Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
01-04-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090401-0193

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 79
DE MADRID

EDICTO

Doña María Rosa Luesia Blasco, secretaria del Juzgado de primera instancia número 79 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de divorcio contencioso bajo el número 10 de 2008, promovidos a instancias de doña Fouzia Beckouri, representada por el procurador don Francisco Javier Pozo Calamardo, frente a don Youssef Messoudi, y en los que ha recaído sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda, debo declarar la disolución por divorcio del matrimonio formado por doña Fouzia Beckouri y don Youssef Messoudi, sin condena en costas, estableciendo como medidas definitivas las acordadas en el auto de medidas provisionales de este Juzgado de 12 de marzo de 2008, con la modificación de establecer, en concepto de pensión de alimentos para cada uno de los hijos, y a cargo del padre don Youssef Messoudi, la cantidad de 180 euros mensuales, siendo debidos desde la fecha de interposición de la demanda. Dicha cantidad se abonará por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes y en doce mensualidades al año, en la cuenta corriente o de ahorro que señale doña Fouzia Beckouri, siendo actualizada anualmente, tomando como referencia a la fecha de la presente resolución, conforme al índice de precios al consumo que señale el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya. Asimismo, el padre deberá abonar la mitad de los gastos extraordinarios de los menores, siendo la otra mitad por cuenta de la madre, siempre que exista previo acuerdo de los progenitores sobre su realización y resulten debidamente justificados.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid que se preparará en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente al de su notificación (artículos 455 y 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Una vez firme, comuníquese la presente resolución al Registro Civil para la práctica del asiento que corresponda (artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En Madrid, a 12 de diciembre de 2008.—La secretaria (firmado).

(02/3.564/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090401-0193