada al público en general. Su utilización está vinculada a acontecimientos deportivos, partidos, actuaciones o exhibiciones deportivas, etcétera.

No está permitido:

— Fumar en los de instalaciones cubiertas.

— Ensuciar y dejar residuos en los mismos.

— Introducir envases de vidrio, latas y otros objetos que pudieran resultar lesivos para los usuarios o deportistas.

— Correr o jugar así como saltar de grada en grada y acciones que puedan molestar a otros usuarios.

— Arrojar objetos del graderío a la pista y viceversa.

— Utilizar sin autorización las zonas reservadas.

TÍTULO QUINTO

Capítulo 1

Régimen sancionador

Art. 71.  Son infracciones al presente reglamento las acciones u omisiones tipificadas en la misma, sin perjuicio de las previstas en otras normas, ordenanzas o leyes.

Art. 72.  Son infracciones leves aquellas cuya acción u omisión no interrumpen ni interfieren en el funcionamiento de la instalación o servicio, son de rápida solución y, entre otras, las siguientes:

a) La realización o el incumplimiento por primera vez de las prohibiciones u obligaciones, respectivamente, contenidas en los capítulos 2 y 3 del título primero, capítulo 2 del título tercero y el título cuarto, que no tengan la consideración de graves o muy graves según lo previsto en los artículos siguientes.

b) Cualquier comportamiento que constituya incumplimiento de las obligaciones establecidas o de las prohibiciones previstas, cuando no puedan calificarse de graves o muy graves.

Art. 73.  Son infracciones graves, además de las que se relacionan, aquellas que impiden el funcionamiento de la instalación o servicio afectado, siempre que este pueda ser reparado y puesto en funcionamiento en la misma jornada y que no afecte a terceros.

a) La segunda infracción leve en el plazo de un año.

b) La utilización de horarios, canchas o pistas sin autorización o pago del precio correspondiente.

c) Que originen daños por importe inferior a 180 euros.

Art. 74.  Son infracciones muy graves, además de las que se relacionan, aquellas que impiden el funcionamiento de la instalación o servicio afectado, que no pueda ser reparado y puesto en funcionamiento en la misma jornada y que afecte a terceros.

a) La reiteración en la comisión de las infracciones señaladas en los artículos anteriores.

b) Que originen daños por importe superior a 180 euros.

Art. 75.  Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento por escrito.

Art. 76.  Las infracciones graves serán sancionadas con alguna de las siguientes:

a) Suspensión de la autorización para la utilización de instalaciones en esa temporada.

b) Prohibición de acceso a la actividad por un período de tiempo en función de la gravedad del hecho.

c) Multa de hasta 300 euros.

Art. 77.  Las infracciones muy graves serán sancionadas con alguna de las siguientes:

a) Multa de 301 a 600 euros.

b) Suspensión de la autorización para la utilización de instalaciones durante cinco años.

c) Prohibición de acceso a la actividad por un período de tiempo en función de la gravedad del hecho.

Art. 78.  Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento lleve aparejada la destrucción total o parcial del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa o precio público a que hubiera lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación.

Art. 79.  Son responsables directos de las infracciones los usuarios de las mismas y lo serán con carácter subsidiario y solidario las agrupaciones, asociaciones, clubes o similares de los que formen parte.

Art. 80.  La inspección, vigilancia y control corresponde al personal del Organismo Autónomo Deportivo Municipal.

Art. 81.  Las acciones denunciadas darán lugar a la incoación de un expediente sancionador que se tramitará conforme a los principios y procedimientos establecidos en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Art. 82.  El Consejo Rector del Organismo Autónomo Deportivo Municipal será el órgano competente para iniciar el procedimiento, sancionar y adoptar cuantas medidas sean necesarias para el buen funcionamiento de las instalaciones y el buen desarrollo de las actividades.

Art. 83.  Iniciado el expediente sancionador, se podrán adoptar, en cualquier momento del mismo, las medidas provisionales imprescindibles para el normal desarrollo del procedimiento, asegurar el procedimiento de la sanción que pudiera imponerse o evitar la comisión de nuevas infracciones.

Las medidas provisionales deberán ser proporcionales a la naturaleza y gravedad de las infracciones cometidas y podrán consistir en la adopción de medidas de acción preventiva y en especial en:

a) Prohibición de acceso a las instalaciones.

b) Suspensión de la validez del carné de usuario, ficha deportiva, bonos, autorización para utilización de instalaciones, etcétera.

c) Suspensión del convenio.

d) Devolución de la subvención concedida o suspensión de la misma en caso de estar en período de tramitación.

En caso de urgencia y cuando la infracción pueda calificarse como grave o muy grave, el órgano competente para iniciar el procedimiento o el órgano instructor podrán adoptar las medidas provisionales que resulten necesarias.

Art. 84.  Si las conductas sancionadas hubieran causado daños o perjuicios al Ayuntamiento, la resolución del procedimiento podrá declarar:

a) La exigencia al infractor de la reposición a su estado originario de la situación alterada por la infracción.

b) La indemnización por los daños y perjuicios causados, cuando su cuantía haya quedado determinada durante el procedimiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

El Organismo Autónomo Deportivo Municipal dispondrá de un período de doce meses para adaptar todas las instalaciones deportivas municipales al presente reglamento desde su entrada en vigor.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada toda normativa anterior que contradiga lo dispuesto en esta Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente reglamento se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y no entrará en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En El Escorial, a 26 de marzo de 2009.—El alcalde-presidente (firmado).

(03/9.876/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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