Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
08-04-2009

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090408-0004

Páginas: 0


C) Otras Disposiciones

Consejería de Educación

1167 ORDEN 1183/2009, de 17 de marzo, por la que se convoca una subvención destinada a financiar la gestión, por parte de una de las universidades madrileñas, de las becas Goya-Mundus para el curso 2008-2009.

La mejora de las enseñanzas universitarias y el desarrollo de una educación de calidad son fundamentales para la Consejería de Educación, desde que la Comunidad de Madrid asumió las competencias en enseñanzas universitarias en junio de 1995.

El desarrollo de la dimensión internacional de los estudios universitarios constituye un importante factor en la mejora cualitativa de la enseñanza universitaria.

La Comunidad de Madrid viene fomentando desde hace seis años proyectos Goya-Leonardo en los que los alumnos de las universidades madrileñas puedan realizar prácticas en Europa.

Con el objeto de ampliar y completar la oferta de movilidad para los estudiantes de las universidades madrileñas, la Comunidad de Madrid considera oportuno impulsar un nuevo marco que permita ampliar esta experiencia a otros entornos geográficos altamente competitivos. Así surge el nuevo programa de becas Goya-Mundus que amplía el ámbito geográfico, además de Europa, a Asia y Estados Unidos, según las bases reguladoras aprobadas mediante Orden 4929/2008, de 23 de octubre, de la Consejera de Educación.

Por cuanto antecede, y de conformidad con lo previsto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, y demás normativa vigente,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y bases reguladoras

Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva (artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones), la adjudicación de la subvención a una de las universidades madrileñas que se encargará de la gestión de 100 becas Goya-Mundus para el curso 2008-2009.

Las bases reguladoras de esta convocatoria han sido aprobadas por Orden 4929/2008, de 23 de octubre, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de noviembre de 2008.  

Artículo 2

Finalidad de la subvención

Esta convocatoria se propone crear las condiciones y facilitar los medios para impulsar la formación complementaria de los estudiantes de las universidades de Madrid, mediante la realización de prácticas formativas en empresas e instituciones de Europa, Estados Unidos y Asia.

Artículo 3

Beneficiarios

Podrán acogerse a la ayuda prevista en esta convocatoria las universidades madrileñas, que deberán acreditar experiencia previa en la gestión administrativa y económica de programas de becas de movilidad, así como de actuaciones on-line, capacidad de tutoría y seguimiento de las estancias en prácticas empresariales y de su evaluación, así como aportar referencias documentales de los imprescindibles contactos con las empresas e instituciones de acogida de los estudiantes en prácticas.

Asimismo, las universidades que se presenten a esta convocatoria deberán acreditar una bolsa de empresas e instituciones de cada uno de los países a que hacen referencia las bases reguladoras.

En el caso de las universidades privadas la persona que solicite la subvención en nombre de la universidad, debe acreditar poder de la representación legal de la universidad bastanteado por los letrados de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4

Características y cuantía de las ayudas

El programa de movilidad para el que se solicita financiación deberá reunir los siguientes requisitos:

1.  Tener por objeto la movilidad de estudiantes matriculados en cualquiera de los dos últimos cursos en universidades madrileñas, públicas y privadas, mediante estancias de formación en empresas e instituciones. Asimismo, podrán participar en el programa los estudiantes que lleven a cabo un proyecto de fin de carrera establecido en planes de estudios universitarios oficialmente reconocidos.

2.  La financiación de la ayuda a que hace referencia la presente convocatoria se imputará a la partida presupuestaria 45200, del Programa 518, de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid [artículo 23.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones].

La cuantía máxima de la subvención será de 344.472,04 euros.

La vigencia del programa será de un año prorrogable por otros dos, siempre y cuando exista crédito presupuestario.

Artículo 5

Formalización y plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dichas solicitudes deberán presentarse con la documentación y requisitos previstos en el artículo 4 de las bases reguladoras de esta convocatoria, aprobadas por Orden 4929/2008, de 23 de octubre, de la Consejería de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de noviembre de 2008).

Artículo 6

Proceso de selección y resolución de la convocatoria

La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con el procedimiento y los criterios establecidos en el artículo 5 de las bases reguladoras de esta convocatoria. Las propuestas de la comisión evaluadora regulada en dicho artículo se elevarán por el Director General de Universidades e Investigación a la Consejera de Educación, quien de forma debidamente motivada resolverá.

El plazo máximo para resolver será de dos meses, notificándose la resolución a todos los solicitantes, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de las bases reguladoras.

Artículo 7

Pago y justificación

El importe de la ayuda se librará, mediante un pago único anticipado, a favor de la universidad beneficiaria una vez dictada la orden de concesión. Para poder efectuar el pago a la citada entidad, esta deberá acreditar previamente estar al corriente de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social. Asimismo, la universidad beneficiaria deberá presentar certificación acreditativa de haber efectuado la incorporación a su presupuesto de la subvención recibida.

La universidad beneficiaria de la subvención presentará un informe de ejecución del programa con carácter previo al pago.

Una vez ejecutado el programa, la entidad receptora de la subvención deberá justificar la utilización de la subvención recibida ante la Dirección General de Universidades e Investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Asimismo, deberá asumir las obligaciones reguladas en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 2.1.o) del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, y en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes.

El plazo para la justificación final de las ayudas será de tres meses contados a partir de la fecha de la finalización de la actividad financiada. La justificación de la subvención se regirá por lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. La universidad beneficiaria de la subvención deberá, asimismo, presentar una memoria sobre las actividades desarrolladas.

En el caso de que no se justifique el total de la ayuda recibida, procederá el reintegro de la subvención no justificada, según lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 8

Financiación de las ayudas

El importe que la Comunidad de Madrid destinará a estas ayudas es de 344.472,04 euros, con cargo a la Partida 45200, del Programa 518 de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Artículo 9

Recursos

La presente convocatoria pone fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o cualquier otro recurso que se estime oportuno.

Artículo 10

Ratificación solicitud

Todas aquellas universidades que hayan presentado solicitud de la subvención en el año 2008 deberán realizar un escrito de confirmación, además de adjuntar, de nuevo, la solicitud.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta a la Dirección General de Universidades e Investigación para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo de la presente Orden y para que, en aplicación de las bases reguladoras mencionadas en el artículo 1, pueda interpretar o resolver cuantas cuestiones surjan de su aplicación.

Segunda

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 17 de marzo de 2009.

La Consejera de Educación,
 LUCÍA FIGAR DE LACALLE

(03/10.119/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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