Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
14-04-2009

Sección 1.2.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090414-0023

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B) Autoridades y Personal

Consejería de Educación

1196 RESOLUCIÓN de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan permisos parcialmente retribuidos a partir del curso 2009-2010, así como licencias de un curso sin retribución para el curso 2009-2010, para los funcionarios docentes que imparten enseñanzas escolares en centros públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación.

El vigente Acuerdo Sectorial del personal funcionario docente al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid que imparte enseñanzas no universitarias, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2006 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de noviembre) establece, en su disposición adicional tercera, que la Mesa Sectorial del personal docente no universitario desarrollaría, entre otros aspectos, la puesta en funcionamiento de licencias para el profesorado en modalidades diferentes de las vigentes.

Tras el desarrollo de la negociación en la Mesa Sectorial, se concluyó el 16 de diciembre de 2008, entre la Administración y la organización sindical ANPE, el Acuerdo sobre licencias y permisos para el personal funcionario docente, que incluye la puesta en marcha de un permiso parcialmente retribuido, según el cual se trabaja a jornada completa durante los cuatro primeros cursos del período, y el quinto curso se disfruta de un permiso de duración coincidente con el curso escolar; durante los cinco cursos se percibe el 84 por 100 de las retribuciones. Asimismo, el citado Acuerdo establece también la convocatoria de licencias no retribuidas de un curso escolar, por razones de estudio u otras causas justificadas.

Procede, pues, que por parte de la Consejería de Educación se regule el procedimiento para la solicitud y concesión de los referidos permisos parcialmente retribuidos y las licencias sin retribución.

En consecuencia, y según las competencias atribuidas en el artículo 11 del Decreto 118/2007, en el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 31 de agosto), la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación acuerda convocar permisos parcialmente retribuidos, así como licencias de un curso escolar sin retribución, para el personal funcionario docente que imparte enseñanzas no universitarias en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, con arreglo a las siguientes

BASES

I.  Permisos parcialmente retribuidos

Primera.  Objeto

Mediante la presente Resolución se convoca la concesión de 500 permisos parcialmente retribuidos para funcionarios de los Cuerpos Docentes que imparten enseñanzas no universitarias en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación. Este permiso se asimilará a la licencia por asuntos propios.

Segunda.  Características del permiso

2.1.  El permiso convocado supone un período de cinco cursos escolares completos en los que el funcionario percibe el 84 por 100 de las retribuciones que corresponden. Durante los cuatro primeros cursos presta sus servicios a jornada completa, y el quinto curso disfruta del permiso. Las cuotas de derechos pasivos y MUFACE serán íntegras durante los cinco cursos del período.

2.2.  Los beneficiarios no podrán ocupar un cargo unipersonal de gobierno, de coordinación pedagógica, o cualquier otro provisto mediante comisión de servicios, durante el quinto curso, en el que se disfruta el permiso. Por ello, para disfrutar del permiso durante el quinto curso no deberán estar nombrados para uno de estos puestos, bien por finalización anterior de su nombramiento, bien por solicitar el cese voluntario con anterioridad al inicio del curso escolar ­correspondiente.

2.3.  Durante el año de disfrute del permiso los funcionarios permanecerán en situación de servicio activo, conservando, en su caso, el destino definitivo. El citado período será computable a efectos de antigüedad y derechos pasivos.

2.4.  El período de cinco cursos se inicia con el curso 2009-2010.

Tercera.  Requisitos

3.1.  Los requisitos para la concesión del permiso serán:

a) Ser funcionario de carrera dependiente de la Comunidad de Madrid en situación de servicio activo, prestando servicios en un puesto docente, de cualquiera de los Cuerpos Docentes que imparten enseñanzas no universitarias, al servicio de la Comunidad de Madrid, con al menos quince años de antigüedad en la Administración educativa.

b) No estar cumpliendo sanción con motivo de un expediente disciplinario por falta grave o muy grave.

c) No haber cumplido los cincuenta y cinco años de edad a 31 de agosto de 2009.

d) No estar incurso en la tramitación de un expediente de incapacidad.

e) Compromiso de no ocupar un cargo de gobierno unipersonal durante el curso de disfrute del permiso.

f) No haber disfrutado de licencias por estudios durante los anteriores cinco cursos escolares.

3.2.  Todos los requisitos deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el tiempo que dure el permiso.

Cuarta.  Solicitudes

La solicitud del permiso se formalizará mediante el modelo que figura como Anexo a la presente Resolución, dirigido al Director General de Recursos Humanos, y se presentará en los registros de la Consejería de Educación o en cualquiera de los lugares a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten en las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de ser certificadas.

Quinta.  Plazo para la presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexta.  Criterios de selección

6.1.  Una vez determinado qué solicitudes cumplen los requisitos establecidos para la concesión del permiso, si el número de solicitudes que cumplen los requisitos es superior a 500, el orden de prelación será el determinado por la aplicación sucesiva de los siguientes criterios:

1. Mayor tiempo consecutivo sin haber disfrutado de licencia por estudios.

2. Mayor tiempo de antigüedad como funcionario de carrera en situación de servicio activo en alguno de los Cuerpos Docentes.

3. Mayor edad del solicitante.

6.2.  Una vez establecido el orden de prelación de las solicitudes se propondrá la concesión de un máximo de 500 permisos.

Séptima.  Resolución

7.1.  La Dirección General de Recursos Humanos publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial, en el Punto de Atención al Ciudadano y en la página web de la Dirección General, accesible a través del portal www.madrid.org, la Resolución provisional por la que se conceden los permisos convocados.

7.2.  Contra la citada Resolución podrá interponerse reclamación ante el Director General de Recursos Humanos en el plazo de diez días desde su publicación.

7.3.  Estudiadas las reclamaciones, la Dirección General de Recursos Humanos publicará, en los mismos lugares citados en la base 7.1, la Resolución definitiva por la que se conceden los permisos convocados.

7.4.  Contra la Resolución definitiva, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Organización Educativa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Octava.  Compatibilidad

La concesión del permiso convocada por la presente Resolución será compatible con aquellos permisos y licencias establecidos en la normativa que no supongan reducción de retribuciones. No obstante, será incompatible con el disfrute de licencia por estudios a lo largo del período de cinco cursos escolares de este permiso.

En todo caso, será de aplicación el régimen de incompatibilidades por encontrarse en servicio activo

Novena.  Revocación del permiso y renuncia

9.1.  El permiso será revocado de oficio por la Dirección General de Recursos Humanos en caso de dejarse de reunir alguno de los requisitos exigibles, o en los siguientes supuestos:

a) Estar incurso en la tramitación de un expediente de incapacidad en el que recaiga dictamen favorable de jubilación.

b) Obtener destino fuera del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid.

c) Obtener destino en un puesto no docente.

d) Pasar a la situación administrativa de servicios especiales.

e) Ser objeto de una sanción disciplinaria por falta grave o muy grave, o condena penal.

9.2.  El permiso concedido será irrenunciable durante los cinco cursos escolares del período del mismo. No obstante, la Dirección General de Recursos Humanos podrá autorizar excepcionalmente la renuncia cuando se produjeran circunstancias sobrevenidas en la que el mantenimiento del permiso conllevara situaciones de grave perjuicio para el interesado. Las solicitudes de renuncia serán estudiadas por la Dirección General de Recursos Humanos, que resolverá lo que proceda.

9.3.  La revocación y la aceptación de una renuncia producen la extinción del permiso y la regularización de las retribuciones devengadas y de las consiguientes cotizaciones sociales y retenciones fiscales, desde el inicio del período de cinco cursos del permiso, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte del interesado.

II.  Licencias sin retribución

Primera.  Objeto

Mediante la presente Resolución se convoca la concesión de 150 licencias sin retribución en el curso 2009-2010 para funcionarios de los Cuerpos Docentes que imparten enseñanzas no universitarias en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación. Esta licencia se asimilará a la licencia por asuntos propios.

Segunda.  Características de la licencia

2.1.  Los funcionarios que disfruten de la licencia no prestarán servicios, ni percibirán retribuciones, durante el curso 2009-2010.

2.2.  Los beneficiarios no podrán ocupar un cargo unipersonal de gobierno durante el curso 2009-2010. A la solicitud del permiso se deberá acompañar la solicitud de cese voluntario con fecha de efectos anterior al inicio del curso escolar 2009-2010, en caso de que se estuviera desempeñando, condicionada a ser adjudicatario de la licencia.

2.3.  Durante el curso de disfrute de la licencia los funcionarios incluidos en el mutualismo administrativo permanecerán en situación de servicio activo, conservando, en su caso, el destino definitivo. Según lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, mientras estén en situación de licencia quedará suspendida la obligación de cotizar. No obstante, las cotizaciones por ese período se realizarán desde la fecha en que comiencen de nuevo a percibir retribuciones, descontándose mensualmente, hasta la total extinción del débito, una cuota corriente y otra atrasada.

Según lo previsto en el citado artículo, en el supuesto de que desde esta licencia pasen a cualquier situación o condición que no conlleve la obligación de cotizar deberán ingresar las cotizaciones adeudadas. El ingreso de estas cuotas deberá realizarse en el plazo de un mes desde la notificación de la liquidación y requerimiento de pago y, en caso de incumplimiento, se procederá a su exacción por vía de apremio.

Los funcionarios acogidos al Régimen General de la Seguridad Social permanecerán en servicio activo, conservando, en su caso, el destino definitivo. Se les aplicará lo establecido en el artículo 2 de la Orden de 27 de octubre de 1992 por la que se dictan instrucciones en relación con la cotización al Régimen General de la Seguridad Social de los funcionarios públicos incluidos en el campo de aplicación de dicho Régimen, durante las situaciones de licencia o permiso sin sueldo, suspensión provisional de funciones, cumplimiento del servicio militar o de la prestación social sustitutoria y plazo posesorio por cambio de destino.

Tercera.  Requisitos

3.1.  Los requisitos para la concesión del permiso serán:

a) Ser funcionario de carrera en situación de servicio activo, prestando servicios en un puesto docente, de cualquiera de los Cuerpos Docentes que imparten enseñanzas no universitarias, al servicio de la Comunidad de Madrid, con al menos quince años de antigüedad en la Administración educativa.

b) No estar cumpliendo sanción con motivo de un expediente disciplinario por falta grave o muy grave.

c) No estar incurso en la tramitación de un expediente de incapacidad.

d) En caso de ocupar un cargo de gobierno unipersonal y resultar adjudicatario de la licencia, solicitar el cese con efectos previos al inicio del curso 2009-2010.

e) No haber disfrutado de licencias por estudios durante los anteriores cinco cursos escolares.

3.2.  Todos los requisitos deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el tiempo que dure la licencia.

Cuarta.  Solicitudes

La solicitud del permiso se formalizará mediante el modelo que figura como Anexo a la presente Resolución, dirigido al Director General de Recursos Humanos, y se presentará en los registros de la Consejería de Educación o en cualquiera de los lugares a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten en las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de ser certificadas.

A la solicitud se le adjuntará:

1.  En caso de tener nombramiento en vigor para el curso 2009-2010 para un cargo unipersonal de gobierno, solicitud de cese voluntario en el mismo, con efectos previos al inicio del curso escolar, condicionada a la concesión de la licencia.

2.  La documentación que acredite la causa de solicitud de la licencia, bien por estudios, bien por alguna otra causa.

Quinta.  Plazo para la presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE ­MADRID.

Sexta.  Criterios de selección

6.1.  Una vez determinado qué solicitudes cumplen los requisitos establecidos para la concesión del permiso, si el número de solicitudes que cumplen los requisitos es superior a 150, el orden de prelación será el determinado por la aplicación sucesiva de los siguientes criterios:

1. Estar matriculado en estudios conducentes a una titulación oficial durante el curso 2008-2009 y compromiso de seguir matriculado en el curso 2009-2010.

2. No haber disfrutado con anterioridad de licencias por estudios.

3. Mayor tiempo de antigüedad como funcionario de carrera en situación de servicio activo en alguno de los Cuerpos Do­centes.

4. Año más antiguo de ingreso en alguno de los Cuerpos Do­centes.

5. Mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo de ingreso.

6.2.  Una vez establecido el orden de prelación de las solicitudes se propondrá la concesión de un máximo de 150 permisos.

Séptima.  Resolución

7.1.  La Dirección General de Recursos Humanos publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial, en el Punto de Atención al Ciudadano y en la página web de la Dirección General, accesible a través del portal www.madrid.org, la Resolución provisional por la que se conceden los permisos convocados.

7.2.  Contra la citada Resolución podrá interponerse reclamación ante el Director General de Recursos Humanos en el plazo de diez días desde su publicación.

7.3.  Estudiadas las reclamaciones, la Dirección General de Recursos Humanos publicará, en los mismos lugares citados en la base 7.1, la Resolución definitiva por la que se conceden los permisos convocados.

7.4.  Contra la Resolución definitiva, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Organización Educativa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Octava.  Compatibilidad

Durante el período de disfrute de la licencia convocada por la presente Resolución será de aplicación el régimen de incompatibilidades por encontrarse en servicio activo.

Novena.  Revocación de la licencia y renuncia

9.1.  La licencia será revocada de oficio por la Dirección General de Recursos Humanos en caso de dejarse de reunir alguno de los requisitos exigibles, o en los siguientes supuestos:

a) Estar incurso en la tramitación de un expediente de incapacidad en el que recaiga propuesta o dictamen favorable de jubilación.

b) Obtener destino fuera del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid.

c) Obtener destino en un puesto no docente.

d) Pasar a la situación administrativa de servicios especiales.

e) Ser objeto de una sanción disciplinaria por falta grave o muy grave, o condena penal.

9.2.  La licencia concedida será irrenunciable durante el período de disfrute de la misma.

BASES FINALES

1.  Las alusiones a cursos escolares deben entenderse, a los efectos previstos en la presente Resolución, al período comprendido entre el 1 de septiembre de un año y el 31 de agosto del año siguiente, ambos inclusive, incluyéndose el disfrute de los períodos vacacionales reglamentarios.

2.  Las solicitudes de permiso parcialmente retribuido y licencia sin retribución se presentarán en el mismo modelo, que figura como Anexo a la presente Resolución. En el modelo de instancia el interesado expresará si desea solicitar solo el permiso parcialmente retribuido, solo la licencia sin retribución, o ambos. En este último caso se entenderá que se solicita con carácter preferente el permiso parcialmente retribuido y, caso de no resultarse adjudicatario, la licencia sin retribución.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Organización Educativa en el plazo de un mes contado, a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, 23 de marzo de 2009.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.

ANEXO

(03/9.716/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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