Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
14-04-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090414-0122

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

QUIJORNA

URBANISMO

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 2 de marzo de 2009, y por delegación de la alcaldesa, aprobó definitivamente el proyecto de urbanización del Sector 04.R, “Camino de Navalcarnero”, y del Sector 05.R, “Camino de Brunete”, y conexiones exteriores con el Secor 03.R, “Las Rozuelas”, desestimando las alegaciones presentadas por don Paulino y don Félix Sánchez Serrano y por don Ismael Marina Gallego, don Enrique Serrano Pedrazuela y doña Mercedes Brunete Serrano, por los motivos que obran en el expediente.

Lo que se publica para general conocimiento, significándose que dicho acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer con carácter potestativo recurso de reposición, ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contados dichos plazos desde el día siguiente a esta publicación.

En el supuesto de interposición de recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta su resolución, expresa o presunta; en el primero de los supuestos, el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo será de dos meses a contar desde el siguiente al de su notificación, y en el segundo, en el de seis meses a contar desde el siguiente día en que deba entenderse presuntamente desestimado, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Quijorna, a 30 de marzo de 2009.—La alcaldesa, Mercedes García Rodríguez.

(02/4.032/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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