Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
30-03-2009

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090330-0042

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

1062 ACUERDO del Consejo de Gobierno de 5 de marzo de 2009, por el que se aprueban las normas reguladoras y se regula el procedimiento de concesión directa de determinadas ayudas destinadas a prestar apoyo financiero a las pymes madrileñas para mejora de su competitividad y desarrollo tecnológico.

La economía mundial se encuentra en estos momentos atravesando un ciclo de crisis, caracterizado por una situación de inestabilidad que limita enormemente las decisiones de inversión, de consumo y de crédito, provocando un impacto negativo en el empleo y en el bienestar general de la población.

En situaciones como las descritas, las pymes presentan un papel relevante que aporta un valor añadido a la economía en su conjunto, ya que por su naturaleza presentan una estructura organizativa y de costos más flexible, lo que permite una adaptación a cambios profundos de las condiciones económicas, aun partiendo de una situación desfavorable consecuencia, entre otras variables, de la restricción del acceso al crédito.

Merece destacar en este sentido además el relevante papel que tiene este tipo de empresas desde el punto de vista de la generación de empleo, lo que hace aconsejable llevar a cabo desde los poderes públicos políticas de apoyo a las mismas, tendentes a favorecer su desarrollo y potenciar su crecimiento, toda vez que se ha constatado un alto nivel de impacto de estas actuaciones en la economía en general.

El desarrollo de las pymes constituye el núcleo fundamental para el crecimiento de las economías regionales, son un factor clave de estabilidad económica por su fácil adaptación a las circunstancias cambiantes del mercado y, por otro lado, en cuanto a la creación de empleo, estas empresas son las más dinámicas.

Uno de los principales problemas con los que se encuentran este tipo de empresas es el acceso a la financiación, que se puede acentuar en circunstancias de restricciones crediticias generalizadas, como las que se dan actualmente en la economía global y nacional. Su tradicional debilidad financiera se convierte en crítica en momentos como los actuales, existiendo el riesgo cierto de que empresas viables desaparezcan por falta de financiación.

Para procurar el acceso al crédito y mejorar las condiciones de financiación de las pymes, surgen las sociedades de garantía recíproca, entidades financieras sin ánimo de lucro que prestan aval ante bancos y cajas de ahorros y respondiendo en caso de fallido de la pyme. Contando con el aval de una sociedad de garantía recíproca, los bancos y cajas de ahorro minimizan el riesgo de los créditos y préstamos concedidos a pymes, con lo que rebajan sensiblemente sus márgenes financieros.

Estas sociedades de garantía recíproca aportan además un valor añadido de estudio y seguimiento de la viabilidad de las operaciones propuestas por las pymes.

La situación económica actual aconseja tomar medidas urgentes y ágiles que permitan obtener resultados lo más rápidamente posible, por lo que las ayudas a las pymes, dado su impacto, se consideran óptimas, proponiéndose su concesión directa, puesto que tal y como se ha expuesto concurren las circunstancias excepcionales previstas en la disposición adicional novena de la Ley 2/2008, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad de Madrid para 2009.

Al objeto de establecer un procedimiento ágil, imprescindible en la coyuntura actual, se desarrollan en este Acuerdo las normas procedimentales comunes de las líneas de ayuda, de forma que una vez elegidos los sectores de actividad que van a ser subvencionados, se procede a la valoración del proyecto empresarial y su incidencia en el empleo y desarrollo económico, diseñando las condiciones para que obtenga apoyo institucional de la forma más inmediata posible, sin necesidad de comparar con otros proyectos, pero respetando siempre los necesarios controles que permitan cumplir los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público, incluyendo además la figura de la entidad colaboradora, con el ánimo de aprovechar el valor añadido de estudio y de viabilidad de los proyectos que aportan las sociedades de garantía recíproca.

En el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid tienen su domicilio social cuatro sociedades de garantía recíproca. Sin embargo, tres de ellas tienen carácter sectorial, en tanto en cuanto, y de acuerdo con sus estatutos, actúan en sectores económicos específicos, como son los del transporte, el sector audiovisual y el sector del juego, que no son objeto de las líneas de subvención previstas en este Acuerdo.

Tan solo “Avalmadrid” tiene un carácter horizontal y general prestando sus servicios y, en particular, las garantías que le son propias, a las pymes operantes en cualquier sector de la actividad económica, por lo que se constituye en la única entidad colaboradora que puede aportar todos los aspectos que se pretenden abarcar con las líneas de ayudas comprendidas en el presente Acuerdo, correspondiendo al Consejo de Gobierno apreciar su necesidad y su régimen jurídico.

Las subvenciones que se concedan al amparo de estas normas quedan sujetas a los términos establecidos por la Comisión Europea para la regla de mínimis, según lo dispuesto en el Reglamento (CE) número 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 28 de diciembre de 2006.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en su Reglamento General, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y, en particular, la disposición adicional novena de la Ley 2/2008, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad de Madrid para 2009, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, en su reunión de 5 de marzo de 2009,

ACUERDA

Aprobar las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de determinadas ayudas destinadas a prestar apoyo financiero a las pymes madrileñas para mejora de su competitividad y desarrollo tecnológico, que se adjunta como Anexo al presente Acuerdo.

Acordado en Madrid, a 5 de marzo de 2009.

El Consejero de Economía y Hacienda, La Presidenta,
 ANTONIO BETETA BARREDA ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA

ANEXO

Primero

Objeto

El presente Acuerdo tiene por objeto regular el contenido y el procedimiento de concesión directa de determinadas subvenciones destinadas a proporcionar apoyo financiero y mejorar la competitividad de pequeñas y medianas empresas que dispongan de un centro de actividad abierto en la Comunidad de Madrid y realicen inversiones en dicho ámbito territorial, financiadas por entidades de crédito con establecimiento permanente abierto en la Comunidad de Madrid y avaladas por “Avalmadrid, Sociedad de Garantía Recíproca”.

Segundo

Beneficiarios de las ayudas

1.  Serán beneficiarios de las subvenciones previstas en este Acuerdo las pequeñas y medianas empresas que dispongan de un centro de actividad en la Comunidad de Madrid que hayan obtenido aval otorgado por “Avalmadrid, Sociedad de Garantía Recíproca”, para garantizar la suscripción de un préstamo con una entidad financiera, destinado a la ejecución de proyectos de inversión que se ejecuten en el mencionado ámbito territorial, siempre que puedan acogerse a alguna de las líneas que se relacionan en los Anexos del presente Acuerdo.

A los efectos del presente Acuerdo, y para la tramitación de las correspondientes solicitudes de subvención, se entenderá cumplido el requisito de la obtención de aval otorgado por “Avalmadrid, Sociedad de Garantía Recíproca”, tanto en los supuestos en que el mismo estuviera formalizado en la correspondiente póliza o escritura pública, como en los casos de emisión de carta de compromiso de aval, sin perjuicio en este último caso, de la obligación del beneficiario de formalización del aval con carácter previo al pago de la subvención.

2.  Además de los requisitos específicos establecidos en los Anexos del presente Acuerdo, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

a) Las empresas deberán tener la condición de pyme, considerándose como tales aquellas empresas que cumplan los requisitos recogidos en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 20 de mayo), en vigor a partir de 1 de enero de 2005.

b) No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, no deberán tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.

Tercero

Líneas de ayuda

Las normas reguladoras contenidas en el presente Acuerdo serán aplicables a las líneas de financiación que se especifican en los Anexos correspondientes.

Estas ayudas están sometidas al régimen de mínimis, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) número 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis. Esta circunstancia se hará constar expresamente en la resolución de las subvenciones.

Cuarto

Conceptos de ayuda a la financiación. Criterios para
la determinación de la cuantía individualizada de la subvención

1.  Se bonificarán, respecto de las operaciones financieras suscritas por los beneficiarios con entidades de crédito con establecimiento permanente abierto en la Comunidad de Madrid y avaladas por “Avalmadrid, Sociedad de Garantía Recíproca”, los conceptos siguientes:

— Tipo de interés: Se bonificarán 3 puntos sobre el tipo de interés nominal de las operaciones financieras suscritas o a suscribir por las entidades solicitantes, con el límite del Euribor anual medio a un año publicado por el “Banco de España” en el “Boletín Oficial del Estado” en el mes anterior a la solicitud, incrementado en el 0,5 por 100.

La bonificación del tipo de interés se abonará de una sola vez y su importe consistirá en el valor a la fecha, del equivalente financiero calculado de conformidad con la fórmula establecida en el artículo 5 de la Orden 820/1998, de 31 de marzo, de la Consejería de Hacienda.

— El coste de la comisión de apertura cobrada por el establecimiento de crédito: el 0,5 por 100 del principal de la operación.

— El coste de la comisión de aval que la sociedad de garantía recíproca cargue a los beneficiarios: el 1,5 por 100 devengado anualmente sobre el riesgo vivo, según el cuadro de amortización de la operación avalada en el momento de su firma.

— El coste de la comisión de estudio del aval formalizado, que será el 0,5 por 100 sobre la cantidad afianzada y de una sola vez.

2.  Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para que mediante Orden, en función de la evolución de los tipos de interés, pueda modificar los límites aplicables a las ayudas previstas en el apartado primero de este artículo.

3.  En ningún caso la bonificación podrá ser superior al coste financiero de la operación financiera objeto de la ayuda.

4.  Estas operaciones financieras se formalizarán en las correspondientes escrituras o pólizas de préstamo, crédito o arrendamiento financiero.

Quinto

Entidad colaboradora

1.  “Avalmadrid, Sociedad de Garantía Recíproca”, actuará como entidad colaboradora, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.  “Avalmadrid, Sociedad de Garantía Recíproca”, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente de la subvención de la Consejería a la que corresponden los créditos, tendrá por misión comprobar las condiciones determinantes para el otorgamiento de la subvención, tramitar la correspondiente petición, verificar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad determinantes de la concesión de la subvención, así como proceder a la entrega y distribución a los beneficiarios de los fondos recibidos.

3.  “Avalmadrid, Sociedad de Garantía Recíproca”, no podrá obtener la condición de entidad colaboradora en el supuesto de que concurrieran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexto

Obligaciones de la entidad colaboradora

1.  “Avalmadrid, Sociedad de Garantía Recíproca”, como entidad colaboradora y según establece el artículo 15 de la Ley General de Subvenciones, tiene las siguientes obligaciones:

a) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos para la realización de los proyectos enmarcados en las líneas de financiación que se regulan al amparo del siguiente Acuerdo.

b) Comprobar, en su caso, el cumplimiento por parte de los beneficiarios de la efectividad y las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Justificar, ante la Consejería competente por razón de la materia la aplicación de los fondos percibidos y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios de acuerdo con lo que se establezca en el correspondiente convenio de colaboración que se suscriba al efecto.

d) Someterse a las actuaciones que respecto a la gestión de los fondos recibidos pueda efectuar el órgano concedente de la subvención y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes.

2.  No se exigirá por parte del órgano concedente medidas de garantía diferentes al compromiso adquirido por la entidad colaboradora de no destinar los fondos recibidos a actuaciones diferentes a las que motivan la concesión de las subvenciones a las pymes madrileñas.

Séptimo

Compatibilidad de las ayudas

1.  La concesión de las ayudas queda supeditada al cumplimiento de la normativa vigente y, en especial, a la de la Unión Europea. En esos términos serán compatibles con cualquier otra ayuda pública o privada, pero en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, podrán superar los límites máximos de intensidad de ayuda establecidos por la Unión Europea.

2.  Las subvenciones financieras que se concedan al amparo de estas bases tendrán la consideración de mínimis y no podrán superar el límite de 200.000 euros para el mismo beneficiario durante cualquier período de tres ejercicios fiscales en los términos establecidos por la Comisión Europea para la regla de mínimis, según lo establecido en el Reglamento (CE) número 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis, publicado en el “Diario Oficial de la Unión Europea” de 28 de diciembre de 2006.

3.  El solicitante deberá declarar todas las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca, para lo que se estará a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4.  Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, punto 5, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Octavo

Procedimiento de concesión de subvención a la pyme

1.  El procedimiento para el otorgamiento de las ayudas será el de concesión directa.

2.  El interesado dirigirá su solicitud al órgano competente para resolver sobre el otorgamiento de estas subvenciones.

3.  Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por la Consejería competente por razón de la materia, por el orden de presentación de las mismas, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.

4.  Para conceder las subvenciones se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes, acompañadas de la documentación completa acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos. En caso de presentación de solicitudes incompletas, la fecha determinante de la prioridad para el otorgamiento de la subvención será la de presentación de la subsanación de la solicitud.

Noveno

Solicitudes, plazo y documentación

1.  Las solicitudes de ayuda se presentarán con preferencia en los Registros cuyos datos se recogen en los Anexos específicos correspondientes a cada línea de subvención. También podrán presentarse en el Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3, y plaza de Chamberí, número 8) o en cualquier otro Registro de la Comunidad de Madrid; en los Registros de la Administración General del Estado y demás Comunidades Autónomas; en los Registros de los Ayuntamientos que han suscrito el correspondiente Convenio (teléfono de información 012); o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.  Cuando haya de aportarse documentación que consista en fotocopias, bastará que estas sean cotejadas con el original, no siendo necesaria su compulsa. Dicho cotejo podrá ser realizado por la entidad colaboradora.

3.  Las solicitudes se presentarán en los modelos de impresos que se incorporan en el Anexo IV y se acompañarán de la siguiente documentación:

3.1. En el caso de personas jurídicas:

a) Escritura de constitución de la sociedad debidamente inscrita en el Registro correspondiente, las modificaciones en su caso, así como poder suficiente a favor del firmante, en el supuesto de que el mismo no figure acreditado en la propia escritura.

b) Documento nacional de identidad del representante de la sociedad o persona autorizada.

c) Tarjeta de personas jurídicas y entidades en general, establecida en aplicación del Real Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre (tarjeta CIF).

d) Documentación acreditativa del último impuesto de sociedades liquidado.

e) En caso de pequeñas y medianas empresas asociadas o vinculadas en el capital o en los derechos de voto por otra u otras, en cuantía igual o superior a 25 por 100, según la definición dada por el artículo 3 del Anexo de la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 (2003/361/CE) sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, se deberá adjuntar la siguiente documentación de la/s empresa/s que participe/n o participadas por la solicitante: Original y copia de la escritura de constitución debidamente registrada y sus posteriores modificaciones, documentación acreditativa del último impuesto de sociedades liquidado y certificación expedida por la Administración de la Seguridad Social, acreditativa del número de trabajadores dependientes de la empresa. Asimismo, se adjuntará como Anexo IV del presente Acuerdo, declaración relativa a la condición de pyme de la empresa.

3.2. En el caso de personas físicas (autónomos):

a) Documento nacional de identidad y número de identificación fiscal del solicitante.

b) Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas del último ejercicio liquidado.

3.3. Adicionalmente, tanto para personas físicas como jurídicas:

a) Certificación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

La certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid será requerida de oficio por el órgano instructor de la ayuda.

b) Declaración responsable otorgada ante el órgano concedente de la subvención de no estar incurso el beneficiario en ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Declaración de ayudas o subvenciones solicitadas o percibidas de otras entidades para el mismo proyecto, indicando su importe y fecha, o, en su caso, de su ausencia, según modelo Anexo IV del presente Acuerdo.

En caso de haber sido beneficiarios de anteriores subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid, declaración responsable de haber acreditado el cumplimiento de las obligaciones inherentes a las mismas, según Anexo IV del presente Acuerdo.

d) En el supuesto de que resulte legalmente exigible, alta y último recibo pagado de cada uno de los epígrafes del impuesto de actividades económicas en los que el solicitante se encuentre dado de alta.

e) Memoria técnica y comercial detallada del proyecto a realizar, en el que se especifiquen los siguientes aspectos: Actividad comercial que se desarrolla, alcance y características del proyecto, localización del establecimiento y repercusión de la inversión que se realiza en la mejora y especialización comercial.

f) Informe de “Avalmadrid, Sociedad de Garantía Recíproca”, sobre concurrencia de los requisitos generales y particulares para la percepción de la ayuda, la aportación de toda la documentación necesaria y con estimación del importe de la ayuda.

La presentación de este informe podrá ser sustituido por la acreditación de haber solicitado el mismo, que deberá ser aportado posteriormente una vez que sea expedido.

g) Compromiso de otorgamiento de aval suscrito por “Avalmadrid, Sociedad de Garantía Recíproca”, o en su caso, copia de la escritura o póliza de préstamo o arrendamiento financiero avalada por “Avalmadrid, Sociedad de Garantía Recíproca”.

4.  Para la emisión del informe previsto en el punto 3.3.f) del presente apartado, “Avalmadrid, Sociedad de Garantía Recíproca”, podrá solicitar del interesado cuanta información comercial, de actividad y financiera considere precisa a tal fin.

Igualmente, podrá solicitar de la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente por razón de la línea de subvención, la emisión de informe previo sobre las cuestiones técnicas de la actividad a subvencionar que estime precisas, el cual se unirá al expediente de petición de subvención.

5.  Las solicitudes estarán también disponibles para los interesados en la página web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org, a través de la Consejería de Economía y Hacienda.

6.  Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al solicitante para que complete el expediente en un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación, con la advertencia de que, transcurrido dicho plazo, y en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa, en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.  El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto de forma continuada, desde la entrada en vigor del presente Acuerdo hasta la fecha indicada en los Anexos del mismo, y mientras exista crédito suficiente.

Décimo

Instrucción del procedimiento y resolución

1.  Recibida la solicitud en el Registro del órgano competente para la resolución, la instrucción de la misma corresponderá a los órganos que se detallan en el Anexo correspondiente a la línea de subvención.

2.  La Orden de concesión determinará el importe máximo de la inversión a financiar, la forma de abono, el plazo de justificación y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos que puedan interponerse y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios.

3.  El plazo máximo para la tramitación del expediente y notificación de la resolución será de un mes contado desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda en el Registro de la Consejería. Si vencido este plazo no se hubiere dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.  Contra la resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Economía y Hacienda en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992.

5.  Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado, con expresión del beneficiario, finalidad, cantidad concedida y aplicación presupuestaria imputada.

Undécimo

Formalización de la operación financiera

El plazo para la formalización de la operación financiera vencerá en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente al de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda. Transcurrido el plazo sin que se formalizase el préstamo, se iniciará el expediente de declaración de la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de la posibilidad de formalización por el interesado, la entidad de crédito y “Avalmadrid, Sociedad de Garantía Recíproca”, de la correspondiente operación financiera de forma anticipada a la resolución de concesión o denegación de ayuda, haciendo constar en la escritura o póliza que el interesado ha solicitado la correspondiente subvención de la Comunidad de Madrid, y que en caso de obtención de la misma se aplicarán las correspondientes bonificación y deducciones de conformidad con lo previsto en las presentes bases reguladoras.

Duodécimo

Traspaso de fondos a la entidad colaboradora

1.  La entrega de fondos a la entidad colaboradora se efectuará en pagos trimestrales, en la forma prevista en el convenio de colaboración. El pago inicial correspondiente al primer trimestre de 2009, se efectuará en el plazo de quince días siguientes a la firma del correspondiente Convenio de Colaboración.

2.  En el supuesto de que con anterioridad al cumplimiento de los plazos trimestrales previstos en el apartado anterior, el importe concedido exceda de los abonos realizados a la entidad colaboradora, podrá adelantarse el pago al momento en que los créditos fueran necesarios.

3.  En cualquier caso, deberá ser devuelto a la Comunidad de Madrid el saldo que resulte de la diferencia entre los fondos abonados a la entidad colaboradora a fecha 31 de diciembre y las concesiones otorgadas por el órgano competente hasta esa misma fecha.

4.  La entidad colaboradora procederá a la apertura de una cuenta bancaria destinataria de los fondos, que permita su seguimiento así como la verificación de las ayudas otorgadas, debiendo realizar, en su caso, una gestión diligente de los fondos públicos percibidos.

5.  Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a la entidad colaboradora hasta el momento en que esta realice el pago a los beneficiarios de la subvención corresponden a la Comunidad de Madrid, debiendo quedar perfectamente identificados en la documentación que deba ser entregada como justificante por aquella.

6.  En ningún caso, los fondos recibidos para su distribución entre los beneficiarios se consideraran integrantes de su patrimonio.

Decimotercero

Justificación de la ayuda y pago

1.  El pago de las subvenciones se realizará a la pyme mediante el abono de la cuantía que corresponda a “Avalmadrid, Sociedad de Garantía Recíproca”, y a la entidad financiera, directamente por “Avalmadrid, Sociedad de Garantía Recíproca”, como entidad colaboradora, previa comprobación de la justificación de la realización de la inversión, en el plazo máximo de quince días.

2.  La documentación justificativa de la inversión realizada será la que se relaciona a continuación:

— Informe de finalización del proyecto o de situación de desarrollo, en su caso.

— Declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.

— Memoria de la justificación, en la que se especifiquen las inversiones efectivamente realizadas y, en su caso, las incidencias en su pago (fraccionamientos, aplazamientos, agrupaciones de pagos, etcétera).

— Original o copia de las facturas y justificantes bancarios de pago de todos los gastos e inversiones objeto de ayuda.

En el caso de aparatos y equipos que por su complejidad o especificidad vengan justificados en diferentes facturas deberá explicarse esta circunstancia y cuáles de dichos documentos justifican el mismo elemento o inversión.

— Como justificante de pago efectivo se considerarán, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible, de una manera justificada, se podrá presentar el recibí del proveedor firmado, sellado y datado.

— Certificados acreditativos de hallarse al corriente con la Hacienda Pública y con la Seguridad Social, o en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria. Asimismo, deberán aportar certificación acreditativa de estar al corriente con la Hacienda Autonómica.

3.  La obligación de la entidad colaboradora de justificación de los fondos transferidos se realizará como máximo dentro de los tres meses posteriores a la finalización del plazo máximo de justificación de los beneficiarios.

Decimocuarto

Control, seguimiento e incumplimiento

La Consejería de Economía y Hacienda, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la ayuda financiera regulada por la presente Orden. Podrán, igualmente, realizar las visitas de comprobación que sean precisas.

La bonificación financiera regulada por la presente Orden queda sometida al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Procederá la revocación de la ayuda financiera, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora legalmente establecido en las condiciones fijadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en lo que resulte aplicable en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Los beneficiarios estarán sometidos, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que constituye legislación básica, así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

Decimoquinto

Financiación

Las subvenciones objeto de este Acuerdo se financiarán con cargo a los créditos cuyo detalle se recoge en Anexo al presente Acuerdo.

Decimosexto

Régimen jurídico

Al presente Acuerdo le será de aplicación lo dispuesto con carácter básico en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid

Decimoséptimo

Habilitación normativa

Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda a dictar cuantas normas sean precisas a los efectos de la aplicación e interpretación de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

En el caso de que la modificación se refiera a la disminución de la cuantía asignada a una línea, esta solamente podrá producirse previa justificación de la falta de adecuación de la cuantía asignada a la línea con la realidad de la demanda de las ayudas.

Las modificaciones de las condiciones de la subvención realizadas al amparo de la habilitación del presente artículo deberán ser publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Decimoctavo

Efectos del Acuerdo

El presente Acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXO I

PLAN RENOVE MAQUINARIA INDUSTRIAL
Y PLAN DE APOYO A LA INDUSTRIA
DE LA COMUNIDAD DE MADRID

CONDICIONES PARTICULARES DE LA LÍNEA

A)  Plan Renove industrial

1.  Requisitos específicos de los beneficiarios de las ayudas

Podrán acceder a las ayudas previstas en estas bases y obtener la condición de beneficiarios las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

Pequeñas y medianas empresas que ejerzan una actividad económica correspondiente a las secciones B y C de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 y a la sección G, clases 45.20 y 45.40, en las siguientes actividades: Reparaciones mecánicas, eléctricas, de carrocerías, incluida pintura, y de neumáticos, de automóviles.

2.  Requisitos específicos de los proyectos subvencionables

Se considerarán financiables las inversiones en maquinaria u otros equipos productivos, equipamiento informático vinculado al proceso productivo, equipos de control de calidad del proceso productivo y de la producción, y, en caso de renovación de maquinaria, las instalaciones vinculadas a dicha maquinaria, que se realicen mediante operaciones financieras suscritas con entidades de crédito con establecimiento permanente abierto en la Comunidad de Madrid y avaladas por “Avalmadrid, Sociedad de Garantía Recíproca”.

Estas operaciones financieras se formalizarán en las correspondientes escrituras o pólizas de préstamo o arrendamiento financiero.

La maquinaria y equipos subvencionados serán nuevos, debiendo permanecer, al menos, cinco años en los activos de la empresa.

Las inversiones a realizar y justificar por los solicitantes, deberán alcanzar un importe mínimo de 15.000 euros, IVA excluido.

El límite máximo de operación financiera por solicitante será de 1.000.000 de euros, IVA excluido.

3.  Órgano instructor y órgano concedente

Será órgano competente para la instrucción del procedimiento la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

La competencia para la resolución del procedimiento corresponde al Consejero de Economía y Hacienda.

4.  Registro preferente para la presentación de solicitudes

Las solicitudes de ayuda se presentarán con preferencia en el Registro de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sita en la calle Cardenal Marcelo Spínola, número 14.

5.  Vigencia

Podrán acogerse a la subvención las solicitudes de financiación y ayudas presentadas entre el día 1 de octubre del año anterior al de la aprobación de las ayudas y el 15 de diciembre del ejercicio presupuestario correspondiente.

La realización de las inversiones objeto de financiación podrá llevarse a cabo hasta el 31 de marzo del año siguiente, y deberán justificarse ante “Avalmadrid” antes del 30 de junio de dicho año.

6.  Cuantía de la línea

El importe destinado por la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, para financiar las acciones descritas será de 2.000.000 de euros con cargo al Programa 162, Partida 77310.

B)  Plan de apoyo a la industria de la Comunidad de Madrid

1.  Beneficiarios de las ayudas

Podrán acceder a las ayudas previstas en estas bases y obtener la condición de beneficiarios las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

Pequeñas y medianas empresas industriales que ejerzan una actividad económica correspondiente a las secciones B y C de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009.  

2.  Proyectos financiables

Se considerarán financiables las inversiones correspondientes a proyectos y actuaciones de carácter medioambiental, de prevención de riesgos laborales, mejora de la seguridad de instalaciones y obtención de certificado de cadena de custodia.

Estas operaciones financieras se formalizarán en las correspondientes escrituras o pólizas de préstamo o arrendamiento financiero.

Las inversiones a realizar y justificar por los solicitantes, deberán alcanzar un importe mínimo de 15.000 euros, IVA excluido.

El límite máximo de operación financiera por solicitante será de 1.000.000 de euros, IVA excluido.

3.  Órgano instructor y órgano concedente

Será órgano competente para la instrucción del procedimiento la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

La competencia para la resolución del procedimiento corresponde al Consejero de Economía y Hacienda.

4.  Registro preferente para la presentación de solicitudes

Las solicitudes de ayuda se presentarán con preferencia en el Registro de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sita en la calle Cardenal Marcelo Spínola, número 14.

5.  Vigencia

Podrán acogerse a la subvención las solicitudes de financiación y ayudas presentadas entre el día 1 de octubre del año anterior al de la aprobación de las ayudas y el 15 de diciembre del ejercicio presupuestario correspondiente.

La realización de las inversiones objeto de financiación podrá llevarse a cabo hasta el 31 de marzo del año siguiente, y deberán justificarse ante “Avalmadrid” antes del 30 de junio de dicho año.

6.  Cuantía de la línea

El importe destinado por la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, para financiar las acciones descritas será de 2.000.000 de euros con cargo al Programa 162, Partida 77310.

ANEXO II

FOMENTO DE PROYECTOS DE INNOVACIÓN,
CON ESPECIAL ATENCIÓN A LOS SECTORES AEROESPACIAL, DE LA BIOTECNOLOGÍA
Y DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

CONDICIONES PARTICULARES DE LA LÍNEA

1.  Beneficiarios de las ayudas

Podrán acceder a las ayudas previstas en estas bases y obtener la condición de beneficiarios las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

Pequeñas y medianas empresas agrupaciones o asociaciones de empresas, cuyas operaciones financieras estén directamente relacionadas con la innovación para el desarrollo de nuevos productos o servicios, cambios cualitativos en los productos o servicios existentes e implantación e inversión en nuevos procesos productivos que supongan una mejora tecnológica cualitativa y apreciable, así como la mejora de la gestión y comercialización mediante la aplicación de nuevas tecnologías.

Se incluyen aquellas empresas que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad y realicen un proyecto financiable y relacionado con la innovación tecnológica en los siguientes sectores:

a) Sector Aeroespacial.

b) Sector de la Biotecnología.

c) Sector de la Tecnología de la Información.

d) Otros sectores económicos con actuaciones innovadoras.

2.  Proyectos financiables

Se considerarán financiables los siguientes proyectos y actuaciones:

a) Inversiones en maquinaria y bienes de equipo.

b) Instalaciones vinculadas a las inversiones.

c) Desarrollo de nuevos productos o servicios.

d) Cambios cualitativos en los productos o servicios existentes.

e) Implantación de nuevos procesos productivos que supongan una mejora tecnológica cualitativa y apreciable, así como la mejora de la gestión y comercialización mediante la aplicación de nuevas tecnologías.

f) Inversiones en I + D + i.

g) Proyectos relacionados con los sectores Aeroespacial, de la Biotecnología y de la Tecnología de la Información, tales como:

a. Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial o de desarrollo experimental.

b. Proyectos de investigación industrial.

c. Proyectos de desarrollo experimental.

h) Otros.

Estas operaciones financieras se formalizarán en las correspondientes escrituras o pólizas de préstamo o arrendamiento financiero.

Las inversiones a realizar y justificar por los solicitantes deberán alcanzar un importe mínimo de 15.000 euros, IVA excluido.

El límite de operación financiera por solicitante podrá alcanzar, como máximo, la cantidad de 1.000.000 de euros, IVA excluido.

3.  Órgano instructor y órgano concedente

Será órgano competente para la instrucción del procedimiento la Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica.

La competencia para la resolución del procedimiento corresponde al Consejero de Economía y Hacienda.

4.  Registro preferente para la presentación de solicitudes

Las solicitudes de ayuda se presentarán con preferencia en el Registro de la Consejería de Economía y Hacienda, sito en la calle Príncipe de Vergara, número 132.

5.  Vigencia

Podrán acogerse a la subvención las solicitudes de financiación y ayudas presentadas entre el día 1 de octubre del año anterior al de la aprobación de las ayudas, y el 15 de diciembre del ejercicio presupuestario correspondiente.

La realización de las inversiones objeto de financiación podrá realizarse hasta el 31 de marzo del año siguiente, y deberán justificarse ante “Avalmadrid” antes del 30 de junio de dicho año.

6.  Cuantía de la línea

El importe destinado por la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica, para financiar las acciones descritas será de 2.000.000 de euros con cargo al Programa 168, Partida 77310.

ANEXO III

PLAN PARA EL FOMENTO E IMPULSO DEL PEQUEÑO COMERCIO Y DE LA HOSTELERÍA

CONDICIONES PARTICULARES DE LA LÍNEA

1.  Beneficiarios de las ayudas

Podrán acceder a las ayudas previstas en estas bases y obtener la condición de beneficiarios las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

Pequeñas y medianas empresas comerciales, de la hostelería y de servicios vinculados al comercio y empresarios individuales, que estén dados de alta en alguno de los epígrafes del impuesto de actividades económicas detallados o su correspondencia con la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009, y realicen la inversión en:

a) Establecimientos ubicados en ejes, áreas comerciales y centros comerciales de la Comunidad de Madrid.

b) Mercados y galerías integradas en el Plan de Rehabilitación de Mercados de la Comunidad de Madrid.

c) El ámbito del Plan FICOH.

d) En el caso de comercio de alimentación deberán disponer de una superficie de venta útil inferior a 1.000 metros cuadrados.

2.  Proyectos financiables

Se considerarán financiables las inversiones en:

a) Adquisición, instalación y montaje de equipamiento informático y/o tecnológico específico para la gestión empresarial, incluida la inversión en programas y la formación de usuarios, así como la adquisición de equipamiento comercial, terminales punto de venta, balanzas electrónicas y similares.

b) Adquisición del equipamiento comercial y los bienes muebles especializados necesarios para el ahorro energético y para garantizar la seguridad de los establecimientos.

c) Obras o reformas integrales del punto de venta que supongan una nueva implantación o una transformación completa del establecimiento, para su modernización, ampliación o para acometer la incorporación de un nuevo sistema de venta (franquicia, etcétera) o de reorientación del negocio o para promover la accesibilidad o supresión de barreras arquitectónicas.

d) La realización de inversiones en activo fijo material e inmaterial relacionadas con las pymes comerciales, entre otros:

— Vehículos industriales.

— Maquinaria, mobiliario y otros equipos no contemplados en el apartado a).

— Nuevos procesos que supongan una mejora en la gestión y comercialización.

— Franquicias.

e) Activo circulante vinculado a la realización de la inversión en activo fijo.

f) Otros proyectos relacionados con la actividad comercial.

Estas operaciones financieras se formalizarán en las correspondientes escrituras o pólizas de préstamo o arrendamiento financiero.

Las inversiones a realizar y justificar por los solicitantes, deberán alcanzar un importe mínimo de 15.000 euros, IVA excluido.

En el caso de instalaciones y/o equipamientos específicos de seguridad y/o TICS, el importe mínimo ascenderá a 6.000 euros, IVA excluido.

El límite de operación financiera por solicitante podrá alcanzar, como máximo, la cantidad de 300.000 euros, IVA excluido.

3.  Órgano instructor y órgano concedente

Será órgano competente para la instrucción del procedimiento la Dirección General de Comercio.

La competencia para la resolución del procedimiento corresponde al Consejero de Economía y Hacienda.

4.  Registro preferente para la presentación de solicitudes

Las solicitudes de ayuda se presentarán con preferencia en el Registro de la Consejería de Economía y Hacienda, sito en la calle Príncipe de Vergara, número 132.

5.  Vigencia

Podrán acogerse a la subvención las solicitudes de financiación y ayudas presentadas entre el día 1 de octubre del año anterior al de la aprobación de las ayudas, y el 15 de diciembre del ejercicio presupuestario correspondiente.

La realización de las inversiones objeto de financiación podrá realizarse hasta el 31 de marzo del año siguiente, y deberán justificarse ante “Avalmadrid” antes del 30 de junio de dicho año.

6.  Cuantía de la línea

El importe destinado por la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Comercio, para financiar las acciones descritas será de 3.000.000 de euros con cargo al Programa 163, Partida 77310.

(03/9.341/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090330-0042