Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090414-0021
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C) Otras Disposiciones Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno
En uso de las facultades conferidas por el artículo 52 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, DISPONGO Primero En materia de ordenación de gastos, contratación y subvenciones 1. Delegar la ordenación y aprobación de gastos hasta 300.000 euros en los responsables de los Programas Presupuestarios correspondientes. 2. Delegar en la Viceconsejería de Vicepresidencia y Secretaría General del Consejo de Gobierno la ordenación y aprobación de los gastos entre 300.000,01 euros y 500.000 euros. 3. Las competencias que, en materia de ordenación y aprobación de gastos, se delegan en los apartados anteriores se entenderán siempre referidas a las distintas fases del gasto a que hace referencia el artículo 68 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. 4. El ejercicio de las competencias del Vicepresidente y Portavoz del Gobierno en materia de contratación se delega en los mismos órganos que se refieren en los precedentes apartados 1 y 2 y en los mismos términos, excepto en lo concerniente a los expedientes de contratación tramitados con cargo al Programa Presupuestario correspondiente al Centro de Asuntos Taurinos, para los cuales no se delega el ejercicio de dicha competencia. 5. El ejercicio de las competencias del Vicepresidente y Portavoz del Gobierno en materia de concesión de subvenciones se delega en los mismos órganos que se refieren en los precedentes apartados 1 y 2 y en los mismos términos, excepto en lo concerniente a los expedientes de concesión de subvenciones tramitados con cargo al Programa Presupuestario correspondiente al Centro de Asuntos Taurinos, para los cuales no se delega el ejercicio de dicha competencia. Segundo En materia de personal Delegar en la Secretaría General Técnica el ejercicio de las siguientes competencias: 1. El nombramiento y cese en los puestos de trabajo del personal funcionario adscrito a la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno. 2. La contratación laboral indefinida del personal adscrito a la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno que haya sido seleccionado en virtud de las pruebas selectivas convocadas como consecuencia de la oferta de empleo público. 3. La incoación de expedientes disciplinarios del personal funcionario adscrito a la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno, así como el nombramiento de instructor, la declaración de suspensión provisional, si procediera, y la adopción de la sanción pertinente en los casos de faltas graves o muy graves, salvo la de separación del servicio. 4. La aprobación de convocatorias no centralizadas para la contratación laboral a tiempo cierto. 5. La contratación laboral a tiempo cierto del personal seleccionado en virtud de las correspondientes convocatorias. 6. La aprobación de convocatorias para la selección de funcionarios interinos a efectos de la cobertura temporal de puestos adscritos a la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno. 7. La resolución de las convocatorias para la selección de funcionarios interinos. 8. El nombramiento y cese como funcionario interino para la cobertura temporal de puestos adscritos a la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno. 9. La aprobación y resolución de las convocatorias para la provisión, por concurso o libre designación, de puestos de trabajo de la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno adscritos a funcionarios. Tercero Eficacia La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 27 de marzo de 2009. El Vicepresidente y Portavoz del Gobierno, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ (01/1.241/09) |