Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
08-04-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090408-0156

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 14 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de los de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.142 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Esther David Osamwen contra la empresa “Salco Restauración, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Diligencia.—En Madrid, a 29 de septiembre de 2008.

La extiendo yo, la secretaria, para hacer constar que con esta misma fecha ha correspondido a este Juzgado de lo social, por el turno de reparto, la demanda presentada por doña Esther David Osamwen contra “Salco Restauración, Sociedad Limitada”, en materia de ordinario. De lo que doy cuenta a su señoría.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 29 de septiembre de 2008.

Parte dispositiva:

Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro registro correspondiente.

Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria la audiencia del día 14 de abril de 2009, a las nueve cincuenta y cinco horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Hernani, número 59, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a la demandada y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Ha lugar a lo solicitado sobre interrogatorio o confesión de “Salco Restauración, Sociedad Limitada”. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio, siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto de juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación al juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitar que se la cite en calidad de testigo. Apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos que se refieran las preguntas.

Requiérase a la representación de la entidad demandada a fin de que presente, el día y hora señalados para la celebración de juicio, la documentación solicitada por la parte demandante.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición, a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así, por este auto, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez, Ana María Ruiz-Burgos Moreno.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a doña Esther David Osamwen, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de marzo de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/10.317/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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