Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
14-04-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090414-0225

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 10 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Oteo Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.624 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Yaco García García, contra la empresa “Lepar Estructuras, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto de fecha 12 de enero de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Auto

En Madrid, a 12 de enero de 2009.—Vistas por mí, doña María Luisa Segura Rodríguez, ilustrísima señora magistrada-juez de lo social del número 10 de los de Madrid y provincia, las presentes actuaciones, dicto la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

Así por este mi auto, digo: Por repartida la anterior demanda, fórmense autos y regístrense en el libro registro correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda presentada.

Cítese a las partes para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 19 de octubre de 2009, a las diez y diez horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Hernani, número 59, segunda planta (Sala C), de esta ciudad. Hágase entrega a la demandada de copia de la demanda presentada y resto de los documentos.

A los otrosíes: respecto a la documental de contrato de trabajo y recibos de salarios, no ha lugar, al ser documental que obra en poder del solicitante.

Respecto a la documental de partes de alta y baja: no ha lugar, al ser documental que tiene acceso el solicitante.

Respecto a la documental de TC 2007 y 2008: no ha lugar, de momento, a acceder a la petición, sin perjuicio de que una vez celebrado el acto del juicio, y previa su declaración de pertinencia, puede acordarse la práctica de la prueba propuesta mediante diligencia final.

Respecto al segundo otrosí, digo: se tienen por hechas las manifestaciones.

Al otrosí: ha lugar y cítese al representante legal de la demandada para la práctica de la prueba de interrogatorio de las partes en juicio de conformidad con el artículo 301 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 y efectos preveídos en el artículo 304 del mismo texto legal, es decir, que en caso de incomparecencia el Juzgado podrá considerar reconocidos los hechos.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así por este auto lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Lepar Estructuras, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de marzo de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/10.049/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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