Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
28-03-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090328-0095

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 24
DE MADRID

EDICTO

Don Juan Pablo González del Pozo, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos sobre divorcio bajo el número 466 de 2007, a instancias de doña María de las Nieves Pintado Chicote, contra don Primitivo Antón García, que se halla en ignorado paradero, en cuyos autos se ha dictado sentencia en fecha 20 de noviembre de 2008, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda de divorcio interpuesta por doña María de las Nieves Pintado Chicote, representada por la procuradora doña Sonia López Caballero y defendida por la letrada doña Noemí Moreno Aranda, contra don Primitivo Antón García, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de don Primitivo Antón García y doña María de las Nieves Pintado Chicote, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, adoptando como medidas complementarias definitivas las siguientes:

1.a  La revocación de consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando la presunción de convivencia conyugal y la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

2.a  Se declara extinguido el régimen económico del matrimonio hasta ahora subsistente, a cuya liquidación se procederá por los trámites previstos en la Ley 1/2000, si bien se hace constar que los cónyuges ya liquidaron su sociedad de gananciales en el convenio regulador de los antecedentes autos de separación.

3.a  No procede hacer atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar por haberse adjudicado la misma a la esposa en la liquidación de la sociedad de gananciales.

4.a  En concepto de pensión alimenticia para la hija mayor de edad común, Verónica, el padre abonará a la madre la suma mensual de 250 euros mensuales en doce mensualidades anuales, que se harán efectivas, con carácter anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la entidad y cuenta bancaria de su titularidad que a tal efecto designe la esposa.

Tal cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero de cada año en proporción a la variación que experimente el índice nacional general de precios al consumo en el período diciembre a diciembre inmediato anterior según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u órgano autonómico que pueda sustituirle.

Los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de la hija, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de salud de la Seguridad Social, en tanto concurran en la misma los presupuestos del artículo 93.2 del Código Civil, serán sufragados por ambos progenitores por mitad, siempre que medie previa consulta (salvo supuestos excepcionales urgentes en que ello no sea posible) al padre sobre la procedencia del gasto y acuerdo de ambos o, en su defecto, autorización judicial.

5.a  No procede fijar pensión compensatoria a favor de ninguna de las partes.

No se hace especial condena de las costas procesales a ninguna de las partes dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos.

Firme que sea esta sentencia, comuníquese, remitiendo testimonio de la misma, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio de las partes litigantes a fin de que se proceda a practicar la correspondiente inscripción marginal.

Notifíquese esta sentencia personalmente al demandado rebelde, dado su ignorado paradero, por medio de edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Al notificar esta sentencia a las partes, hágaseles saber que contra la misma podrán interponer, en el plazo de cinco días, recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

Y para que sirva de notificación en forma a la referida parte demandada, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto, que expido y firmo el presente en Madrid, a 19 de febrero de 2009.—La secretaria (firmado).—El magistrado-juez de primera instancia (firmado).

(03/7.751/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090328-0095