Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
14-04-2009

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090414-0288

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 2 DE MÓSTOLES

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 162 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Luis Merino Quevedo, contra la empresa “Lutegart Servicios, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado con fecha 19 de enero de 2009 auto despachando ejecución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a)  Despachar la ejecución solicitada por don José Luis Merino Quevedo, contra “Lutegart Servicios, Sociedad Limitada”, por un importe de 14.224,35 euros de principal, más 2.845 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

b)  Trabar embargo de los bienes de la ejecutada en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos, procédase a la averiguación de los mismos, y a tal fin expídanse los correspondientes oficios y mandamientos al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, Oficina de Consulta Registral-Averiguación Patrimonial, Agencia Tributaria y Jefatura Provincial de Tráfico.

Líbrese testimonio de la presente resolución con notificación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Fuenlabrada al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de bienes de la ejecutada antes citada en cuantía suficiente para cubrir las cantidades indicadas por las cuales se despacha ejecución, pudiéndose solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios materiales y personales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

Y en su caso se requiera a la ejecutada para que haga expresa manifestación de sus bienes o derechos, con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes, y de estar sujetos a otros procesos, concretar los extremos de este o estos que puedan interesar a la ejecución.

Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente las representen; cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores.

En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, la ejecutada estará obligada a manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha, y todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 247 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Igualmente, se decreta el embargo de todos los ingresos que se produzcan y de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que la correspondiente entidad financiera actuara como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados. Líbrense las oportunas comunicaciones a las entidades financieras “Caja España”, “Caja de Madrid” y “Banco Santander” para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes auxilien o se confabulen con la apremiada para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículos 519 y siguientes del Código Penal y 893 del Código de Comercio), e indicando que debe contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

c)  Se advierte y requiere a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.

d)  Adviértase a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así lo acuerda, manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social, Noelia Sánchez González.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Lutegart Servicios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 5 de marzo de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.981/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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