Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
13-04-2009

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090413-0015

Páginas: 0


C) Otras Disposiciones

Consejería de Educación

1188 Orden 1354/2009, de 27 de marzo, por la que se convocan subvenciones para el desarrollo de programas de cualificación profesional inicial que se inicien en el año 2009 cofinanciadas por el Fondo Social Europeo

Los programas de cualificación profesional inicial nacen en el marco de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, teniendo por objeto que todos los alumnos que los cursen alcancen competencias profesionales propias de una cualificación de nivel uno de la estructura actual del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales creado por la Ley 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, así como que amplíen sus competencias básicas para proseguir estudios en las diferentes enseñanzas.

La Comunidad de Madrid ha regulado estos programas mediante la Orden 1797/2008, de 7 de abril, por la que se regula la ordenación académica y la organización de los programas de cualificación profesional inicial que se impartan en centros educativos de la Comunidad de Madrid, y la Orden 3118/2008, de 19 de junio, por la que se regulan las modalidades de aulas profesionales y transición al empleo de los programas de cualificación profesional inicial.

Asimismo, la Orden 5166/2008, de 7 de noviembre, establece las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones para el desarrollo de programas de cualificación profesional inicial en las modalidades de transición al empleo, aulas profesionales y especial.

En virtud de todo lo anterior, y de conformidad con las facultades que me han sido conferidas,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la convocatoria

Convocar subvenciones, en la modalidad de concurrencia competitiva, para el desarrollo de programas de cualificación profesional inicial que se inicien en el año 2009, en alguno de los perfiles relacionados en el Anexo 1, en las modalidades de transición al empleo, aulas profesionales y especial que se ajusten a lo dispuesto en las ­Órdenes 1797/2008, de 7 de abril, y 3118/2008, de 19 de junio. ­Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en el título I de la ­Orden 5166/2008, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones para programas de cualificación profesional inicial, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 18 de noviembre.

Artículo 2

Solicitudes y plazo de presentación

1.  Las solicitudes (Anexo 2) y proyectos para el desarrollo de programas de cualificación profesional inicial, así como la documentación complementaria, deberán presentarse mediante los medios previstos en el artículo 6 de la Orden 5166/2008 y ajustarse a lo dispuesto en dicho artículo.

2.  Aquellas entidades que concurrieron a la convocatoria de subvenciones del 2008 (Orden 5166/2008) deberán presentar la solicitud debidamente formalizada y actualizada, pero no tendrán necesidad de presentar un nuevo proyecto, siempre y cuando sea el mismo para el que solicitaron ayuda en la convocatoria de 2008.  Asimismo, no deberán presentar la documentación complementaria prevista en el apartado 4 del artículo 6 de la Orden 5166/2008, excepto la siguiente:

a) Para entidades sin ánimo de lucro: Certificado expedido por el Secretario o Secretaria de la entidad del acuerdo tomado por el órgano competente de la misma para solicitar la subvención, en el que se exprese su finalidad y cuantía.

b) Para entidades locales: Acuerdo del Pleno, de la Comisión de Gobierno, Resolución de la Alcaldía o del órgano que sea competente en cada caso, solicitando la subvención, en el que se exprese su finalidad y cuantía.

c) Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:

— Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones.

— Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones

La certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid será requerida de oficio por el órgano instructor de la ayuda.

d) Declaración responsable otorgada ante el órgano concedente de la subvención de no estar incurso el beneficiario en ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.  El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

4.  El órgano instructor de las subvenciones, la comisión de adjudicación de los proyectos y los criterios de valoración de las solicitudes son los establecidos en el artículo 7 de las bases reguladoras de la Orden 5166/2008.

5.  Los plazos de resolución y reclamaciones son los establecidos en el artículo 8 de las bases reguladoras de la Orden 5166/2008.

Artículo 3

Presupuesto de la convocatoria

1.  El presupuesto máximo destinado a esta convocatoria es 4.425.430 euros, imputándose 1.960.804,60 euros al ejercicio económico de 2009, 2.099.825,40 euros al ejercicio económico de 2010 y 364.800 euros al ejercicio económico de 2011. Para los años 2009 y 2010, el crédito destinado para las subvenciones correspondientes a la modalidad de transición al empleo es de 926.715 euros, que se financiará con cargo al subconcepto 4620 del programa 508 de la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales; el crédito destinado para la modalidad de aulas profesionales y la modalidad especial asciende a 1.034.089,60 euros en el año 2009, 1.173.110,40 euros en el año 2010 y 364.800 euros en el año 2011; ambas modalidades están financiadas con cargo al subconcepto 4820 del mismo programa.

Dicho presupuesto está cofinanciado en un 50 por 100 por el Fondo Social Europeo a través del programa operativo 2007-2013, Objetivo Competitividad y Empleo, Eje 3, tema prioritario 73.

2.  Cuantía de las ayudas.

La cuantía máxima prevista para el desarrollo del programa de cualificación profesional inicial se establece en función de la modalidad del mismo por tener duraciones diferentes:

3.  De acuerdo con el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, las entidades locales beneficiarias de esta subvención quedan dispensadas de constituir garantía para poder percibir anticipos a cuenta. Las asociaciones privadas sin ánimo de lucro quedan exentas de constituir garantía para el desarrollo de programas de cualificación profesional inicial, de acuerdo con el artículo 59.1.b) de la Ley 2/2008, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2009. Asimismo, la no justificación de la subvención percibida con arreglo a lo dispuesto en esta convocatoria implicará la imposibilidad de recibir otra del mismo carácter en convocatorias sucesivas.

Artículo 4

Recursos y reclamaciones

1.  Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2.  Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Habilitación de desarrollo

Se autoriza a la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales a dictar cuantas resoluciones sean precisas para la interpretación de la presente orden.

Segunda

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, 27 de marzo de 2009

La Consejera de Educación,
 LUCÍA FIGAR DE LACALLE

ANEXO 1

PERFILES PROFESIONALES

(03/10.877/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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