Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
31-03-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090331-0044

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

SERRANILLOS DEL VALLE

RÉGIMEN ECONÓMICO

Habiéndose publicado, con fecha 9 de febrero de 2009, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por recogida de vehículos de la vía pública, y sin que se hayan presentado reclamación o alegación alguna a dicho acuerdo, de conformidad con lo señalado en el artículo 49 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se considerarán definitivamente aprobados, procediéndose a la publicación del texto íntegro de las modificaciones.

MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA ORDENANZA
FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA RETIRADA
DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA,
ASÍ COMO OTROS ELEMENTOS
QUE PUEDAN OBSTRUIRLA

Artículo 1.  Fundamento legal.—En ejercicio de la potestad tributaria otorgada con carácter general por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por los artículos 4 y 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por la retirada de vehículos de la vía pública, por la inmovilización de vehículos y por la retirada de otros elementos que puedan obstruirla, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas se ajustan a las disposiciones contenidas en los artículos 20 y siguientes del citado texto refundido y con carácter subsidiario, a los preceptos de la Ley Reguladora de las Tasas y Precios Públicos.

Art. 2.  Hecho imponible.—Constituirá el hecho imponible de la tasa, la inmovilización, la retirada de la vía pública y el depósito en instalaciones municipales u otras debidamente autorizadas, de aquellos vehículos estacionados que hayan de ser retirados por la Administración municipal, de acuerdo con la legislación vigente, así como la retirada de contenedores de materiales de obra de la vía pública que carezcan de identificación o que se encuentren en la misma con infracción de las normas municipales en los siguientes casos:

1.  Cuando el vehículo, contenedor u otro elemento:

a) Impidan la circulación.

b) Constituyan un peligro para la misma.

c) La perturben gravemente. Se considerará que un vehículo perturba gravemente la circulación cuando se dé alguno de los supuestos que se determinan en el artículo 71 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo; en los artículos 91 y 94 del Reglamento General de Circulación; en el artículo 292 del Código de Circulación y demás normativa reguladora de la retirada de vehículos.

d) Impidan u obstaculicen la realización o funcionamiento de un servicio público de carácter urgente, como extinción de incendios, salvamento, etcétera.

e) No pueda ser conducido en las debidas condiciones por sus usuarios en aplicación del artículo 25 del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.

f) Pueda presumirse racionalmente su abandono en la vía pública según el artículo 71 del Real Decreto 339/1990 y artículos 91 y 94 del Reglamento General de Circulación.

2.  En caso de accidente que impida continuar la marcha.

3.  Cuando el vehículo haya sido inmovilizado por deficiencias del mismo. Cuando inmovilizado un vehículo, por resistencia del infractor no residente en el territorio nacional al depósito o garantía de pago de la sanción, este persista en su negativa.

4.  Cuando se encuentre el vehículo aparcado en un vado autorizado.

5.  Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios prohibidos, en vía pública calificada de atención preferente y específicamente señalizados.

6.  Cuando el vehículo se encuentre estacionado total o parcialmente sobre una acera o paso en los que no esté autorizado el estacionamiento.

7.  Cuando el vehículo se encuentre estacionado en doble fila sin conductor.

8.  Cuando un vehículo estacionado impida el giro autorizado por la señal correspondiente.

9.  Cuando se encuentre en un emplazamiento que impida la visión de las señales de tráfico a los demás usuarios de la vía.

Se enumeran igualmente los casos siguientes en los que se causan graves perturbaciones a un servicio público y están por lo tanto justificadas las medidas citadas (artículo 38.4 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial).

10.  Cuando se encuentre estacionado en lugares expresamente señalizados con reserva de carga y descarga, durante las horas a ellas destinadas y consignados en la señal correspondiente.

11.  Cuando esté en lugares expresamente reservados a servicios de urgencia y seguridad, tales como ambulancias, bomberos o policía.

12.  Cuando se encuentre estacionado en los espacios reservados para los transportes públicos, siempre que se encuentren debidamente delimitados y señalizados.

13.  Cuando el vehículo se encuentre en forma antirreglamentaria y su conductor no estuviera presente, o estándolo se negase a retirarlo (artículo 292 bis del Código de la Circulación).

Art. 3.  Devengo.—1.  La tasa por retirada de vehículos de la vía pública y su traslado al depósito municipal para su custodia, se devengará y nacerá la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del servicio. En el supuesto de retirada de vehículos o contenedores de la vía pública, se entenderá iniciado el servicio cuando el camión-grúa comience a realizar el trabajo de carga del vehículo.

2.  Si la Policía Municipal ya tuviera enganchado o acoplado el vehículo a la grúa y se presentara el titular, propietario o conductor del mismo, manifestando que no se inicie o prosiga el traslado al depósito, caso de haberse iniciado, se accederá a lo interesado, previo pago, en el acto, del importe total de la tasa, debiendo ser retirado inmediatamente el vehículo por el conductor.

3.  Si la Policía Municipal no hubiera enganchado o acoplado el vehículo a la grúa y se presentara el titular, propietario o conductor del mismo manifestando que no se inicie o prosiga la operación de enganche o acoplado, la tasa quedará automáticamente reducida a la mitad, debiendo ser retirado inmediatamente el vehículo por su conductor.

4.  Si la Policía Municipal no hubiera enganchado o acoplado el vehículo a la grúa pero se hubiese procedido a la inmovilización mediante cepos o sistemas de inmovilización análogos y se presentara el titular, propietario o conductor del mismo manifestando que se retire el cepo y no se inicie la operación de enganche o acoplado, la tasa quedará reducida a la mitad, debiendo ser retirado inmediatamente por su conductor.

Art. 4.  Sujeto pasivo.—1.  Son sujetos pasivos de la tasa los titulares de la autorización administrativa necesaria para la ocupación de la vía pública con contenedores de materiales de obra, así como el titular del vehículo, salvo en caso de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de aquel, debidamente justificadas.

2.  Lo aquí dispuesto se entenderá sin perjuicio de la posibilidad, por parte del titular, de repercutir la tasa sobre el responsable del accidente, del abandono del vehículo o de la infracción que haya dado lugar a la retirada.

3.  Cuando el vehículo, debidamente estacionado, o el contenedor, haya sido retirado con ocasión de la realización de obras o trabajos que afecten a un servicio público, el sujeto pasivo será la empresa u organismo que solicite la retirada del vehículo, a no ser que el estacionamiento se produzca con posterioridad a la colocación de las señales de prohibición, en cuyo caso el sujeto pasivo será el propietario del vehículo.

4.  Serán sujetos pasivos contribuyentes los conductores de los vehículos.

5.  Serán sujetos pasivos, en concepto de sustitutos del contribuyente, las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, que sean propietarios de los vehículos retirados.

Art. 5.  Responsables.—1.  Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2.  Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las personas y entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria, en los supuestos y con el alcance que el mismo señala.

Art. 6.  Base imponible y base liquidable.—Se tomará como base para la exacción de la tasa regulada en esta ordenanza fiscal, el peso máximo autorizado (PMA) de los vehículos objeto de retirada. Igualmente, se tendrá en cuenta el hecho de que el vehículo o contenedor haya sido efectivamente retirado o por el contrario, no se haya consumado la retirada por mediar solicitud en tal sentido del interesado. Se considerará también respecto de la tarifa de la tasa por depósito y custodia de los vehículos o contenedores, así como de la inmovilización, el tiempo durante el cual permanezcan los mismos en dicha situación.

Art. 7.  Cuota tributaria.—La cuota tributaria se determinará en función de la aplicación del siguiente cuadro de tarifas:

Epígrafe 1.  Retirada de vehículos de la vía pública por la grúa municipal o particular contratada:

1.  Por la retirada de motocicletas, ciclomotores, bicicletas, carros y demás vehículos de características análogas:

a) Cuando se acuda a realizar el servicio e iniciados los trámites necesarios para su traslado a los depósitos municipales, no se pueda consumar dicho traslado por mediar solicitud del conductor o titular: 45 euros.

b) Cuando se realice el servicio completo trasladando el vehículo infractor hasta el depósito municipal: 90 euros.

c) Cuando en los casos contemplados en el punto 3 del artículo 4 se realice el servicio desplazando el vehículo entre calles o en la misma vía pública, sin trasladarlo al depósito municipal: 50 euros.

2.  Por la retirada de automóviles, furgonetas, remolques, “quads” y vehículos de análogas características, cuyo PMA no supere los 3.500 kilogramos:

a) Cuando se acuda a realizar el servicio e iniciados los trámites necesarios para su traslado a los depósitos municipales, no se consume dicho traslado por mediar solicitud del interesado: 75 euros.

b) Cuando se realice el servicio completo trasladando el vehículo afectado hasta el depósito municipal: 150 euros.

c) Cuando en los casos contemplados en el punto 3 del artículo 4 se realice el servicio desplazando el vehículo entre calles o en la misma vía pública, sin trasladarlo al depósito municipal: 100 euros.

3.  Por la retirada de camiones, tractores, remolques, furgonetas y vehículos de análogas características cuyo PMA sea de 3.500 kilogramos:

a) Cuando se acuda a realizar el servicio e iniciados los trámites necesarios para su traslado a los depósitos municipales, no se consume dicho traslado por mediar solicitud del interesado: 150 euros.

b) Cuando se realice el servicio completo trasladando el vehículo afectado hasta el depósito municipal: 300 euros.

c) Cuando en los casos contemplados en el apartado 3 del artículo 4 se realice el servicio desplazando el vehículo entre calles o en la misma vía pública, sin trasladarlo al depósito municipal: 200 euros.

4.  Por la retirada de camiones, tractores y vehículos de características similares, cuyo PMA sea superior a 3.500 kilogramos, se aplicarán las tarifas indicadas en el punto C, incrementadas en 21 euros por cada 1.000 kilogramos o fracción que exceda de 3.500 kilogramos.

En líneas generales, para el cálculo del costo del servicio, bien sea con grúa municipal o particular contratada, se tomará como base la naturaleza del servicio prestado o de la actividad municipal realizada, no solo en función de los gastos de personal, material, conservación, tiempo invertido, cargas financieras y amortización de instalaciones directamente afectadas, sino también del porcentaje de gastos generales de administración que les sean atribuibles, de acuerdo con lo establecido para cada caso en las tarifas correspondientes.

Epígrafe 2.  Depósito de vehículos:

1.  Las tarifas del epígrafe 1 anterior se complementarán con las cuotas correspondientes al depósito y custodia de los vehículos desde su retirada, cuyo importe será el siguiente:

a) Por el depósito de ciclomotores, motocicletas, bicicletas, velocípedos y triciclos, motocarros y demás vehículos de características análogas: por día o fracción, 10 euros.

b) Por el depósito de automóviles, furgonetas, remolques, “quads” y vehículos de características análogas cuyo PMA no sea superior a 3.500 kilogramos: por día o fracción, 20 euros.

c) Por el depósito de camiones, tractores, remolques, furgonetas y vehículos de características análogas cuyo PMA sea de 3.500 kilogramos: por día o fracción, 30 euros.

d) Por el depósito de vehículos cuyo PMA exceda de 3.500 kilogramos: por día o fracción, 50 euros.

2.  Los días se computarán por horas de estancia en el depósito. El cómputo de la hora de estancia en el depósito será de sesenta minutos (verbigracia, de diez y diez a once y diez horas) y el día de veinticuatro horas (verbigracia, diez y diez horas del día 6 de agosto a las diez y diez horas del día 7 de agosto). Cuando el depósito no tenga lugar en locales municipales, se repercutirá el exceso de su importe sobre la cuota señalada anteriormente.

Epígrafe 3.  Inmovilización de vehículos:

a) Por la inmovilización en la vía pública, mediante el empleo de medios mecánicos o cepos de ciclomotores, motocicletas, bicicletas, carros y demás vehículos de análogas características: por día o fracción, 12 euros.

b) Por la inmovilización en la vía pública, mediante el empleo de medios mecánicos o cepos, de automóviles, furgonetas, remolques, “quads” y vehículos de análogas características cuyo PMA no supere los 3.500 kilogramos: por día o fracción, 24 euros.

c) Por la inmovilización en la vía pública, mediante el empleo de medios mecánicos o cepos, de camiones, tractores, remolques, furgonetas y vehículos de análogas características cuyo PMA sea 3.500 kilogramos: por día o fracción, 30 euros.

d) Por la inmovilización en la vía pública, mediante el empleo de medios mecánicos o cepos de vehículos cuyo PMA supere los 3.500 kilogramos: por día o fracción, 60 euros.

Epígrafe 4.  Retirada y depósito de contenedores de la vía pública:

1.  Cuando se acuda a realizar el servicio e iniciados los trámites necesarios para su traslado a los depósitos municipales, no se consume dicho traslado por mediar solicitud del interesado, acreditándose previamente la autorización administrativa oportuna y haciéndose desaparecer las causas que hubieran originado la retirada: 150 euros.

2.  Cuando se realice el servicio completo trasladando el contenedor afectado hasta el depósito municipal: 300 euros.

3.  Por cada día o fracción de depósito: 15 euros.

Art. 8.  Exenciones.—En relación con la exacción de esta tasa, no se concederá exención, reducción, ni bonificación alguna salvo en los supuestos siguientes y los reconocidos en las normas con rango del Ley y en los tratados o convenios internacionales en los que España sea parte, una vez incorporados al ordenamiento interno.

Estarán exentos de pago de la tasa correspondiente por inmovilización, retirada y depósito de vehículos:

1.  Los dueños de los mismos que justifiquen que les fueron robados, lo que acreditarán aportando copia o fotocopia de la denuncia formulada por la sustracción y siempre que dicha denuncia haya sido hecha ante la autoridad competente con anterioridad a la fecha de inmovilización o retirada del vehículo de la vía pública.

2.  Los dueños de los vehículos trasladados de lugar e inmovilizados por hallarse estacionados en el itinerario o espacio que haya de ser ocupado por una comitiva, desfile u otra actividad de relieve, debidamente autorizada o por ser necesario para la reparación y limpieza de la vía pública, siempre que justifiquen convincentemente que la señalización del itinerario o estacionamiento prohibido temporal no lo ha sido con antelación suficiente para haber tenido conocimiento de ello.

Art. 9.  Gestión y pago.—1.  El pago de la tasa deberá hacerse efectivo con carácter previo o en el momento de la retirada del vehículo o contenedor del depósito en que se encuentre.

2.  En los casos en que medie solicitud del interesado para que el vehículo o contenedor no sea retirado de la vía pública, deberá hacerse efectivo el importe de la tasa con carácter previo o simultáneo a dicha solicitud a los agentes actuantes, requisito sin el cual se procederá a la retirada o depósito del vehículo o contenedor afectado.

3.  Por la oficina gestora se practicará la correspondiente liquidación definitiva, que será notificada individualmente a los interesados, con indicación del plazo de ingreso y de los recursos procedentes.

4.  El expresado pago no excluye la obligación de abonar el importe de las sanciones o multas que fueran procedentes por infracción de las normas de circulación o de Policía Local.

5.  Todo vehículo que hubiese sido retirado de la vía pública por los servicios a que se refiere esta ordenanza y tenga pendiente el pago de multas de circulación o tráfico o cuotas del impuesto municipal sobre la circulación de vehículos, no podrá ser recuperado por su conductor o propietario, en tanto no se hagan efectivos los citados pagos.

5.  Cuando el sujeto pasivo sea una empresa u organismo a cuya petición se hayan retirado vehículos debidamente estacionados o contenedores, por la realización de trabajos y obras en la vía pública, el vehículo o contenedor será entregado sin gastos a su titular en el momento en que este lo solicite.

6.  No serán devueltos los vehículos que hubieran sido objeto de retirada mientras no se haya hecho efectivo el pago de las cuotas que se establecen en esta ordenanza, salvo que, en el caso de haberse interpuesto reclamación, fuese depositado o afianzado el importe de la liquidación en la cuantía y forma previstas en el artículo 14 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.

Art. 10.  Adjudicación vehículos.—El Ayuntamiento procederá a la adjudicación de los vehículos que tenga depositados, de conformidad con lo dispuesto en las órdenes de 15 de junio de 1966 y de 8 de marzo de 1967, sobre vehículos abandonados o estacionados en la vía pública, y en la Orden de 14 de febrero de 1974, por la que se regula la retirada de la vía pública y el depósito de vehículos automóviles abandonados.

Art. 11.  Infracciones y sanciones.—Se estará a lo establecido en la materia por la ordenanza fiscal general.

Art. 12.  El Ayuntamiento podrá celebrar convenios de colaboración con personas físicas o jurídicas que tengan infraestructura para la prestación del servicio de grúa y estancia de los vehículos retirados de las vías urbanas.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal, aprobada inicialmente por Pleno de fecha 14 de enero de 2009, entrará en vigor al día siguiente de la publicación de la aprobación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Serranillos del Valle, a 17 de marzo de 2009.—La alcaldesa, Olga Fernández Fernández.

(03/8.678/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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