Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
02-04-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090402-0296

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

VILLANUEVA DE LA CAÑADA

OTROS ANUNCIOS

Por este Ayuntamiento se tramitan expedientes para la retirada de la vía pública y depósito en el almacén municipal de los vehículos que se detallan a continuación, con signos evidentes de abandono y que han permanecido estacionados por un período superior a un mes en el mismo lugar.

Vehículo marca “Ford”, modelo Fiesta, matrícula M-2820-KB, color rojo, propietario don Antonio Martínez Martín, con domicilio en la calle Federico Mayo, número 9, 28011 Madrid, y lugar de abandono calle Sierra de Gredos, frente a calle Sierra de Gata.

Vehículo marca “Opel”, modelo Combo B Van, matrícula M-3962-WH, color blanco, propietario don Radu Ion, con domicilio en el paseo de Muñoz Grandes, número 40, cuarto B, 28691 Villanueva de la Cañada (Madrid), lugar de abandono calle Navarra, polígono industrial.

Vehículo marca “Peugeot”, modelo 605 SRI, matrícula M-6570-LV, color verde, propietaria “Garmico, Sociedad Anónima”, con domicilio en la calle Comunidad de La Rioja, urbanización “Strada”, 28230 Las Rozas de Madrid (Madrid), y lugar de abandono calle Navarra, número 4.

No habiéndose podido notificar a sus propietarios en la base de datos de la Jefatura Provincial de Tráfico, se efectúa dicha notificación a través del presente edicto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la vigente Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, haciéndoles saber que, de no presentarse en quince días a retirarlo, serán trasladados al depósito municipal, y que, con carácter previo a la retirada de los citados vehículos de dicho depósito, deberán abonar la tasa de recogida complementada con la cuota correspondiente a su custodia (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de enero de 2002). Transcurridos dos meses desde su retirada al depósito municipal sin que se hayan presentado sus titulares con el ánimo de retirarlos, serán considerados residuos sólidos urbanos (artículo 71 del Real Decreto-Ley 339/1990, de 2 de marzo).

En Villanueva de la Cañada, a 11 de marzo de 2009.—El alcalde, Luis M. Partida Brunete.

(02/3.501/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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