Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
31-03-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090331-0036

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

LAS ROZAS DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 19 de febrero de 2009, adoptó el acuerdo cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

REGLAMENTO REGULADOR DE LAS DISTINCIONES MERITORIAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIUDADANA DEL AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS 
DE MADRID

El reglamento quedará expuesto a información pública durante el plazo de treinta días, en el tablón de anuncios de la Corporación y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para la presentación de reclamaciones y sugerencias.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Policía Local de Las Rozas de Madrid es un Cuerpo de seguridad y protección ciudadana dependiente del Ayuntamiento, consistiendo su misión en la garantía de una convivencia pacífica, previniendo y evitando la comisión de actos delictivos, auxiliando y protegiendo a los ciudadanos, prestando un servicio público y cercano, dando solución a los problemas y conflictos, desempeñando tareas de proximidad para contribuir a una mayor cercanía con los más necesitados, realizando tareas de policía administrativa en lo relativo a las ordenanzas, bandos y demás disposiciones municipales, facilitando el control y ordenación de tráfico de vehículos, vigilando los espacios públicos y participando en las labores de Policía Judicial y cuantas otras funciones sean demandadas por la ciudadanía y estén amparadas por el ordenamiento jurídico vigente.

Por su carácter de instituto armado de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada, así como la importancia, amplitud y complejidad de sus funciones, presenta importantes peculiaridades con respecto a otros servicios públicos, que justifican un tratamiento singular de reconocimiento institucional al trabajo desarrollado por sus componentes, que aborda este Reglamento.

Con esta norma legal, la Corporación Municipal ejerce su competencia al establecer y conceder las distinciones, condecoraciones y reconocimientos a los miembros de la Policía Local que se han significado por una notoria excelencia en el cumplimiento de sus funciones, en el deseo de que estos reconocimientos públicos contribuyan a dignificar el Cuerpo de la Policía Local cuya proyección pública resulta indiscutible dada la misión tan importante que tiene encomendada.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.  Mediante este Reglamento el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, a tenor de lo dispuesto en el texto refundido de disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 2/2003, de Administración Local de la Comunidad de Madrid; Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre; Ley 4/1992, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, así como en el Real Decreto 112/1993, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, se regula el proceso de concesión de honores y distinciones municipales por la realización de servicios meritorios en funciones de protección ciudadana y policía local, de aquellas personas naturales o jurídicas merecedoras de dicho reconocimiento.

TÍTULO II

Distinciones y condecoraciones

Capítulo I

Distinciones y condecoraciones

Art. 2.  Distinciones y condecoraciones.—1.  Sin perjuicio de las distinciones, premios o recompensas que pudieran ser otorgados por otros organismos e instituciones, los títulos honores y distinciones que podrá otorgar el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid para reconocer y dar pública satisfacción y gratitud por acciones o servicios extraordinarios en materia de protección ciudadana son los siguientes:

a) Medalla de la Policía Local de Las Rozas de Madrid.

b) Cruz al Mérito Profesional.

c) Medalla de Permanencia.

d) Diploma de Mérito Profesional.

e) Felicitaciones

2.  Todas las distinciones a que hace referencia este Reglamento tienen carácter exclusivamente honorífico, sin que, por tanto, otorguen ningún derecho de carácter económico.

Capítulo II

De la Medalla de la Policía Local de Las Rozas de Madrid

Art. 3.  De la Medalla de la Policía Local de Las Rozas de Madrid.—1.  La Medalla de la Policía Local de Las Rozas de Madrid es una distinción honorífica, destinada a reconocer actuaciones meritorias, de carácter singular, que impliquen riesgo notorio, solidaridad excepcional o un nivel de profesionalidad extraordinario, de los componentes de la Policía Local de Las Rozas de Madrid.

2.  La Medalla de la Policía Local de Las Rozas también podrá ser concedida a instituciones o personas, que se distingan por su manifiesta y permanente colaboración a la labor de la Policía Local de Las Rozas de Madrid.

3.  Dado que las instituciones tienen naturaleza muy distinta de las personas físicas, parece más adecuado que la condecoración, aún teniendo la contemplación de medalla en cuanto a su distinción, adopte la forma de placa.

4.  Aquellos a los que se les concediera más de una vez la distinción llevarán con el uniforme de gala, si lo tuvieren, o el ordinario, durante el desarrollo de actos oficiales que así lo requiriesen, tantas medallas como se les hubiera concedido, si bien en el uniforme de diario llevarán un único pasador en el que se sobrepondrá, a un tercio de la longitud del pasador, en el lado más alto del corazón, un número de varas de oro igual al de distinciones obtenidas; dichas varas tendrán una altura igual a la del pasador y estarán inclinadas a 45 grados de la vertical.

Capítulo III

De la Cruz al Mérito Profesional

Art. 4.  De la Cruz al Mérito Profesiona.—1.  La Cruz al Mérito Profesional es una distinción honorífica, destinada al reconocimiento de intervenciones heroicas o de carácter general con sacrificio de la propia vida, así como para reconocer la trayectoria profesional meritoria de los componentes de la Policía Local por su particular entrega al servicio enalteciendo la imagen del Cuerpo de Policía Local.

2.  Siempre será concedida a miembros del Cuerpo de Policía Local de Las Rozas de Madrid.

3.  En cuanto al motivo de la concesión, ha de contemplarse simultáneamente tanto las virtudes profesionales como las virtudes humanas del condecorado, debiendo existir ambas, sin que sea válida para la concesión la existencia de unas sin las otras. Es imprescindible que dichas virtudes se hayan demostrado suficientemente durante un plazo mínimo de cinco años de servicios ininterrumpidos, por lo que no se computará las fracciones desarrolladas en períodos discontinuos.

4.  Se establecen dos categorías en esta distinción:

— Primera categoría: a título póstumo con motivo de intervenciones heroicas o de carácter general con sacrificio de la propia vida, recibirán la distinción con cinta carmesí de 30 milímetros.

— Segunda categoría: por el cumplimiento del servicio o de los deberes propios de su cargo de manera relevante, sobresaliente u ostentar la jefatura del Cuerpo, durante al menos cinco años ininterrumpidos. La distinción se presentará con cinta tricolor blanca roja y blanca, así mismo de 30 milímetros.

Capítulo IV

De la Medalla de Permanencia

Art. 5.  Medalla de Permanencia.—1.  Se otorgará a los que, estando en situación de activo en la plantilla del Cuerpo de Policía Local, acrediten haber prestado servicios de forma ininterrumpida y sin nota desfavorable en su expediente personal durante un período de veinticinco años.

2.  Serán computables, en las mismas condiciones, los años prestados en otros Cuerpos de Seguridad de cualquiera de las Administraciones Públicas.

Capítulo V

De los Diplomas al Mérito Profesional

Art. 6.  De los Diplomas.—Los Diplomas de Mérito Policial son distinciones honoríficas que tienen por objeto premiar a los componentes de la Policía Local que hayan recibido tres felicitaciones en el transcurso de un año.

Capítulo VI

De las Felicitaciones

Art. 7.  De las Felicitaciones.—Las Felicitaciones son distinciones honoríficas que tienen por objeto premiar las actuaciones del personal de la Policía Local, notoriamente destacadas del nivel normal en el cumplimiento del servicio o que, por el riesgo que comporten o la eficacia de los resultados, se consideren meritorias.

TÍTULO III

Descripción de las distinciones

Capítulo I

De la descripción de la Medalla de la Policía Local
de Las Rozas de Madrid

Art. 8.  Descripción de la Medalla de la Policía Local de Las Rozas de Madrid.—1.  En el anverso, medalla circular de 40 milímetros de diámetro, formada por cuerpo circular de oro. Corona de laurel de sinople. En el centro del cuerpo, fondo blanco, y sobre el mismo, eslabones de cadena en oro, circundando todo ello a la placa de gala de la Policía Local de Las Rozas de Madrid.

2.  En el reverso en oro y sobre el propio metal, la leyenda “Gloria sic labore paratur”.

3.  La corona de laurel simboliza en esta medalla la buena fama de quien la porta así como la imperecedera victoria conseguida contra los elementos adversos. El botón blanco y la cadena de oro circundante representa en conjunto dos virtudes primordiales del Policía Local, por una parte el saber amoldarse y adoptar la forma de actuación idónea ante las variables circunstancias, pero siempre, dentro de la pétrea firmeza de sus convicciones éticas. El color tina y su franjeado en blanco de la cinta y la corbata corresponden al indentificativo del uniforme del Cuerpo y a las virtudes que siempre deben acompañar durante su actuación a los policías locales.

4.  El pasador se compone de barra de 30 milímetros, reproduciendo fragmento de cinta de color tina y franjeado blanco.

Capítulo II

De la descripción de la Cruz al Mérito Profesional

Art. 9.  Descripción de la Cruz al Mérito Profesional.—1.  El anverso es una cruz de cuatro brazos iguales similar a la de Malta, fileteados en oro y esmaltados en blanco con sus extremos hendidos y con los vértices rematados en globos de oro. Entre los brazos discurre una corona de olivo en sinople, frutada en oro y cerrada al pie con lazo de oro. Entre la corona y la cruz aclarado de blanco. Los ejes de esta cruz se encuentran girados 45 grados en relación a un imaginario eje cartesiano.

Sobre el origen de los brazos de la cruz, un centro de forma circular. Sobre él, en fondo carmesí, se reproduce la placa de gala de la Policía Local de Las Rozas, constituida por una base de ráfagas de rayos sobre la que se dispone el escudo de Las Rozas de Madrid. Al pie, cinta de oro con la leyenda en sable “Al mérito profesional”.

2.  El reverso ha de ser pavonado en oro.

3.  El pasador se compone de barra de 30 milímetros reproduciendo fragmento de cinta.

Capítulo III

De la descripción de la Medalla de Permanencia
de la Policía Local de Las Rozas de Madrid

Art. 10.  Descripción de la Medalla de Permanencia de la Policía Local de Las Rozas de Madrid.—1.  En el anverso, medalla circular de 40 milímetros de diámetro, formada por cuerpo circular de oro. Corona de laurel de sinople. En el centro del cuerpo, fondo blanco, y sobre el mismo, eslabones de cadena en oro, circundando todo ello a la placa de gala de la Policía Local de Las Rozas de Madrid.

2.  En el reverso en oro y sobre el propio metal, la leyenda “A la permanencia”.

3.  La corona de laurel simboliza en esta medalla la buena fama de quien la porta así como la imperecedera victoria conseguida contra los elementos adversos. El botón blanco y la cadena de oro circundante representa en conjunto dos virtudes primordiales del policía local, por una parte el saber amoldarse y adoptar la forma de actuación idónea ante las variables circunstancias, pero siempre, dentro de la pétrea firmeza de sus convicciones éticas.

4.  El pasador se compone de barra de 30 milímetros, reproduciendo fragmento de cinta.

TÍTULO IV

Procedimiento para la concesión, imposición,
uso y registro de las distinciones

Capítulo I

Del procedimiento para la concesión de distinciones

Art. 11.  Del procedimiento ordinario para la concesión de las distinciones.—1.  De la Medalla de la Policía Local de Las Rozas de Madrid. Será otorgada por decreto de la Alcaldía-Presidencia a propuesta razonada del señor concejal de Seguridad y Protección Ciudadana y del jefe del Cuerpo, salvo que este ultimo sea la persona a distinguir.

2.  De la Cruz al Mérito Profesional:

— Primera categoría: será otorgada por el Pleno del Ayuntamiento, previo expediente a propuesta de la Comisión de Gobierno, aportando la documentación oportuna que diere lugar.

— Segunda categoría: será concedida por el alcalde-presidente a propuesta del concejal delegado de Seguridad y Protección Ciudadana y previo informe emitido por el jefe del Cuerpo, salvo que la persona a distinguir fuera el propio jefe, en cuyo caso bastará con la propuesta del concejal.

2.  De la Medalla de Permanencia de la Policía Local: será concedida por el alcalde-presidente a propuesta del concejal-delegado de Seguridad, y previo informe emitido por el jefe del Cuerpo, salvo que la persona a distinguir fuera el propio jefe, en cuyo caso bastará con la propuesta del concejal.

3.  Las Felicitaciones y los Diplomas de Mérito serán concedidos por Decreto del alcalde-presidente o, en su caso, por el concejal­-delegado de Seguridad y Protección Ciudadana, por propia iniciativa o a propuesta razonada del jefe del Cuerpo de la Policía Local.

Las propuestas correspondientes a cada anualidad, deberán estar previstas al menos con un mes de antelación a la fecha de concesión.

Art. 12.  Del procedimiento extraordinario para la concesión de distinciones.—En los supuestos excepcionalmente relevantes la tramitación podrá realizarse con carácter extraordinario y urgente.

Se otorgará por Orden de la autoridad a quien corresponda tal concesión (Concejalía, Alcaldía-Presidencia o Pleno del Ayuntamiento), expidiéndose a nombre del interesado la credencial-diploma de la concesión de las mismas a efectos de su cómputo como méritos en los concursos de promoción interna o cualquier otra situación de índole laboral que pudiera darse.

Capítulo II

De la imposición, uso y registro de las distinciones

Art. 13.  Del acto de imposición de distinciones.—Revestirá la mayor solemnidad posible, con la relevancia pública y social adecuada, preferentemente el día de la festividad del patrón del Cuerpo de la Policía Local de Las Rozas de Madrid, San Juan Bautista, día 24 de junio, o el patrón del municipio, San Miguel Arcángel, día 29 de septiembre, salvo que razones de oportunidad y urgencia aconsejen otras fechas.

Art. 14.  Del registro.—La Jefatura del Cuerpo llevará un registro de las distinciones concedidas donde constarán los datos relativos a tipo de distinción, componentes condecorados, fecha de la concesión y número de orden.

Art. 15.  De los usos.—El uso por parte de los titulares de la distinción se reservará exclusivamente para actos en los que se utilizará la uniformidad de gala, en caso de que por el grado del titular tal uniformidad no estuviera contemplada, se hará sobre el uniforme ordinario.

En la uniformidad ordinaria se portará el pasador de diario correspondiente con los colores de la cinta a los que diere lógicamente lugar.

DISPOSICION FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor a los quince días de su publicación integra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y será de aplicación a todos los componentes del Cuerpo de la Policía Local que se encuentren en situación de servicio activo.

Asimismo, la aprobación definitiva del referido texto legal, se comunicará según lo preceptuado a las Administraciones Públicas interesadas.

Las Rozas de Madrid, a 29 de diciembre de 2008.—El alcalde-presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, Bonifacio de Santiago Prieto.

Las Rozas de Madrid, a 19 de febrero de 2009.—El concejal-delegado de Seguridad y Protección Ciudadana, Javier Espadas López-Terradas.

(03/8.475/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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