Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
07-04-2009

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090407-0227

Páginas: 0


C) Otras Disposiciones

Consejería de Educación

1157 RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2009, del Director General de Becas y Ayudas a la Educación, por la que se publica la parte dispositiva de la Orden 989/2009, de 4 de marzo, de la Consejera de Educación, de autorización y modificación de la autorización de los centros docentes privados “Colegio Valle del Miró”.

Instruido el expediente iniciado a instancias del representante de la titularidad, solicitando la autorización de apertura y funcionamiento de un centro de Educación Primaria y otro de Educación Secundaria y modificación de la autorización del centro privado de Educación Infantil denominado “Colegio Valle del Miró”, con domicilio en la calle Clara Campoamor, sin número, de Valdemoro, esta Dirección General, a tenor de lo previsto en los artículos 7.3 y 14.4 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de las órdenes de autorización de apertura y funcionamiento y de modificación de la misma, respectivamente, de los centros privados, procede por la presente Resolución a dar cumplimiento a dicho mandato, con la publicación de la parte dispositiva de la Orden 989/2009, de la Consejera de Educación:

Primero

Autorizar, de acuerdo con el artículo 7.o del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, la apertura y funcionamiento de los centros privados de Educación Primaria y Educación Secundaria denominados “Colegio Valle del Miró”, de Valdemoro, con 18 y 10 unidades respectivamente.

Segundo

Modificar, de conformidad con el artículo 13 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, la autorización del centro privado de Educación Infantil, existente en el mismo recinto escolar, por ampliación de dos unidades de primer ciclo y tres unidades de segundo ciclo.

Tercero

La configuración de los centros queda establecida de la siguiente forma:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: “Colegio Valle del Miró”.

Número de código: 28067847.

Titular: “Espacios Educativos , Sociedad Cooperativa Madrileña”.

Domicilio: Calle Clara Campoamor, sin número.

Localidad: Valdemoro.

Municipio: Valdemoro.

Enseñanzas que se autorizan:

— Primer Ciclo de Educación Infantil.

Capacidad: 8 unidades.

El número de alumnos que podrá ser escolarizado en las unidades de primer ciclo autorizadas por la presente Orden no podrá exceder del número máximo de por unidad escolar que se determina, en función de la edad de los alumnos, en el artículo 8 del Decreto 18/2008, de 6 de marzo.

— Segundo Ciclo de Educación Infantil.

Capacidad: 12 unidades/300 puestos escolares.

Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: “Colegio Valle del Miró”.

Número de código: 28067847.

Titular: “Espacios Educativos, Sociedad Cooperativa Madrileña”.

Domicilio: Calle Clara Campoamor, sin número.

Localidad: Valdemoro.

Municipio: Valdemoro.

Enseñanzas que se autorizan:

— Educación Primaria.

Capacidad: 18 unidades/750 puestos escolares.

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: “Colegio Valle del Miró”.

Número de código: 28067847.

Titular: “Espacios Educativos, Sociedad Cooperativa Madrileña”.

Domicilio: Calle Clara Campoamor, sin número.

Localidad: Valdemoro.

Municipio: Valdemoro.

Enseñanzas que se autorizan:

— Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: 10 unidades/300 puestos escolares.

Cuarto

La presente autorización surtirá efectos desde el inicio del curso 2008-2009 y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Quinto

La Dirección del Área Territorial Madrid-Sur, previo informe del Servicio de la Inspección Educativa, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contarán los centros y unidades que por la presente Orden se autorizan.

Sexto

Los centros que por la presente Orden se autorizan deberán cumplir la Norma Básica de Edificación NBE-CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Séptimo

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente a la notificación de la misma, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

En Madrid, a 5 de marzo de 2009.—El Director General de Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez.

(03/9.317/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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