Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
02-04-2009

Sección 5.10: V. OTROS ANUNCIOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090402-0201

Páginas: 0


V. OTROS ANUNCIOS

Gobierno de Cantabria

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
Y JUSTICIA

No habiéndose podido notificar al interesado a través del Servicio de Correos la resolución correspondiente al expediente sancionador número 202/08, se hace público el presente anuncio en cumplimiento de lo establecido en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Número de expediente: 202/08. Nombre y apellidos: don Fernando García Sabio. Domicilio: plaza del Carmen, número 1, tercero A, Madrid.

Resolución: multa de 300 euros.

Examinado el expediente sancionador número 202/08, incoado a don Fernando García Sabio, se han apreciado los hechos que figuran a continuación:

Primero.—En acta levantada por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía a las diecisiete cincuenta horas del día 23 de julio de 2008, se hacía constar que don Fernando García Sabio se encontraba efectuando la reventa de dos entradas para la corrida del día 23 de julio de 2008, de grada 1, fila 1, asientos 141 y 142, por valor de 42 euros cada una, correspondientes a la Feria de Santiago 2008, de Santander.

Segundo.—Acordada por la Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Justicia la iniciación de expediente sancionador el día 23 de octubre de 2008, se dio traslado del acuerdo y de los hechos al interesado, quien no ha formulado alegaciones dentro del plazo establecido al efecto.

La valoración jurídica de los hechos expuestos es la siguiente:

Primero.—De conformidad con el artículo 17.5 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan señalar o aportar los propios administrados.

Segundo.—En el presente procedimiento no se han presentado por el interesado alegaciones, por lo que de conformidad con el artículo 13.2 en relación con el artículo 16.1 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, el acuerdo de iniciación se considera propuesta de resolución con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento.

Tercero.—Los hechos denunciados constituyen una infracción a lo dispuesto en el artículo 36.5 del Reglamento de Espectáculos Taurinos, aprobado por Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, en relación con el artículo 67.2 del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado por Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, tipificada como grave en el artículo 15.n) de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos.

Cuarto.—El artículo 18.1.a) de la citada Ley 10/1991, de 4 de abril, faculta a esta Secretaría General, para sancionar las infracciones graves con multa desde 150,25 euros hasta 60.101,21 euros.

Esta Secretaría General, de acuerdo con todo lo anterior, en uso de las facultades que le confiere el artículo 2 del Decreto 60/1996, de 28 de junio, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de espectáculos públicos, en relación con el artículo 24 de la citada Ley 10/1991, de 4 de abril, y la disposición adicional primera, apartado 2, del citado Reglamento de Espectáculos Taurinos, resuelve sancionar a don Fernando García Sabio con multa de 300 euros por la infracción grave cometida el día 23 de julio de 2008, consistente en la reventa de entradas para la corrida de toros del día 23 de julio de 2008, correspondiente a la Feria de Santiago 2008.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada ante el excelentísimo señor Consejero de Presidencia y Justicia en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta notificación.

Transcurrido el período citado sin que se haya impugnado la resolución recaída, deberá hacer efectiva la sanción, para lo cual deberá recoger en el plazo de un mes, en la Sección de Juego y Espectáculos (calle Peña Herbosa, número 29, de Santander), el documento de ingreso “Modelo 046”, procediéndose, en caso de no hacerlo, a su cobro por vía de apremio.

Santander, a 2 de marzo de 2009.—La secretaria general, Jezabel Morán Lamadrid.

(02/2.824/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 5.10: V. OTROS ANUNCIOS

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