Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
01-04-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090401-0228

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 3 DE HUELVA

EDICTO

Doña María del Carmen Bellón Zurita, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Huelva.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado al número 926 de 2008, a instancias de la parte actora doña Nilka Núñez Calderón, contra doña Silvia Camero Rodríguez, don José Luis Morán Díaz y “Moranca, Comunidad de Bienes”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 9 de enero de 2009, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por doña Nilka Núñez Calderón, contra “Moranca, Comunidad de Bienes”, doña Silvia Camero Rodríguez y don José Luis Morán Díaz, declaro improcedente el despido de la actora y, en consecuencia, condeno solidariamente a los demandados a que, a su elección, readmitan a la trabajadora en su puesto de trabajo en iguales condiciones que antes del despido o le indemnicen con la suma de 871,30 euros y, en todo caso, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (9 de octubre de 2008) hasta la notificación de la sentencia, a razón de 37,14 euros/día.

Se advierte a los condenados que la opción entre la readmisión o la indemnización deberán ejercitarla dentro de los cinco días siguientes a su notificación, y que de no verificarlo en dicho plazo se entenderá que optan por la readmisión.

Notifíquese esta sentencia a las partes, y se les advierte que contra ella cabe recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciable en el plazo de cinco días hábiles siguientes a tal notificación, por escrito o comparecencia o mediante simple manifestación al notificarle la presente, ante este Juzgado de lo social.

También se advierte a la empresa condenada que si recurre deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de su condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” número 1932000065092608, abierta a nombre de este Juzgado en “Banesto”, mediante la presentación en la Secretaría del oportuno resguardo, pudiendo sustituirse dicha consignación por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, en cuyo caso deberá aportar el documento de aseguramiento. Y al interponer el recurso, demostrará el ingreso de 150,25 euros en dicha cuenta, mediante entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de este Juzgado de lo social.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a los demandados doña Silvia Camero Rodríguez, don José Luis Morán Díaz y “Moranca, Comunidad de Bienes”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el “Boletín Oficial de la Provincia de Huelva”, así como en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Huelva, a 27 de febrero de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.280/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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