Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
14-04-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090414-0097

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 15 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 884 de 2006 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Manuel Rodríguez González, contra don Enrique Bonet Lagoa, “RMD Kwikform Ibérica, Sociedad Anónima”, “Vías y Construcciones, Sociedad Anónima”, “Arpegio”, “Hannover Internacional España”, “Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, “Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, “Realiance Nacional Ins. Co. (Europe), Ltd.” (“Realiance”), sucursal en España, “Compañía de Seguros y Reaseguros Caser”, “Caja de Seguros Reunidos”, “Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Estimo parcialmente la demanda formulada por don José Manuel Rodríguez González, frente a don Enrique Bonet Lagoa, “RMD Kwikform Ibérica, Sociedad Anónima”, “Vías y Construcciones, Sociedad Anónima”, “Arpegio”, “Hannover Internacional España”, “Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, “Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, “Realiance Nacional Ins. Co. (Europe), Ltd.” (“Realiance”), sucursal en España, “Compañía de Seguros y Reaseguros Caser”, “Caja de Seguros Reunidos”, y “Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, a las que condeno con carácter solidario, sin perjuicio de los límites establecidos en las pólizas de seguro de la compañías aseguradoras demandadas, a que le abonen en concepto de indemnización de daños y perjuicios por el accidente sufrido, la cantidad de 187.400 euros, incrementada con sus intereses calculados al tipo del legal del dinero incrementado en un 50 por 100, a contar desde la fecha de la demanda iniciadora de este procedimiento.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Realiance Nacional Ins. Co. (Europe), Ltd.” (“Realiance”), sucursal en España, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de marzo de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/9.268/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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