Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
15-04-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090415-0132

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 24 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 36 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Javier Lera García, contra las empresas “Alterhaus Construcciones, Sociedad Limitada”, “Restauración de la Madera Artema, Sociedad Limitada”, “Proyectos Randal, Sociedad Anónima”, y “Atalaya Andamios y Estructuras, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

Primero.—Despachar la ejecución solicitada por don Francisco Javier Lera García, contra “Alterhaus Construcciones, Sociedad Limitada”, “Restauración de la Madera Artema, Sociedad Limitada”, “Proyectos Randal, Sociedad Anónima”, y “Atalaya Andamios y Estructuras, Sociedad Limitada”, por un importe de 28.809,61 euros de principal, más 2.880,96 euros y 2.160,72 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

Segundo.—Respecto a la empresa “Alterhaus Construcciones, Sociedad Limitada”:

A)  Se acuerda el embargo de los vehículos propiedad de las apremiadas que a continuación se describen, con los datos de identificación conocidos:

Matrícula B-2138-SB, camión “Nissan”.

Matrícula M-7058-PX, camión “Mercedes Benz”.

Líbrese y remítase directamente y de oficio mandamiento por duplicado al ilustre ­señor registrador de Bienes Muebles Provincial, Sección de Automóviles y Otros Vehículos de Motor, obrante en el mismo, para que practique el asiento que corresponda relativo al embargo trabado sobre los vehículos indicados, se expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad que conste del bien y, en su caso, de sus cargas y gravámenes, advirtiéndose que deberá comunicar a este Juzgado la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado (artículo 253 de la Ley de Procedimiento Laboral), y debiéndose devolver un ejemplar debidamente cumplimentado.

Remítase, asimismo, el mandamiento por fax al Registro de Bienes Muebles a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.

B)  El embargo de los bienes inmuebles que se describen como propiedad de “Alterhaus Construcciones, Sociedad Limitada”, para responder de la cantidad de 28.809,61 euros, más 2.160,72 euros y 2.880,96 euros para intereses y costas provisionalmente calculados para este procedimiento:

Finca registral número 3.067, inscrita en el Registro de la Propiedad número 28 de Madrid, al tomo 2.818, libro 779, folio 152.

Finca registral número 12.011, inscrita en el Registro de la Propiedad número 18 de Madrid, al tomo 1.035, folio 112.

Finca registral número 12.009, inscrita en el Registro de la Propiedad número 18 de Madrid, al tomo 1.035, folio 116.

a)  Librar mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad para que practique anotación de dicho embargo, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes y, en su caso, de sus cargas y gravámenes y comunique a este órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado, y remitir, asimismo, mandamiento por fax al Registro de la Propiedad a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.

b)  Requerir a la ejecutada, para que dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta resolución cumpla los requerimientos indicados en el segundo fundamento jurídico del presente auto.

C)  Expídase el correspondiente despacho al señor director de la Agencia Tributaria, a fin de que comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. Y, asimismo, para que sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de cinco días, faciliten la relación de todos los bienes o ­derechos de la deudora de que tenga constancia. Advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado (artículos 75.3 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral). En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad de la ejecutada, interesándose a su vez, la correspondiente anotación y consiguiente certificación, así como el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, cuenta corriente número 2522, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid.

D)  Se acuerda el embargo del sobrante que en su día pudiera existir en favor de la ejecutada en el procedimiento que se tramita en este Juzgado de lo social con el número de demanda 711 de 2008, acumulada número 853 de 2008, ejecución número 165 de 2008, acumulada número 203 de 2008, seguidos contra la misma empresa apremiada, librándose a tal fin testimonio de la presente para su unión a dicho autos.

Tercero.—Respecto a las empresas “Restauración de la Madera Artema, Sociedad Limitada”, “Proyectos Randal, Sociedad Anónima”, y “Atalaya Andamios y Estructuras, Sociedad Limitada”:

A)  Trabar embargo sobre los bienes propiedad de las demandadas, librándose testimonio de la presente resolución con notificación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las cuales se despacha ejecución y, a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiéndose solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios materiales y personales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

B)  Y desconociéndose bienes concretos, procédase a la averiguación de los mismos y a tal fin, expídanse los correspondientes oficios y mandamientos al señor jefe Provincial de Tráfico, Oficina de Colaboración con el Catastro, Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, Oficina de Averiguación Patrimonial y también al señor director de la Agencia Tributaria, a fin de que comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a las ejecutadas por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido, o cualquier otro. Y asimismo, para que todos ellos, y sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de cinco días, faciliten la relación de todos los bienes o derechos de las deudoras de que tengan constancia. Advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos de las ­responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado (artículos 75.3 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral). En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad de las ejecutadas, interesándose a su vez, la correspondiente anotación y consiguiente certificación, así como el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a las ejecutadas, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, cuenta corriente número 2522, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid.

C)  Se advierte y requiere a las ejecutadas en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.

D)  Adviértase a las ejecutadas que si dejan transcurrir los plazos que se les conceden y, en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto se les podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrasen.

Cuarto.—Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial, a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo.

Quinto.—Respecto al otrosí: se tienen por hechas las manifestaciones efectuadas, estándose a lo acordado en el apartado quinto de los razonamientos jurídicos del presente.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecuti­vidad.

Y encontrándose las empresas demandadas “Alterhaus Construcciones, Sociedad Limitada”, “Restauración de la Madera Artema, Sociedad Limitada”, y “Atalaya Andamios y Estructuras, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia a las ejecutadas que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así lo manda y firma su señoría.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en ­legal forma a “Alterhaus Construcciones, Sociedad Limitada”, “Restauración de la Madera Artema, Sociedad Limitada”, y “Atalaya Andamios y Estructuras, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de marzo de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/9.537/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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